Resoluciones 98 y 99 del MINCOM/2019, sobre Redes Privadas de datos

Resoluci??n No 98: ???Reglamento para el empleo de Redes de Telecomunicaciones inal??mbricas de alta velocidad en las bandas de frecuencias 2.4 GHz y 5 GHz???

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https://www.mincom.gob.cu/sites/default/files/marcoregulatorio/r_98-19_reglamento_redes_inalambricas.pdf

Art??culo 1.??El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el empleo de redes de telecomunicaciones inal??mbricas de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz, 5150 MHz a 5350 MHz, 5470 MHz a 5725 MHz y 5725 MHz a 5850 MHz en la Rep??blica de Cuba.

Art??culo 2.??La operaci??n de las redes de telecomunicaciones inal??mbricas de alta velocidad en las bandas de frecuencias mencionadas est?? sujeta a los principios siguientes:

a)??compartir el espectro disponible entre s??, sin que se conceda prioridad alguna entre usuarios, con independencia de que hayan entrado en operaci??n en diferentes fechas;

b)??no reclamar protecci??n contra interferencias??procedente de las emisiones de otros sistemas y dispositivos de radiocomunicaciones, ni de las radiaciones que se originen por equipos industriales cient??ficos y m??dicos, reconocidos para operar en la misma banda de frecuencias;

c)??no causar interferencia perjudicial??a las estaciones de otros sistemas de radiocomunicaciones que se hayan autorizado a operar con asignaciones de frecuencias o de segmentos o bloques de frecuencias espec??ficas en esta banda.

Art??culo 3.??Las instalaciones de redes de telecomunicaciones inal??mbricas de alta velocidad est??n sujetas a la inspecci??n eventual por parte de los inspectores del Ministerio de Comunicaciones acreditados para realizar dicha actividad, los titulares de estas tienen la obligaci??n de dar facilidades y cooperar con estos en el desempe??o de su labor.

Art??culo 4.??El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento puede dar lugar a:

a) el retiro temporal o permanente de cualquier permiso, autorizaci??n o licencia inicialmente otorgado al amparo del presente;

b) la desconexi??n del sistema o red de telecomunicaciones inal??mbricas de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2.4 GHz y 5 GHz;

c) la obligaci??n de retirar la antena exterior;

d) la inhabilitaci??n del infractor para el establecimiento futuro de otra red de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2.4 GHz y 5 GHz. conforme a lo que se establece en el presente Reglamento;

e) el decomiso de los medios, instrumentos, equipamientos y otros, utilizados para cometer la infracci??n; seg??n proceda;

f) cualquier otra medida o sanci??n aplicable acorde con las disposiciones legales vigentes.

Art??culo 6.??Los usuarios de sistemas de acceso inal??mbrico de alta velocidad est??n en la obligaci??n de cumplir con las disposiciones vigentes en materia de seguridad inform??tica y de protecci??n a la informaci??n clasificada.

Art??culo 8.??Tienen la posibilidad de instalar redes de telecomunicaciones inal??mbricas de alta velocidad:

a) Los operadores de redes p??blicas de telecomunicaciones en las modalidades de redes de ??rea local por radio, redes inal??mbricas malladas, sistemas punto a punto y sistemas punto a multipunto.

b) Las personas jur??dicas para conformar redes privadas de telecomunicaciones en las modalidades de redes de ??rea local por radio, sistemas punto a punto y sistemas punto a multipunto.

Estas redes no se pueden emplear para la comunicaci??n directa con redes de otras personas jur??dicas diferentes de las redes p??blicas autorizadas a brindar servicios de comunicaciones en el pa??s, salvo cuando exista una autorizaci??n de la direcci??n general de Inform??tica, entregada por la Direcci??n Territorial de la Unidad Presupuestada T??cnica de Control del Espectro Radioel??ctrico, UPTCER del Ministerio de Comunicaciones, en lo adelante Direcci??n Territorial que corresponda.

c) Las personas que no constituyen operadores de redes p??blicas de telecomunicaciones que est??n autorizadas para la prestaci??n en ??reas bien definidas de servicios comerciales de acceso a Internet al p??blico y que pretendan utilizarlos para brindar estos servicios en dichas ??reas en la modalidad de redes de ??rea local por radio.

d) Las personas naturales residentes permanentes en el pa??s para su empleo con car??cter personal, sin fines de lucro, en la modalidad de red inal??mbrica de ??rea personal conocida como RPAN, destinadas a proporcionarles conexi??n en el interior de sus domicilios; estas redes requieren el empleo de mecanismos de encriptaci??n de acceso para su operaci??n y no se pueden utilizar para la comunicaci??n directa con redes diferentes de las redes p??blicas autorizadas a brindar servicios de comunicaciones en el pa??s.

Estas redes pueden establecer en las bandas de frecuencias permitidas, con la autorizaci??n de la UPTCER tramitada a trav??s de la Direcci??n Territorial que corresponda, la comunicaci??n directa con las redes p??blicas que brindan servicios de comunicaciones en el pa??s, mediante el establecimiento de un enlace entre la red inal??mbrica de ??rea personal y la red p??blica, especificando el lugar de instalaci??n de la estaci??n, as?? como la potencia radiada m??xima aplicable a esta.

e) Las personas naturales residentes permanentes en el pa??s para su empleo con car??cter personal, sin fines de lucro, en la modalidad de redes de ??rea local por radio con el establecimiento de antenas en exteriores, con la posibilidad de dar acceso a otras personas fuera del inmueble de su instalaci??n; estas redes requieren el empleo de mecanismos de encriptaci??n de acceso para su operaci??n y poseer las autorizaciones entregadas por la Direcci??n Territorial que corresponda y no se pueden emplear para la comunicaci??n directa con redes diferentes de las redes p??blicas autorizadas a brindar servicios de comunicaciones en el pa??s.

Estas redes pueden establecer en las bandas de frecuencias permitidas, con la autorizaci??n de la UPTCER tramitada a trav??s de la Direcci??n Territorial que corresponda, la comunicaci??n directa con las redes p??blicas que brindan servicios de comunicaciones en el pa??s, mediante el establecimiento de un enlace entre la red de ??rea local por radio y la red p??blica, especificando el lugar de instalaci??n de la estaci??n, as?? como la potencia radiada m??xima aplicable a esta.

Estas redes pueden proporcionar servicios de acceso a terceros hacia las redes p??blicas autorizadas a brindar servicios de comunicaciones en el pa??s, para servir de enlace entre ellas, previo establecimiento de un contrato con el Operador; en los casos que se posea el permiso para dar acceso a terceros, queda prohibido el empleo de m??todos de protecci??n criptogr??fica.

Art??culo 9.??Las personas naturales titulares de redes privadas con antena exterior o jur??dicas titulares de las redes privadas, o que sean proveedores de acceso de Internet al p??blico o que comercialicen estos servicios, requieren una autorizaci??n entregada por la Direcci??n Territorial que corresponda, si emplean redes inal??mbricas de alta velocidad.

Art??culo 10.??Las personas naturales solo pueden instalar antenas en exteriores, en los inmuebles donde residen o en el caso de los trabajadores por cuenta propia, en los locales donde ejercen alguna de las actividades aprobadas, si tienen la autorizaci??n previa del arrendador o propietario del inmueble.

Art??culo 13.??Las personas naturales titulares de redes privadas con antena exterior, los proveedores de acceso de Internet al p??blico y las que comercialicen servicios con el empleo de redes inal??mbricas de alta velocidad entregan su solicitud a la Direcci??n Territorial que corresponda, acompa??ada del?? comprobante de pago por valor de diez pesos cubanos que se elabora?? directamente en la sucursal bancaria seg??n establece la legislaci??n vigente del Ministerio de Finanzas y Precios cuya copia se anexa al expediente y deben informar entre otros; los datos generales del titular o de su representante legal, una descripci??n general de la red que pretende instalar, la identificaci??n SSID, del ingl??s Service Set Identification y el n??mero de identificaci??n direcci??n MAC, conocida en ingl??s como Media Access Control de cada punto de acceso; as?? como el tipo de actividad a que esta est?? destinada, tipos de equipos y antenas, los lugares de ubicaci??n de estos, el suministrador y los datos t??cnicos correspondientes y la solicitud formal de su inscripci??n de conformidad con las disposiciones vigentes que regulan la inscripci??n de redes.

Art??culo 14.??La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A en correspondencia con sus disponibilidades t??cnicas, debe brindar a las personas naturales que son titulares de redes privadas autorizadas, los servicios de conexi??n, de hospedaje de aplicaciones o de alojamiento de servidores u otros que ofrezcan a sus clientes, ambas partes deben cumplir lo establecido en la legislaci??n vigente en materia de contrataci??n econ??mica.

Art??culo 18.??Solo se autoriza las redes malladas a personas jur??dicas para permitir el acceso de terceros a su red y se realizan mediante el Modo Infraestructura del Punto de Acceso o en el Modo de Conjunto de Servicio Extendido.

Art??culo 20.??La autorizaci??n entregada por la Direcci??n Territorial que corresponda, a los titulares de las redes privadas tiene una vigencia de dos?? a??os y debe renovarse antes?? de los sesenta d??as del vencimiento del plazo de vigencia, mediante la presentaci??n a la Direcci??n Territorial que corresponda del documento de solicitud de pr??rroga, cumpliendo las formalidades dispuestas para las solicitudes de nueva autorizaci??n, vencido el plazo se cancela la autorizaci??n, el titular no puede establecer conexi??n con las redes p??blicas en las formas que le fueron autorizadas y debe retirar la antena en exteriores.

Art??culo 21.??Las personas naturales residentes permanentes en el pa??s, de forma individual o con redes de ??rea personal, RPAN conforme al presente Reglamento, para su empleo exclusivo con car??cter personal en el interior de sus domicilios sin fines de lucro,?? puede establecer antena en exteriores para la captaci??n de las se??ales generadas por las redes p??blicas de telecomunicaciones inal??mbricas de alta velocidad, en las bandas de frecuencias permitidas y con la autorizaci??n de la UPTCER tramitada a trav??s de la Direcci??n Territorial.

Art??culo 22.??Las personas naturales entregan su solicitud a la Direcci??n Territorial que corresponda, acompa??ada del comprobante de pago por valor de diez pesos cubanos que se hace directamente en la sucursal bancaria seg??n se establece por legislaci??n vigente del Ministerio de Finanzas y Precios cuya copia se anexa al expediente y deben informar entre otros; los datos generales del titular o de su representante legal, el lugar de instalaci??n de los equipos y antenas, as?? como la potencia radiada m??xima aplicable a esta.

Art??culo 23.??La autorizaci??n entregada por la Direcci??n Territorial que corresponda, a las personas naturales tiene una vigencia de cinco a??os y debe renovarse antes?? de los sesenta d??as del vencimiento del plazo de vigencia,?? mediante la presentaci??n a la Direcci??n Territorial que corresponda del documento de solicitud de pr??rroga, cumpliendo las mismas formalidades dispuestas para las solicitudes de nueva autorizaci??n, vencido el plazo de vigencia y no habi??ndose gestionado su pr??rroga, el titular no puede establecer conexi??n con las redes p??blicas en las formas que le fueron autorizadas y debe retirar la antena en exteriores.

Art??culo 28.??S??lo pueden comercializarse en el pa??s aquellas marcas y modelos de equipos y dispositivos auxiliares que hayan obtenido previamente el correspondiente Certificado de Homologaci??n.

Art??culo 30.??Las personas jur??dicas que pretendan la importaci??n directa de equipos para su uso propio, de forma temporal o permanente, deben obtener una autorizaci??n t??cnica para la importaci??n expedido por la UPTCER; as?? como presentar los datos t??cnicos y de explotaci??n del equipamiento que se pretende importar.

Art??culo 34.??Las personas naturales requieren de una autorizaci??n t??cnica para la importaci??n con car??cter no comercial emitida por la UPTCER, de los equipos que operen en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e m??xima de transmisi??n pueda ajustarse de forma que no exceda los 100 mW, la cual solicitan de acuerdo con los procedimientos establecidos; de no contar con la autorizaci??n t??cnica para la importaci??n se retiene el equipo y se procede de acuerdo con la legislaci??n vigente.

Art??culo 35.??Las personas naturales que importen equipos que operen en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e m??xima de transmisi??n pueda ajustarse de forma que no exceda los 100 mW, se except??an de la obtenci??n de la licencia para el uso de las bandas de frecuencias.??????Art??culo 36.??Los equipos que operen en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e m??xima de transmisi??n pueda ajustarse de forma que no exceda los 100 mW, si se detecta por las acciones de control y fiscalizaci??n que en su funcionamiento estas no cumplen con estos par??metros se le proh??be su uso por el t??rmino de hasta un a??o; en caso de ser reincidente se inhabilita la utilizaci??n del equipo y de mantenerse esta violaci??n, se le impone las medidas previstas en la legislaci??n vigente en materia de contravenciones en el uso del espectro radioel??ctrico.

Resoluci??n No 99: ???Reglamento Para las Redes Privadas de Datos???

https://www.mincom.gob.cu/sites/default/files/marcoregulatorio/r_99-19_reglamento_de_redes_privadas_de_datos.pdf

Art??culo 1.??El objeto del presente Reglamento es el establecimiento de las normas para la organizaci??n, funcionamiento y expedici??n de las licencias de operaci??n de las redes privadas de datos.

Art??culo 3.??Las redes privadas de datos se soportan sobre las redes p??blicas de telecomunicaciones y por recursos propios.

Art??culo 4.??La operaci??n, administraci??n y provisi??n de servicios de las redes privadas tiene como objetivo satisfacer las necesidades de servicios de datos del titular de la red, en lo adelante el titular, y de los integrantes de esta; las que no pueden prestar servicios a terceros, salvo casos expresamente autorizados por este Ministerio.

Art??culo 5.?? La responsabilidad que se derive de la operaci??n, administraci??n y de la prestaci??n de dichos servicios es competencia del titular, o su representante legal; las redes cuyo titular es una persona natural se constituyen para dar servicios sin retribuci??n econ??mica.

Art??culo 18.??Las redes privadas de datos requieren de la correspondiente licencia de operaci??n entregada por las direcciones territoriales de la UPTCER. Se except??an de la licencia de operaci??n las redes privadas de datos de ??rea personal.

Art??culo 19. 1??La licencia de operaci??n para redes privadas de personas naturales limita su alcance geogr??fico a redes de ??rea local, las cuales utilizan conexi??n inal??mbrica y no exceden los cien mW de potencia radiada efectiva y en el supuesto de requerir conexi??n al??mbrica, esta no puede atravesar la v??a p??blica.

?? 2.??El tendido de los cables que se emplean fuera de los I??mites de las edificaciones se realiza de forma que:

a) no ocasionen problemas ambientales;

b) no atenten contra las regulaciones urban??sticas o no causen alg??n tipo de alteraci??n al entorno;

c) no afecten el tr??nsito de las personas y veh??culos.

Art??culo 20.??Las direcciones territoriales de la UPTCER, se encargan de la recepci??n de las solicitudes de otorgamiento, renovaci??n o modificaci??n de las licencias de operaci??n de las redes; estas disponen de treinta d??as h??biles para entregar estas licencias, luego de aceptadas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos; las redes privadas de datos autorizadas se inscriben en el Control Administrativo Central Interno del Ministerio de Comunicaciones.

Art??culo 21.??Para solicitar la licencia de operaci??n se suministra la informaci??n siguiente:

1) Datos generales del titular o su representante legal mediante disposici??n que lo faculta para ello.

2) Infraestructura y arquitectura de la red.

3) Alcance geogr??fico.

4) Descripci??n y esquema topol??gico de la red.

a) Red de acceso.

b) Red troncal, para personas jur??dicas.

c) Puntos de acceso a Internet.

d) Centro de gesti??n o nodo principal de la red.

5) Tipos de servicios a brindar.

6) Equipamiento t??cnico para brindar los servicios.

7) Plataformas y programas inform??ticos con los que brindan los servicios.

8) Protocolos y algoritmos criptogr??ficos que se emplean para la protecci??n de la comunicaci??n, que han sido autorizados por la autoridad competente.

9) Datos de equipamiento, frecuencia y puntos de conexi??n que se utilicen para enlaces inal??mbricos autorizados por la Direcci??n General de Comunicaciones a trav??s de las direcciones territoriales de la UPTCER, tanto troncales como de acceso.

10) Datos de contacto del personal de administraci??n, de operaci??n y de seguridad inform??tica.

11)?? Cantidad m??xima de usuarios seg??n capacidad de la infraestructura instalada.

12)?? Nombre de dominios que tiene inscritos y declarar los que tengan en operaci??n, para personas jur??dicas.

13)?? Otros documentos de inter??s que se soliciten por la UPTCER como requisito adicional a lo regulado por el presente Reglamento.

Art??culo 22.??La licencia de operaci??n implica la autorizaci??n para operar, administrar y brindar servicios por las redes por un plazo de dos a??os. El titular o su representante legal comunican a trav??s de las direcciones territoriales de la UPTCER, cualquier modificaci??n en los par??metros tanto de arquitectura como de servicios de la red informados, as?? como la existencia de redes privadas virtuales.

En la licencia de operaci??n que se entregue se determina el nuevo t??rmino de duraci??n de esta, sobre la base de los datos aportados en las solicitudes de modificaci??n.

Art??culo 26. Constituyen causas para retirar la licencia de operaci??n por parte de la UPTCER las siguientes:

a) el vencimiento del plazo por el que fue otorgada la licencia sin haberse solicitado, en su caso, su renovaci??n;

b) la invalidez de la licencia de operaci??n por los inspectores de la Oficina Territorial de Control del Ministerio de Comunicaciones, cuando se produzcan, entre otras: incumplimientos de lo que se dispone en el presente Reglamento; de lo dispuesto en la legislaci??n sobre telecomunicaciones en general y en espec??fico las relacionadas con los Servicios sobre Internet y sobre la seguridad;

c) la disoluci??n de la entidad licenciada;

d) las dem??s que correspondan de conformidad con lo legalmente establecido.

Art??culo 37.??El incumplimiento de lo dispuesto por el presente reglamento est?? sujeto a la aplicaci??n de las medidas siguientes:

a) notificaci??n preventiva;

b) invalidaci??n temporal o cancelaci??n de las licencias de operaci??n administrativamente concedidas al titular;

c) suspensi??n temporal o cancelaci??n de los servicios y los contratos que el titular o su representante legal haya suscrito con el proveedor de servicios p??blicos de acceso a Internet;

d) el decomiso de los medios, instrumentos, equipamientos y otros, utilizados para cometer la infracci??n; as?? como de los efectos de la infracci??n, seg??n proceda;

e) la aplicaci??n de otras medidas que correspondan, de conformidad con el marco jur??dico establecido en el pa??s.??????Art??culo 38.??El inspector de la Oficina Territorial de Control es la autoridad facultada para aplicar las medidas referidas en el art??culo anterior e informar a la UPTCER sobre la medida impuesta y la decisi??n acerca de su aplicaci??n.

Entendiendo el espectro radioel??ctrico y las bandas 2,4 Ghz

El espectro radioel??ctrico constituye un recurso limitado, inalienable (que no se puede vender en propiedad), imprescriptible (no pierde vigencia) e inembargable (que no puede ser retenido judicialmente), cuya propiedad exclusiva es ejercida por el Estado Cubano; que resulta imprescindible para el desarrollo de los modernos sistemas de radiocomunicaciones que integran las redes de telecomunicaciones nacionales e internacionales del pa??s. Se entiende como el conjunto de ondas radioel??ctricas, las cuales son ondas electromagn??ticas cuyo l??mite superior de frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil Giga Hertz (3 000 GHz), y que se propagan por el espacio sin gu??a artificial. Todos los pa??ses cuentan con instituciones especializadas para su planificaci??n, regulaci??n, administraci??n, gesti??n y control. Estas instituciones especializadas, en representaci??n de cada pa??s, establecen una coordinaci??n entre ellas mediante el trabajo de la Uni??n Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (organismo especializado de la Organizaci??n de las Naciones Unidas, encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional entre las distintas administraciones y empresas operadoras), en la que se disponen reglamentaciones internacionales de obligatorio cumplimiento para todos los pa??ses.

Las normas jur??dicas que reglamentan el uso del espectro son necesarias para su optimizaci??n, evitar las interferencias y la degradaci??n de los servicios p??blicos que se brinda por el operador.

La Constituci??n de la Rep??blica de Cuba establece en su Art??culo 11 que el Estado ejerce su soberan??a sobre el espectro radioel??ctrico.

WIFI es una tecnolog??a que permite la interconexi??n inal??mbrica de dispositivos electr??nicos que funciona sobre un espectro radioel??ctrico limitado, con 100 MHz de espectro repartido en 13 canales disponibles para los usuarios sobre 2,4 GHz. Los est??ndares 802.11b, 802.11g, 802.11n funcionan en la banda de 2,4 GHz del espacio radioel??ctrico, regulado para que en otras bandas ???frecuencias- puedan funcionar otros dispositivos como tel??fonos m??viles, radio, controles remotos, DRCA e incluso electrodom??sticos como el microondas, entre muchos otros. Esta banda de 2,4 GHz, asignada a la conectividad WiFi, tiene una amplitud de 100 MHz alcanzando hasta los 2,5 GHz. Ahora bien, no todo este ???espacio??? se utiliza para el WiFi, en tanto que la ??ltima banda es la n??mero 14, en 2.484 MHz, y en nuestro pa??s no se permite su utilizaci??n. Por lo tanto, abarca desde los 2.412 MHz del canal 1 hasta los 2.472 MHz del canal 13. Seria desde 2.400 Mhz hasta 2.483,5 Mhz establecido por la Resoluci??n 98/2019 ???Reglamento para el Empleo de las Redes de Telecomunicaciones Inal??mbrico de Alta Velocidad en la bandas de frecuencias de 2,4 y 5 GHz??? y cuentan, cada uno, con 20 MHz.

??Por qu?? existen interferencias en el WiFi?

En el espacio radioel??ctrico, al WiFi le pueden afectar varios tipos de interferencia. Las relativas al uso de canal, en tanto que varios dispositivos est??n usando el mismo canal para la comunicaci??n con sus clientes, que comparten tambi??n el canal. Pueden darse por canales adyacentes, lo que significa que se produce un solapamiento en las frecuencias de comunicaci??n de los dispositivos por la propia ???arquitectura??? de este tipo de redes inal??mbricas. Y pueden producirse interferencias por la coexistencia con dispositivos que no funcionan bajo el est??ndar 802.11, pero que compiten en el espacio radioel??ctrico.

La ???superposici??n??? de canales es uno de los mayores problemas de las interferencias en el WiFi.

De estos tipos de interferencia WiFi, o que afecta a este tipo de conexiones inal??mbricas, las que nos interesan en este momento son las que se producen por los canales adyacentes. Como coment??bamos, el WiFi tiene adjudicada la banda de 2,4 GHz con un ancho total de 100 MHz. Cada canal ???ocupa??? 20 MHz, y en nuestro pa??s estos 100 MHz est??n reducidos a 13 canales. La cuesti??n es tan sencilla como dividir 100/13 y nos daremos cuenta de que no, no hay 20 MHz exclusivos para ninguno de los canales. Por lo tanto, est??n superpuestos unos con otros

En el esquema anterior se puede ver la estructura que siguen los canales WiFi dentro del espectro radioel??ctrico. El canal 1 se solapa con los canales 2, 3, 4 e incluso 5; el canal 2 se solapa con el 1, el 3, el 4 y el 6. Y as?? podr??amos seguir revisando todos y cada uno de ellos para ver que, efectivamente, todos los canales se solapan con otros. Ahora bien, en el mismo esquema podemos ver que los canales 1, 6 y 11 no se solapan entre ellos. Usarlos ser??a la ??nica manera de que tres redes WiFi no compartan espectro para la comunicaci??n con sus dispositivos conectados, luego no hay competencia entre ellos.

En nuestro pa??s las personas naturales o jur??dicas que pretendan establecer redes privadas de ??rea local por radio (RLAN) en las bandas de frecuencias de 2,4 y 5 GHz??? deber??n:

  • Compartir el espectro disponible entre s??, sin que se conceda prioridad alguna a un usuario con relaci??n a los dem??s, con independencia de que hayan entrado en operaci??n en diferentes fechas.
  • No reclamar protecci??n procedente de las emisiones de otros sistemas y dispositivos de radiocomunicaciones, ni de las radiaciones que se originen por equipos industriales cient??ficos y m??dicos, reconocidos para operar en la misma banda de frecuencias.
  • No puede causar interferencia perjudicial a las estaciones de otros sistemas de radiocomunicaciones que se hayan autorizado a operar con asignaciones de frecuencias o de segmentos o bloques de frecuencias espec??ficas en esta banda.

Los canales 1, 6 y 11 son los mejores para la configuraci??n WiFi en la teor??a, pero ??se cumple esta afirmaci??n siempre?

Si todos los dispositivos WiFi estuvieran configurados solo en los canales 1, 6 y 11 no habr??a problemas de interferencias por competencia entre canales. Es decir, que los dispositivos sobre el canal 1 no supondr??an perjuicio alguno para el rendimiento de las redes que funcionan sobre el canal 6, y tampoco sobre las redes en el canal 11. Y as??, entre todos ellos combin??ndolos de cualquier manera. Porque no existe solapamiento entre estos canales.

 

El problema est?? en que s?? seguir??an produci??ndose interferencias dentro del canal. Si repartimos todas las redes WiFi entre solo tres canales, entonces tendremos una mayor densidad de dispositivos por canal, luego m??s competencia. El intercambio dentro de un canal es limitado, y por tanto esta ???densidad??? es la que produce interferencias, que del lado del usuario se traduce en problemas de conexi??n, lentitud, mala se??al y un largo etc??tera de contratiempos. Es por eso que, aunque en teor??a los canales 1, 6 y 11 del WiFi son los mejores, en la pr??ctica hay que atender a la configuraci??n del resto de redes a nuestro alcance. Y seg??n esto, configurar la que m??s nos convenga para evitar la saturaci??n.

Fuentes

https://www.adslzone.net/2018/05/21/canales-1-6-11-wifi/
http://emiliomartinez.cubava.cu/2019/04/24/entendiendo-la-banda-de-2-4-ghz/?fbclid=IwAR2TCjQXqkC4LpSQRiC7KTJukm7_OhWEvn47HH_MCJbIZKezdo9cGIcB4wM

Autor

Carlos Dami??n V??zquez Zamora, Director OTC MINCOM Matanzas

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