Importaci??n De Equipos De Telecomunicaciones
mi??rcoles, 6 de diciembre de 2017
IMPORTACI??N DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES
Las medidas que existen en Cuba en materia de Seguridad Nacional, inciden de manera especial en los equipos de telecomunicaciones, en especial los que trabajan en bandas de radio UHF, VHF, HF y Sat??lite.
Debido a este motivo, estos equipos requieren permisos especiales para su importaci??n, sobre todo de equipos inal??mbricos.
En los casos en que dichos equipos hayan sido retenidos por la Aduana, el pasajero debe solicitar el acta de retenci??n (RAD), documento que debe ser presentado ante la Direcci??n General de Comunicaciones o en la Oficina Territorial de Control del Ministerio de Comunicaciones en la provincia correspondiente, en el periodo de tiempo previsto para el mismo.

Dicha entidad se encargar?? de verificar si se ajusta a lo regulado y de tramitar la emisi??n del documento para la liberaci??n del equipamiento, el cual le entregar?? oportunamente si procede la importaci??n.
La Aduana General de la Rep??blica es la encargada de realizar la retenci??n de los equipos inal??mbricos, seg??n lo establecido por las regulaciones vigentes (Resoluci??n 272/2015 del Ministerio de Comunicaciones) y en la mencionada acta otorga el tiempo previsto para realizar la solicitud de importaci??n de esos equipos retenidos por la Aduana, que es de 10 d??as.
Una vez que se realice la retenci??n del equipamiento, la persona interesada tiene por tanto un plazo de hasta 10 d??as a partir de la fecha de retenci??n, para presentar la solicitud de autorizaci??n ante la Direcci??n General de Comunicaciones o en la Oficina Territorial de Control del Ministerio de Comunicaciones de la provincia correspondiente, ??rgano que se pronunciar?? en el transcurso de 10 d??as posteriores a la fecha de su recibo.
Es menester saber que si al t??rmino de 30 d??as posteriores a la fecha de retenci??n, no se ha presentado la debida autorizaci??n ante la Aduana, esta procede conforme a lo establecido legalmente.
Los requisitos que debe cumplir el equipamiento de telecomunicaciones para poder importarlo no son muy complejos que digamos.
Este equipamiento solo debe cumplir las especificaciones t??cnicas y de operaci??n establecida por las regulaciones vigentes, que se pueden consultar el sitio www.mincom.gob.cu ??rea de Regulaciones.
Los equipos que requieren autorizaci??n del Ministerio de Comunicaciones para ser importados sin car??cter comercial se incluyen en la Resoluci??n 272/2015 del Ministerio de Comunicaciones, sobre los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones, que son los siguientes:
- Equipos de fax inal??mbricos;
- Pizarras telef??nicas de todo tipo;
- Dispositivos para redes de datos ???routers??? (enrutadores) y ???switches??? (conmutadores);
- Punto de acceso inal??mbrico como RLAN y otros similares, excepto wifi que se regula por su disposici??n normativa espec??fica;
- Tel??fonos inal??mbricos que operan en bandas diferentes a las relacionadas en el apartado Primero de la Resoluci??n 272/2015 del Ministerio de Comunicaciones;
- Micr??fonos inal??mbricos y sus accesorios;
- Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusi??n, equipos para telemedici??n, telemando y otros similares);
- Transceptores de radio (equipos de estaciones fijas, m??viles y personales (walkie-talkie);
- Receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos dom??sticos de radio y televisi??n indicados en el apartado Primero);
- Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por sat??lites transmisoras y receptoras (incluye las estaciones receptoras de TV por sat??lite, las antenas parab??licas, sus accesorios y los tel??fonos satelitales port??tiles o de otro tipo); y
- Equipamiento destinado para la difusi??n masiva de datos, texto o voz por medios inal??mbricos.
Las bandas de frecuencia autorizadas en Cuba para importar micr??fonos las recoge la Resoluci??n 38/2015 del Ministerio de Comunicaciones. Las bandas de frecuencia autorizadas son las siguientes:
- 216-220 MHz Licencia individual.
- 174-216 y 614-682 MHz no requiere de Licencia individual.
- 2400-2483.5 y 5725-5875 MHz Licencia general exenta de pago.
- 782-806 MHz no se autorizan nuevos, los viejos pueden seguir hasta el fin de su vida ??til.
RECEPTOR DE TV POR SAT??LITE
Para importar un sistema receptor de TV por sat??lite se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ser t??cnico extranjero o funcionario diplom??tico.
Tener aprobada residencia temporal en Cuba.
Residir en una inmobiliaria.
En el caso de una sociedad mixta o empresa extranjera estar inscrita en la C??mara de Comercio o en el Registro Nacional de Representaciones Extranjeras.
De estar comprendido en esos supuestos, el importador debe presentar en la Direcci??n General de Comunicaciones los siguientes documentos:
??? Carta de solicitud
??? Fotocopia de carn?? de identidad
??? Fotocopia de permiso de trabajo en Cuba
??? Fotocopia de pasaporte
??? Contrato de Arrendamiento de la Inmobiliaria donde est?? ubicada la oficina o reside la persona natural (no se aceptaran viviendas particulares)
??? Formulario preliminar correctamente lleno (Ver en la Secci??n de Tr??mites)
??? Acta de Retenci??n de la aduana en el momento de su entrada al pa??s o copia de los documentos de embarque (gu??a a??rea o Bill of Landing y factura)
TR??MITES PARA ESTACIONES RECEPTORAS DE TV SATELITAL
Los tr??mites a realizar para tener una licencia de estaci??n receptora de TV por sat??lite se encaminan a recibir las licencias para este tipo de estaciones, que se aprueban solamente a diplom??ticos y t??cnicos extranjeros debidamente acreditados en Cuba, seg??n lo dispuesto en la Resoluci??n 145/2012 del Ministerio de Comunicaciones.
Si se est?? en los casos anteriores deber?? entregar los siguientes documentos:
- Carta de solicitud
- Fotocopia de carne de identidad
- Fotocopia de permiso de trabajo en Cuba
- Fotocopia de pasaporte
- Contrato de Arrendamiento de la Inmobiliaria donde est?? ubicada la oficina o reside la persona natural, (no se aceptan viviendas particulares).
- Formulario preliminar correctamente lleno (Ver Formulario Preliminar en la Secci??n de Tramites).
- La solicitud se debe enviar a la direcci??n de correo electr??nico de la Direcci??n General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones dgcomunicaciones@mincom.gob.cu
TIEMPO DE APROBACI??N
El tiempo que tarda la aprobaci??n para obtener una licencia de estaci??n receptora de TV por sat??lite es de 10 d??as, una vez recibida la correspondiente solicitud en la Direcci??n de Frecuencias Radioel??ctricas con todos los datos correctos.
Despu??s de estar aprobada la solicitud, el tr??mite que se debe realizar una vez que se le haya notificado por la Direcci??n de Frecuencias Radioel??ctricas que se ha emitido el permiso, es dirigirse a la Oficina Territorial de Control que le corresponda para efectuar el pago de la licencia y obtener la misma.
en diciembre 06, 2017
Recomendaciones Importantes
Descarga las??Resoluciones 175 y176 del Jefe de la Aduana General de la Rep??blica de Cuba (AGR)
– Regula las importaciones no comerciales que realizan los pasajeros que visitan nuestro pa??s
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