Requisitos y procedimientos para solicitar la nacionalidad espa??ola para nietos de emigrados por la Ley de Memoria Democr??tica

Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni??n Europea y Cooperaci??n

Nacionalidad espa??ola por la Ley de Memoria Democr??tica

??Qui??nes tienen derecho a optar a la nacionalidad espa??ola?

Seg??n la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democr??ticaSe abre en ventana nueva y la Instrucci??n de 25 octubre de 2022 de la Direcci??n General de Seguridad Jur??dica y Fe P??blica sobre el derecho de opci??n a la nacionalidad espa??ola establecido en la disposici??n adicional octava de la Ley de Memoria Democr??tica, podr??n optar a la nacionalidad espa??ola:

Los nacidos fuera de Espa??a de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido espa??oles, y los nacidos fuera de Espa??a de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido espa??oles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones pol??ticas, ideol??gicas o de creencia o de orientaci??n e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad espa??ola (Anexo I).

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres espa??olas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constituci??n de 1978 (Anexo II).

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos espa??oles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opci??n de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democr??tica (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Hist??rica (Ley 52/2007) (Anexo III).

Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente espa??ol y nacido en Espa??a, hubiesen optado a la nacionalidad espa??ola no de origen en virtud del art??culo 20.1.b) del C??digo Civil, as?? como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad espa??ola por aplicaci??n de la Ley de Memoria Hist??rica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad espa??ola no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opci??n previsto en el art??culo 20.1.a) del C??digo Civil por estar bajo la patria potestad de un espa??ol, podr??n ahora acogerse igualmente a la opci??n contemplada en la disposici??n adicional octava de la Ley de Memoria Democr??tica a fin de obtener la nacionalidad espa??ola de origen sobrevenida (Anexo IV).

??D??nde, c??mo y cu??ndo hay que presentar la solicitud?

Personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que ser?? sellada y devuelta al interesado para que le sirva de justificaci??n de haber presentado en plazo la solicitud.

Los interesados que se encuentren domiciliados en Espa??a deber??n realizar el tr??mite en su Registro Civil correspondiente.

Mediante los modelos normalizados correspondientes a cada caso

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

En el plazo de tres a??os a contar desde el 21 de octubre de 2022.

Si al presentarse la declaraci??n de opci??n no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estar?? obligado a completar la prueba en el plazo de treinta d??as naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se le realice.

Para presentar su solicitud en esta Oficina Consular deber?? acudir personalmente a la siguiente direcci??n con el formulario de solicitud (y fotocopia) junto con la documentaci??n correspondiente:

En nuestras oficinas del Consulado General de Espa??a en la Habana ubicadas en La Lonja del Comercio de La Habana. Lamparilla Nro. 2, Habana Vieja, La Habana, planta baja, espacio C.

Para conocer la documentaci??n y procedimiento de obtenci??n de cita a tal fin debe acceder al siguiente enlace: Procedimiento de obtenci??n de cita.

??Qu?? documentaci??n hay que presentar?Adem??s de los documentos que se relacionan a continuaci??n para cada uno de los supuestos, la Oficina Consular podr?? pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

A salvo de lo dispuesto en los tratados internacionales, las certificaciones registrales extranjeras presentadas deber??n entregarse debidamente legalizadas o apostilladas, seg??n sea el caso.

De igual modo, deber?? aportarse traducci??n oficial efectuada por ??rgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en espa??ol.

Los nacidos fuera de Espa??a de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido espa??oles, y los nacidos fuera de Espa??a de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido espa??oles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones pol??ticas, ideol??gicas o de creencia o de orientaci??n e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad espa??ola

Anexo I debidamente cumplimentado y firmado.

Documento que acredite la identidad del solicitante.

Certificaci??n literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

Certificaci??n literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido espa??oles.

Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente espa??ol, certificaci??n literal de nacimiento del padre o madre ???el que corresponda a la l??nea del abuelo o abuela espa??oles??? del solicitante.

La acreditaci??n de la condici??n de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportaci??n de alguno de los siguientes documentos:

Documentaci??n que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administraci??n espa??ola a los exiliados que prueba directamente y por s?? sola el exilio.

Documentaci??n de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados espa??oles y a sus familias.

Certificaciones o informes expedidos por partidos pol??ticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, p??blicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades espa??olas o del Estado de acogida de los exiliados, que est??n relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protecci??n de los exiliados espa??oles, o por trabajar actualmente en la reparaci??n moral y la recuperaci??n de la memoria personal y familiar de las v??ctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituir??n prueba del exilio si se presentan en uni??n de cualquiera de los siguientes documentos:

Pasaporte o t??tulo de viaje con sello de entrada en el pa??s de acogida.

Certificaci??n del registro de matr??cula de la Oficina Consular espa??olaCertificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el pa??s de acogida, tales como inscripci??n de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunci??n, entre otras.

Certificaci??n del Registro Civil local del pa??s de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho pa??s.

Documentaci??n de la ??poca del pa??s de acogida en el que conste el a??o de la llegada a dicho pa??s o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Se presumir?? la condici??n de exiliado respecto de todos los espa??oles que salieron de Espa??a entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio espa??ol mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.

Deber?? acreditarse la condici??n de exiliado cuando la salida de Espa??a se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres espa??olas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constituci??n de 1978

Anexo II debidamente cumplimentado y firmado.

Documento que acredite la identidad del solicitante.Certificaci??n literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

Certificaci??n literal de nacimiento de la madre espa??ola del solicitante.

Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contra??do antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.

Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, documentaci??n que acredite la adquisici??n por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislaci??n extranjera en materia de adquisici??n de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que ??ste tuvo lugar.

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos espa??oles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opci??n de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democr??tica (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Hist??rica (Ley 52/2007)

Anexo III debidamente cumplimentado y firmado.

Documento que acredite la identidad del solicitante.

Certificaci??n literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

Certificaci??n literal espa??ola de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad espa??ola, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad espa??ola de origen en virtud del derecho de opci??n de acuerdo a la Ley de Memoria Democr??tica de 2022 o la Ley de Memoria Hist??rica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente espa??ol y nacido en Espa??a, hubiesen optado a la nacionalidad espa??ola no de origen en virtud del art??culo 20.1.b) del C??digo Civil, as?? como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad espa??ola por aplicaci??n de la Ley de Memoria Hist??rica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad espa??ola no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opci??n previsto en el art??culo 20.1.a) del C??digo Civil por estar bajo la patria potestad de un espa??ol, podr??n ahora acogerse igualmente a la opci??n contemplada en la disposici??n adicional octava de la Ley de Memoria Democr??tica, a fin de obtener la nacionalidad espa??ola de origen sobrevenida

Anexo IV debidamente cumplimentado y firmado.

Documentaci??n acreditativa correspondiente, en funci??n del supuesto de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV.

??D??nde se pueden solicitar las certificaciones registrales espa??olas?

Las certificaciones registrales espa??olas podr??n solicitarse:

Por v??a telem??tica a trav??s de la sede electr??nica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las CortesSe abre en ventana nueva, haciendo constar expresamente que la certificaci??n se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opci??n previsto en la Ley de Memoria Democr??tica.

Mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificaci??n literal de nacimiento (Anexo VI)

En los casos en que no exista inscripci??n de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podr?? aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripci??n de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.

De igual modo, podr?? promover el expediente de inscripci??n de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislaci??n registral.

??Cu??les son los requisitos comunes para la validez de la adquisici??n de la nacionalidad espa??ola por opci??n?

Para que la adquisici??n de la nacionalidad espa??ola por opci??n sea v??lida ser?? necesario:

Que el optante jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constituci??n y a las leyes.

Que la adquisici??n se inscriba en el Registro Civil consular

??Qu?? recurso existe en caso de denegaci??n?

Si el Encargado del Registro Civil denegara la opci??n a la nacionalidad espa??ola por no cumplir los requisitos que dispone la Ley de Memoria Democr??tica, se le notificar?? formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Direcci??n General de Seguridad Jur??dica y Fe P??blica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.NormativaLey 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democr??tica

Instrucci??n de 25 octubre de 2022 de la Direcci??n General de Seguridad Jur??dica y Fe P??blica sobre el derecho de opci??n a la nacionalidad espa??ola establecido en la disposici??n adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democr??tica

M??s informaci??n

Solicitudes de cita de menores por art??culo 20 del C??digo Civil (Opci??n).

Inscritos en el Registro Civil hasta el 31 de diciembre 20 de enero de 2025

Nuevas tasas consulares a partir del 15 de enero de 2025

Solicitudes de primer pasaporte. Inscritos en el Registro Civil hasta el 31 de diciembreNueva fecha para la recogida de pasaportes en los Viceconsulados Honorarios en Santa Clara, Camag??ey y Santiago de Cuba.

Depuracion de Credenciales para la Ley 20/2022, de Memoria Democr??tica

FUENTE OFICIAL

Descargue los formularios y anexos en el Sitio web oficial del Gobierno de Espa??a:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni??n Europea y Cooperaci??n

Plaza del Marqu??s de Salamanca, 8. 28006 Madrid (Espa??a)

Portal gestionado por la Direcci??n General de Comunicaci??n, Diplomacia P??blica y Redes

 

 

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