Multas y prisi??n por infracciones y delitos en las aduanas de Cuba
mi??rcoles, 6 de diciembre de 2017
Por Roberto A. Paneque
Administrador del Grupo de Aduana e Inmigraci??n de Cuba de Facebook
El objetivo de esta aclaraci??n va dirigida a varias personas en este grupo y a otras que han sido expulsadas del mismo, que se piensan que por sus posiciones anti gubernamentales en todo lo que se relacione con Cuba, pueden entrar a la Aduana como ???gallitos de pelea???.
Por privado me comentan siempre algunas personas que lee a estos individuos, que ???todo eso es parlucher??a??? y que se expresan as?? para hacerse los duros y las duras ante quienes les leen en las redes sociales.
Sin embargo, lo cierto es que muchas de estas personas incitan a otros en el grupo a burlar las leyes de la Aduana, aconsej??ndoles entrar cosas a escondidas e incluso a llevar un billete de $100 USD separado en el bolsillo para ???tocar??? al aduanero que le atiende y seguir hacia la calle sin ser registrado y por ende, sin pagar los impuestos aduaneros establecidos.
En tal sentido, deseo recordar que todas las acciones de este tipo son vigiladas en la Aduana por circuitos cerrados de televisi??n y que los funcionarios de protecci??n y seguridad que protegen los recintos aduaneros est??n siempre observando a los pasajeros para detectar y neutralizar acciones de esta ??ndole que pudieran ser infracciones administrativas o delitos.
Siempre aconsejo leer el Libro del Pasajero de la Aduana, donde se explican muchas de estas conductas y sus sanciones administrativas y penales, en especial el cap??tulo denominado SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FIGURAS DELICTIVAS, de las que quiero hacer un resumen.
Contrabando
Las normas legales de Cuba establecen que el pasajero que introduzca o intente introducir o intente extraer del pa??s mercanc??as para cuya importaci??n o exportaci??n se requiera permiso o autorizaci??n de organismo competente, sin poseer dicho permiso o autorizaci??n, sin declararlas a la Aduana o burlando el control aduanero o induciendo a error a la Aduana, estar?? sujeto a la aplicaci??n de la medida que en el orden administrativo corresponda.
Estas sanciones administrativas pudieran ser penales en caso de que el pasajero infractor tuviese responsabilidad penal al haber incurrido en un delito, de conformidad con lo establecido por la figura delictiva del Contrabando.
La figura delictiva del Contrabando est?? prevista y sancionada en la Ley No.62, C??digo Penal, T??tulo V Delitos contra la Econom??a Nacional, Cap??tulo XII, Art??culo 233 y dice textualmente as??:
???Se sanciona con privaci??n de libertad de uno a tres a??os o multa de trescientas a mil cuotas o ambas al que:
a) Introduzca o intente introducir en el pa??s objetos o mercanc??as sin cumplir las disposiciones legales;
b) Extraiga o intente extraer del pa??s objetos o mercanc??as sin cumplir las disposiciones legales.
Delitos contra el Patrimonio Cultural
Un punto y aparte son los Delitos contra el Patrimonio Cultural, que se detectan en la extracci??n ilegal del pa??s de bienes del patrimonio cultural de Cuba.
En este sentido, la Ley No. 62, C??digo Penal, T??tulo VI Delitos contra el Patrimonio Cultural, Cap??tulo II, Art??culo 244, establece que:
- El que extraiga o intente extraer del pa??s bienes declarados integrantes del patrimonio cultural, sin cumplir las formalidades legales, incurre en sanci??n de privaci??n de libertad de dos a cinco a??os o multa de trescientas a mil cuotas.
- Si los bienes sustra??dos son de considerable valor para el patrimonio cultural del pa??s la sanci??n de privaci??n de libertad es de tres a ocho a??os.
Cohecho
Los consejos que leo de manera habitual de unas cuantas personas en el grupo de llevar siempre un billete de $100 USD para ???tocar??? al aduanero jam??s deben ser aceptados y pido que se denuncie a quien los da, para expulsarlo inmediatamente del grupo.
Unas cuantas personas han sido detenidas y encarceladas en Cuba por cometer delitos de cohecho, el cual est?? contemplado en la Ley No. 62, C??digo Penal, T??tulo II Delitos contra la Administraci??n y la Jurisdicci??n, Cap??tulo IV, Art??culo 152:
- (Modificado): El funcionario p??blico que reciba, directamente o por persona intermedia, para s?? o para otro, d??diva, presente o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de ejecutar u omitir un acto relativo a sus funciones, incurre en sanci??n de privaci??n de libertad de cuatro a diez a??os.
- Si el hecho consiste en aceptar el ofrecimiento o promesa de d??diva, presente u otra ventaja o beneficio, la sanci??n es de privaci??n de libertad de dos a cinco a??os o multa de quinientas a mil cuotas o ambas.
- Si el funcionario a que se refiere el apartado 1. exige o solicita la d??diva, presente, ventaja o beneficio, la sanci??n es de privaci??n de libertad de ocho a veinte a??os.
- El que d?? d??diva o presente, o favorezca con cualquier otra ventaja o beneficio, o le haga ofrecimiento o promesa a un funcionario para que realice, retarde u omita realizar un acto relativo a su cargo, incurre en sanci??n de privaci??n de libertad de dos a cinco a??os o multa de quinientas a mil cuotas o ambas.
- El funcionario o empleado p??blico que, con abuso de su cargo o de las atribuciones o actividades que le hayan sido asignadas o de la encomienda que se le haya confiado, obtenga beneficio o ventaja personal de cualquier clase, incurre en sanci??n de privaci??n de libertad de cuatro a diez a??os, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.
- En los casos de comisi??n de este delito podr?? imponerse adem??s, como sanci??n accesoria, la de confiscaci??n de bienes.
Nota aclaratoria: Las cuotas no podr??n ser inferiores a un peso ($1.00) ni superiores a cincuenta pesos ($50.00).
HOSTILIDAD EN EL RECINTO ADUANERO
Las personas que durante el despacho aduanero, asuman cualquier actitud que impida el trabajo de la Aduana en el ejercicio de su funci??n de control, podr??n ser objeto de la aplicaci??n de las medidas administrativas y sanciones penales siguientes:
Multa de $500.00 pesos, amparada por el Art??culo 6.27 Inciso a) del Decreto No. 277, de las Infracciones Administrativas Aduaneras, de 25 de enero de 2005.
La justificaci??n de esta sanci??n administrativa se sustenta cuando el pasajero a tratado de obstruir u ofrecer resistencia a la autoridad aduanera en el ejercicio de su funci??n de control, antes, durante o posterior al despacho aduanero, o en cualquiera de las acciones de control del cumplimiento de la normativa aduanera.
Atentado
Al tratarse ya de acciones m??s agresivas que dejen se ser consideradas como ???infracciones administrativas???, estamos ante figuras delictivas que est??n contempladas en la Ley No.62, C??digo Penal, de 29 de diciembre de 1987. Cap??tulo ???Violencia, Ofensa y Desobediencia contra la autoridad, los Funcionarios P??blicos y sus Agentes???:
Art??culo 142. El que emplee violencia o intimidaci??n contra una autoridad, un funcionario p??blico, o sus agentes o auxiliares, para impedirles realizar un acto propio de sus funciones, o para exigirles que lo ejecuten, o por venganza o represalia por el ejercicio de estas, incurre en sanci??n de privaci??n de libertad de uno a tres a??os.
Este es el CARRIL VERDE que podemos tomar cuando llegamos con 30 kg de peso.
La misma sanci??n se impone, si la violencia o intimidaci??n se ejerce con iguales prop??sitos, contra la persona que como testigo, o de cualquier otra manera hubiera contribuido a la ejecuci??n o aplicaci??n de las leyes o disposiciones generales.
En igual sanci??n incurre cuando la violencia o intimidaci??n se ejerce en venganza o represalia contra los familiares de los sujetos mencionados en los Apartados 1 y 2, y en virtud de las circunstancias descritas en los mismos.
La sanci??n es de privaci??n de libertad de tres a ocho a??os, salvo que por la entidad del resultado corresponda una mayor, si en los hechos previstos en los apartados anteriores concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a) se realiza por dos o m??s personas;
b) se ejecuta con empleo de armas;
c) se cause al ofendido lesiones corporales o da??os a la salud;
ch) se haya logrado el prop??sito perseguido por el agente.
Resistencia
At??culo143. 1. El que oponga resistencia a una autoridad, funcionario p??blico o sus agentes o auxiliares en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanci??n de privaci??n de libertad de tres meses a un a??o o multa de cien a trescientas cuotas.
Desacato
Art??culo 144. 1. El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario p??blico, o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o en ocasi??n o con motivo de ellas, incurre en sanci??n de privaci??n de libertad de tres meses a un a??o o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
Recomendaciones Importantes
Descarga las??Resoluciones 175 y176 del Jefe de la Aduana General de la Rep??blica de Cuba (AGR)
– Regula las importaciones no comerciales que realizan los pasajeros que visitan nuestro pa??s
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