Vuelo + Hotel y Multidestino

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Condiciones Generales del contrato de Viaje Combinado

  1. REGULACI??N JUR??DICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACI??N DE LAS CONDICIONES GENERALES
    Las presentes Condiciones Generales est??n sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (B.O.E. 30-11-07) y sus modificaciones, y dem??s disposiciones vigentes.
  2. ORGANIZACI??N
    La organizaci??n de este viaje combinado ha sido realizada por la Organizadora que aparece identificada como tal en la p??gina inicial de este contrato.
  3. PRECIO
    3.1. El precio del Viaje Combinado incluye todos los servicios y complementos que se especifiquen en el programa/oferta contratado y que expresamente consten en el contrato de viaje combinado, as?? como el Impuesto sobre el Valor A??adido (I.V.A) o el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C), etc.-, cuando estos sean aplicables.
    3.2. Revisi??n de precios
    El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante u otras fuentes de energ??a, y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edici??n del programa / folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho p??blicas.

    Cualquier variaci??n de precio de los citados elementos podr?? dar lugar a la revisi??n del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, despu??s de la celebraci??n en los importes estrictos de las variaciones aludidas: Despu??s de la celebraci??n del contrato, los precios ??nicamente podr??n modificarse tanto al alza como a la baja, como consecuencia directa de cambios en:
    a) El precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energ??a;
    b) El nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no est??n directamente involucrados en la ejecuci??n del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos tur??sticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos; o,
    c) Los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje combinado. Del mismo modo, el viajero tendr?? derecho a una reducci??n del precio correspondiente a toda disminuci??n de los costes mencionados que se produzca en el periodo comprendido entre la celebraci??n del contrato y el inicio del viaje combinado.

    En dicho supuesto, el organizador y, en su caso, el minorista tendr??n derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero. Si el viajero lo solicita, el organizador y, en su caso, el minorista deber?? aportar la prueba de estos gastos administrativos. Estas modificaciones relativas al precio ser??n notificadas al viajero de forma clara y comprensible, con una justificaci??n de las mismas y con su c??lculo en un soporte duradero, a m??s tardar 20 d??as naturales antes del inicio del viaje combinado.

    Dicha variaci??n de precio se calcular?? sumando/sustrayendo al precio del viaje combinado el incremento/disminuci??n del coste que se haya producido. Si el aumento de precio mencionado excede del ocho por ciento del precio total del viaje combinado, el viajero podr??, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalizaci??n.

    3.3. Ofertas especiales
    Cuando se realice la contrataci??n del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de ??ltima hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son ??nicamente aquellos que se especifican detalladamente en el programa/oferta, a??n cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto.

    3.4. Exclusiones
    3.4.1. El precio del Viaje Combinado no incluye Tasas, impuestos y /o cargos locales a pagar por el cliente en destino, tales como tasas tur??sticas, ecol??gicas, hoteleras, etc., visados, tasas de aeropuerto y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunaci??n, bebidas, reg??menes alimenticios especiales – ni siquiera en los supuestos de pensi??n completa o media pensi??n, y en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente detallado en el programa/oferta, en el contrato de viaje combinado.

    No se incluyen tampoco aquellos cargos adicionales que pueden ser cobrados por algunos alojamientos, directamente en destino, en concepto de servicios adicionales puestos a disposici??n del viajero, incluso aunque ??ste no haga uso de ellos.

    3.4.2. Excursiones o visitas facultativas
    En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicaci??n tiene mero car??cter informativo y el precio est?? expresado con el indicativo de «estimado».

    Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado.

    Por otra parte, dichas excursiones ser??n ofrecidas al consumidor con sus condiciones espec??ficas y precio definitivo de forma independiente, no garantiz??ndose hasta el momento de su contrataci??n la posible realizaci??n de las mismas.

    3.4.3. Viajes de nieve
    En los viajes de nieve, salvo indicaci??n expresa en contrario, no estar??n incluidos los remontes y cursillos de esqu??.

    3.4.4. Propinas
    Dentro del precio del viaje combinado no est??n incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no est?? incluida, salvo que se especifique lo contrario, una aportaci??n complementaria que usualmente, suele denominarse propina, cuyo importe est?? en funci??n de la duraci??n del viaje y que tiene como ??nico destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalizaci??n del viaje.
  4. FORMA DE PAGO. INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS
    En el momento de la solicitud de servicios, la Agencia podr?? requerir un anticipo que no ser?? superior al 40% del importe total del viaje, salvo que por parte de los prestadores de los servicios se exija el pago anticipado de importes superiores, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, adem??s del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado.

    El importe restante deber?? abonarse de acuerdo con el calendario de pagos establecido, y en todo caso, antes de la entrega de los bonos o documentaci??n del viaje, que deber?? realizarse con una antelaci??n suficiente a la fecha de la salida.

    De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones se??aladas, se entender?? que el consumidor desiste del viaje solicitado, si??ndole de aplicaci??n las condiciones previstas en el apartado siguiente.

    Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizar??n siempre a trav??s de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripci??n, no efectu??ndose devoluci??n alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

  5. DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR, CESIONES Y CANCELACI??N DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL N??MERO DE PERSONAS INSCRITAS EL M??NIMO PREVISTO O CIRCUNSTANCIAS INEVITABLES Y EXTRAORDINARIAS
    5.1. En cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado el viajero podr?? resolver el contrato, en cuyo caso deber?? indemnizar a la Agencia y/o Organizadora con las penalizaciones que a continuaci??n se indican:

    1) Los gastos de gesti??n m??s los gastos de anulaci??n, si los hubiere y
    2) Una penalizaci??n, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con m??s de diez d??as y menos de quince de antelaci??n a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los d??as 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.

    De no presentarse a la hora prevista para la salida no tendr?? derecho a la devoluci??n alguna de la cantidad abonada. No obstante lo dispuesto en el p??rrafo anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecuci??n del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendr?? derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalizaci??n. En este caso, el viajero tendr?? derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensaci??n adicional.

    5.2. El viajero podr?? ceder el contrato de viaje combinado a una persona que re??na todas las condiciones aplicables a dicho contrato comunic??ndolo previamente al organizador o, en su caso, al minorista, en un soporte duradero, con una antelaci??n razonable de al menos siete d??as naturales al inicio del viaje combinado.

    El cedente y el cesionario responder??n solidariamente ante la Agencia de Viajes de la cantidad pendiente del pago del precio del viaje as?? como de cualquier comisi??n o recargo y de los gastos adicionales de la cesi??n.

    El organizador o, en su caso, el minorista informar??n al cedente acerca de los costes efectivos de la cesi??n. Tales costes deber??n ser razonables y, en todo caso, no superar??n los costes efectivamente soportados por el organizador y el minorista a causa de la cesi??n. El organizador y, en su caso, el minorista proporcionar??n al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesi??n del contrato.

    5.3. En el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones econ??micas especiales de contrataci??n, tales como flete de aviones, buques o tarifas especiales, los gastos de cancelaci??n se establecer??n de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes. Los cambios de horario de los vuelos especiales (ch??rter), que pueden producirse hasta 48 horas antes de su fecha de salida, no se considerar??n motivo suficiente para el desistimiento del viaje por parte del cliente. Ser?? responsabilidad del cliente reconfirmar los horarios de los vuelos especiales 48 horas antes de la fecha del vuelo. Si los vuelos de acercamiento a las ciudades de origen de estos vuelos especiales no han sido reservados a trav??s de la Compa????a Naviera u Organizadora, ??sta no se har?? cargo de los gastos que su modificaci??n o cancelaci??n pueda ocasionar ante cambios en la operativa de dichos vuelos especiales.

    5.4. El organizador podr?? cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no ser?? responsable de compensaci??n adicional alguna si se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelaci??n al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado, o bien si el n??mero de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al n??mero m??nimo especificado en el contrato y el organizador o minorista notifican al viajero la cancelaci??n dentro de los siguientes plazos:

    1.?? Veinte d??as naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de m??s de seis d??as de duraci??n,
    2.?? Siete d??as naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis d??as de duraci??n,
    3.?? Cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos d??as de duraci??n.

  6. ALTERACIONES
    La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados, con las condiciones y caracter??sticas estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
    a) Fuera de los casos de modificaci??n del precio regulados por la estipulaci??n 3.2, el organizador se reserva el derecho a modificar unilateralmente cualesquiera otras cl??usulas del presente contrato siempre que el cambio no sea sustancial y se informe de dicha modificaci??n al viajero por el propio organizador o el minorista de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero.
    b) Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales caracter??sticas de los servicios de viaje, no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales del viajero aceptados previamente o propone aumentar el precio del viaje en m??s del ocho por ciento de conformidad con la estipulaci??n 3, el viajero podr??, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalizaci??n.
    c) El viajero que resuelva el contrato de viaje combinado podr?? aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca el organizador o, en su caso, el minorista, de ser posible de calidad equivalente o superior.
    d) El organizador o, en su caso, el minorista deber?? comunicar dicha modificaci??n sin demora al viajero, de forma clara, comprensible y destacada y en un soporte duradero junto con:
    1) Su repercusi??n en el precio del viaje combinado cuando la modificaci??n d?? lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior.
    2) Un plazo razonable en el que el viajero deber?? informar de su decisi??n.
    3) La indicaci??n de que en el supuesto de que el viajero no notifique su decisi??n en el plazo indicado en el p??rrafo anterior se entender?? que opta por resolver el contrato sin penalizaci??n alguna.
    4) En su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio. e) En caso de resoluci??n por el viajero del contrato de viaje combinado antes de su inicio sin pago de penalizaci??n en virtud de lo indicado en la letra b), o no aceptaci??n por parte del viajero de un viaje combinado sustitutivo, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsar??n sin demora indebida todos los pagos realizados por el viajero o por un tercero en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce d??as naturales a partir de la fecha de resoluci??n del contrato. Ser?? asimismo de aplicaci??n lo previsto en la estipulaci??n 9. l)

    En ning??n caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en d??as previos o posteriores al viaje, etc.) ser?? responsabilidad del Organizador, no existiendo obligaci??n de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por alguna de las causas de exclusi??n de indemnizaci??n por da??os y perjuicios previstas en la estipulaci??n 9.
  7. OBLIGACI??N DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCI??N DEL CONTRATO 7.1. El viajero deber?? informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecuci??n de un servicio de viaje incluido en el contrato.

  8. PRESCRIPCI??N DE ACCIONES No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripci??n de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre (B.O.E. 30-11-07) y sus modificaciones, ser?? de dos a??os, seg??n queda establecido en el Art??culo 169 del citado Real Decreto.

  9. RESPONSABILIDAD
    9.1. General Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responder??n frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en funci??n de las obligaciones que les correspondan por su ??mbito de gesti??n del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.

    No obstante lo anterior, el viajero podr?? dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante organizadores o minoristas, que quedar??n obligados a informar sobre el r??gimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamaci??n de forma directa o mediante remisi??n a quien corresponda en funci??n del ??mbito de gesti??n, as?? como a informar de la evoluci??n de la misma al viajero aunque est?? fuera de su ??mbito de gesti??n.

    La falta de gesti??n de la reclamaci??n por parte de la agencia minorista supondr?? que deber?? responder de forma solidaria con la agencia organizadora frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan a la agencia de viajes organizadora por su ??mbito de gesti??n.

    De igual modo, la falta de gesti??n de la reclamaci??n por parte de la agencia organizadora supondr?? que deber?? responder de forma solidaria con la agencia minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan a la agencia minorista por su ??mbito de gesti??n.

    En estos supuestos, le corresponder?? a la agencia minorista o a la agencia organizadora, en su caso, la carga de la prueba de que ha actuado diligentemente en la gesti??n de la reclamaci??n y, en cualquier caso, que ha iniciado la gesti??n de la misma con car??cter inmediato tras su recepci??n. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organizaci??n y ejecuci??n del viaje.

    En el momento del primer pago a cuenta del viaje contratado, se le proporcionar?? al viajero, informaci??n y certificado de Garant??a exigido por la normativa legal de viaje combinado. El viajero tendr?? derecho a una reducci??n del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.

    El viajero tendr?? derecho a recibir una indemnizaci??n adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier da??o o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad. La indemnizaci??n se abonar?? sin demora indebida.

    El viajero no tendr?? derecho a una indemnizaci??n por da??os y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista demuestran que la falta de conformidad es:
    a) Imputable al viajero;
    b) Imputable a un tercero ajeno a la prestaci??n de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; o,
    c) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.

    9.2. Comunicaci??n y obligaci??n de prestar asistencia
    El viajero podr?? enviar mensajes, peticiones o quejas en relaci??n con la ejecuci??n del viaje combinado directamente al minorista a trav??s del cual fue adquirido, y el organizador y el minorista deber??n proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
    a) El suministro de informaci??n adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular; y
    b) La asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar f??rmulas de viaje alternativas.

    El organizador y, en su caso, el minorista podr??n facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superar?? en ning??n caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.

    9.3. L??mites del resarcimiento por da??os En cuanto al l??mite del alcance y/o condiciones de pago de indemnizaciones por parte de los prestadores de servicios de viaje incluidos en el viaje combinado, se estar?? a lo dispuesto en los convenios internacionales que vinculen a la Uni??n Europea.

    En su defecto, y con exclusi??n de los da??os corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia, la indemnizaci??n tendr?? como l??mite el triple del precio total del viaje.

    La indemnizaci??n o reducci??n del precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre (B.O.E. 30-11-07) y la concedida en virtud de los Reglamentos comunitarios 261/2004, 1371/2007, 392/2009, 1177/2010, 181/2001 o convenios internacionales se deducir??n la una de la otra para evitar el exceso de indemnizaci??n.

  10. DELIMITACI??N DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO
    10.1. Viajes en avi??n.
    Presentaci??n en el aeropuerto En los viajes en avi??n, la presentaci??n en el aeropuerto se recomienda que se efect??e con un m??nimo de antelaci??n de dos horas (plazo que podr?? variar en virtud de las circunstancias concretas y pa??s de destino) sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguir??n estrictamente las recomendaciones espec??ficas que indique la documentaci??n del viaje facilitada al suscribir el contrato.

    En la contrataci??n de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelaci??n los horarios de salida de los vuelos.
    10.2. Hoteles
    10.1.Viajes en avi??n.
    Presentaci??n en el aeropuerto
    En los viajes en avi??n, la presentaci??n en el aeropuerto se recomienda que se efect??e con un m??nimo de antelaci??n de dos horas (plazo que podr?? variar en virtud de las circunstancias concretas y pa??s de destino) sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguir??n estrictamente las recomendaciones espec??ficas que indique la documentaci??n del viaje facilitada al suscribir el contrato.

    En la contrataci??n de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelaci??n los horarios de salida de los vuelos.

    En el caso de que su vuelo sea prestado por alguna compa????a a??rea low cost, es importante que consulte las condiciones especiales de su vuelo. En el caso de la compa????a a??rea Ryanair su pol??tica exige para completar el proceso de facturaci??n, un procedimiento de verificaci??n en l??nea, a completar por el viajero, conllevar?? un coste adicional por reserva.

    El viajero puede completar este proceso de verificaci??n en l??nea a trav??s de su p??gina web o presentarse en el mostrador de facturaci??n del aeropuerto el d??a del viaje como m??nimo 120 minutos antes de la salida del vuelo.

    Para completar el proceso necesitar?? su DNI, NIE o Pasaporte en vigor, as?? como un dispositivo con c??mara frontal.

    Encontrar?? la informaci??n detallada y actualizada a trav??s del sitio web de Ryanair.

    10.2.Hoteles
    10.2.1.General
    La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendr?? determinada por la categor??a tur??stica oficial, si la hubiere, asignada por el ??rgano competente de su pa??s. Si no existe categor??a oficial, la informaci??n que se ofrezca tiene car??cter orientativo.

    Dada la vigente legislaci??n al respecto, que establece s??lo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas ??ltimas pueda habilitarse una tercera cama o plegat??n, se estimar?? siempre que la utilizaci??n de la tercera cama o plegat??n se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitaci??n.

    Esta t??cita estimaci??n deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, as?? como de figurar reflejada la habitaci??n como triple, o con otra denominaci??n y ocupaci??n para tres personas, en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentaci??n del viaje que se entrega simult??neamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando as?? se especifique en la oferta del programa / folleto.

    El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles est?? en funci??n del primer y ??ltimo servicio que el usuario vaya a utilizar.

    Como normal general, las habitaciones podr??n ser utilizadas a partir de las 15 horas del d??a de llegada y deber??n quedar libres antes de las 12 horas del d??a de salida, si bien este horario puede variar sensiblemente en funci??n de la pol??tica interna de cada establecimiento.

    Cuando el servicio contratado no incluya el acompa??amiento permanente de gu??a y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las rese??adas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipaci??n posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, al hotel o a los apartamentos directamente, seg??n los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos.

    En el supuesto de haber confirmado la admisi??n de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deber?? hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento de hotel implicar?? que la habitaci??n est?? disponible en la noche correspondiente, entendi??ndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca m??s tarde de lo inicialmente previsto.

    10.2.2. Otros Servicios
    En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice despu??s de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando est?? incluido en la oferta del programa / folleto, ser?? la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice despu??s de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel ser?? el alojamiento. Se entender?? siempre como trayecto a??reo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cup??n de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada t??cnica.

    10.2.3. Servicios Suplementarios Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitaci??n vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podr?? optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.

    En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le ser?? reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, seg??n el usuario haya optado por el desistimiento en la prestaci??n del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

    10.3.Apartamentos
    Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaraci??n correcta del n??mero de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los ni??os, cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administraci??n de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamaci??n alguna por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deber??n ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa menci??n en contrario, no estar??n incluidas en el precio publicado del apartamento.

    10.4.Condiciones econ??micas especiales para ni??os
    Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los ni??os, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento ser??n objeto de informaci??n concreta y detallada y se recoger?? en el contrato o en la documentaci??n del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, ser??n aplicables siempre que el ni??o comparta la habitaci??n con dos adultos.

    10.5. Dep??sito de garant??a o fianza solicitada para determinados servicios.
    Determinados proveedores de servicios, como hoteles, apartamentos, c??as. de alquiler de veh??culos???pueden solicitar al viajero, antes de la prestaci??n del servicio y en destino, que aporte una garant??a en previsi??n del posible consumo de extras o posibles da??os.
  11. PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACI??N
    Todos los viajeros, sin excepci??n (menores incluidos), deber??n llevar en regla su documentaci??n personal correspondiente y la de los menores debidamente autorizados, seg??n las leyes del pa??s o pa??ses que se visitan. El viajero se compromete a facilitar a la agencia por escrito, y antes de la contrataci??n del viaje, la informaci??n referente a todas las circunstancias personales que puedan afectar a este respecto, para poder facilitar la informaci??n de ??ndole general correspondiente. Ser?? por cuenta del viajero, cuando los viajes as?? lo requieran la obtenci??n de visados, pasaportes, certificados de vacunaci??n, etc.

    En caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesi??n de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el pa??s por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentaci??n exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta ??ndole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplic??ndose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Los menores de 18 a??os deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsi??n de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

    Para cualquier informaci??n espec??fica al respecto, se recomienda la consulta al servicio de Recomendaciones de Viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, a trav??s de la p??gina web http://www.mae.es; o bien para ciudadanos de otros estados deber??n consultar a su embajada/consulado.

    Respecto a las cuestiones sanitarias, se deber?? consultar en la p??gina web del Ministerio de Sanidad y Consumo https://www.mscbs.gob.es.
  12. TRAMITACI??N DE RECLAMACIONES Se informa al viajero, que en caso de querer presentar reclamaci??n, puede dirigirse a la delegaci??n de viajes donde formaliz?? su reserva. Asimismo, y en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 7/2017 por la que se regula la resoluci??n alternativa de litigios de consumo, le informamos que Cuba Travel Today??no se halla adherido a ning??n organismo y/o entidad de resoluci??n alternativa de los mismos.

    No obstante lo anterior, si usted no est?? de acuerdo con la soluci??n adoptada por nosotros al respecto de su reclamaci??n, podr?? dirigirse a la Junta Arbitral de Consumo de su CCAA y/o de su Ayuntamiento correspondientes, as?? como a la Direcci??n General de Turismo. En todo caso, le informamos de que Cuba Travel Today no participar?? en el procedimiento arbitral ante dichas entidades indicadas.
  13. SEGURO
    Se informa al viajero de que existe la posibilidad de suscribir un seguro facultativo que cubra los gastos originados en caso de que el viajero decida poner fin al contrato o gastos de asistencia, incluidos los de repatriaci??n en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.
  14. OTRAS INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS
  15. Equipajes
    A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entender?? que el equipaje y dem??s enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del veh??culo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario.

    Se recomienda a los usuarios que est??n presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes.

    En cuanto al transporte a??reo, ferroviario, mar??timo o fluvial de equipaje, son de aplicaci??n las condiciones de las compa????as transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compa????as y el pasajero.

    En el supuesto de sufrir alg??n da??o o extrav??o el cliente deber?? presentar, en el acto, la oportuna reclamaci??n a la Compa????a de Transportes. La Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.
  16. Fotograf??as y mapas
    Las fotograf??as y mapas que se reproducen en el cat??logo est??n destinados ??nicamente a ofrecer una mayor informaci??n a los clientes. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificaci??n en los establecimientos, con posterioridad a la publicaci??n del folleto, ello no podr?? ser considerado como publicidad enga??osa por parte de la Organizadora.
  17. Cambios de Direcci??n / Management
    La Organizadora no se hace responsable de los cambios de Direcci??n/Management de los hoteles contenidos en el cat??logo posteriores a su edici??n, as?? como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ello conlleve (nombre, servicios, categor??a del establecimiento, cierre parcial de las instalaciones, etc..) que en cualquier caso, ser??n puntualmente comunicados al usuario.
  18. Vuelos en Conexi??n
    Cuando no exista conexi??n desde la ciudad de origen del cliente a la ciudad de salida del vuelo internacional, y como consecuencia de ello se originen gastos de pernoctaci??n, los mismos correr??n por cuenta del cliente. El organizador no se responsabiliza de las incidencias derivadas de los vuelos en conexi??n adquiridos por el propio cliente al margen del viaje combinado contratado.
  19. Circuitos
    La Organizadora pone en conocimiento del cliente, que en los circuitos especificados en el folleto, el servicio de alojamiento se prestar?? en alguno de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categor??a y zona si no existe disponibilidad en los primeros o se procede a un cambio de itinerario que as?? lo exija. Igualmente el itinerario del circuito podr?? ser desarrollado seg??n alguna de las opciones descritas en el programa/oferta. Esta Identificaci??n no supondr?? modificaci??n del contrato
  20. Documentaciones
    En los viajes en grupo, por razones de organizaci??n y seguridad, en algunos casos el gu??a ser?? el portador de la documentaci??n acreditativa de las reservas de alojamiento, billetes a??reos y dem??s servicios a prestar.

En los viajes individuales dicha documentaci??n ser?? entregada al cliente antes de la fecha de salida.