Residentes en Cuba s??lo pagan en CUP su primera importaci??n del a??o

Por Roberto A. Paneque Fonseca
Administrador del Grupo de Aduana e Inmigraci??n de Cuba de Facebook

Lina Olinda Pedraza Rodr??guez, Ministra de Finanzas y Precios, ha establecido en la Resoluci??n 222, eximir del pago de los derechos arancelarios, en lo adelante aranceles, a los pasajeros que importen productos sin car??cter comercial por un valor total de hasta cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99) en cada viaje.

En dicha Resoluci??n 22 se indica que los pasajeros que importen art??culos en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99) a que se refiere el Apartado Primero y hasta un valor de mil pesos ($1000.00), pagar??n una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importaci??n, como se establece a continuaci??n:

a) de $ 51.00 hasta $ 500.99 ?????????……???100 %
b) de $ 501.00 hasta $ 1 000.00 ????????????200 %

La Ministra establece que el pago de los aranceles, que realicen los pasajeros, ser?? abonado en pesos cubanos (CUP), por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio
nacional en la primera importaci??n en un a??o calendario (1ro de enero al 31 de diciembre).

Asimismo, indica que en la segunda importaci??n y las siguientes que se realicen dentro del a??o calendario, el c??lculo de los aranceles a pagar se realizar?? en moneda convertibles (MLC), y se aportar??n en pesos cubanos (CUP), seg??n la tasa de cambio vigente para las operaciones de
venta de CUC a la poblaci??n, por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el
territorio nacional.

Es necesario destacar que las personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior
efectuar??n el pago de los aranceles, que se regulan en el Apartado Segundo, en moneda
convertibles (MLC).

Recomendaciones Importantes

Descarga las??Resoluciones 175 y176 del Jefe de la Aduana General de la Rep??blica de Cuba (AGR)
– Regula las importaciones no comerciales que realizan los pasajeros que visitan nuestro pa??s

PARA M??S INFORMACI??N

OTROS SERVICIOS

Deja una respuesta