Visados Para Extranjeros En Cuba

viernes, 8 de diciembre de 2017

PRINCIPALES TIPOS DE VISADO PARA EXTRANJEROS EN CUBA

Visados para Cuba

INMIGRACI??N Y VISADOS

Exenciones del pasaporte
Todos los viajeros est??n obligados a presentar el pasaporte, excepto en los siguientes casos:

  1. Aquellos viajeros que porten un ??Kinderausweis??, un documento de identidad alem??n que se expide a los ni??os menores de 16 a??os.
  2. Viajeros que porten un ??Seaman Book?? (Libreta Mar??tima), independientemente del pa??s que la emita, siempre que est??n de servicio.
  3. Viajeros que porten un ??Laissez-Passer?? emitido por las Naciones Unidas, siempre que viajen de servicio.
  4. Viajeros que porten documentos de viaje emitidos a refugiados y personas sin nacionalidad ni ciudadan??a, siempre que estos documentos le garanticen el regreso a su pa??s de procedencia.

Validez del documento
El pasaporte y la documentaci??n alternativa, o alguno de ellos, deben ser v??lidos a la entrada en el pa??s.
a. El pasaporte o documentos alternativos de los ciudadanos de But??n, Bosnia Herzegovina, Brunei, Republica Centroafricana, Taipei China, Djibouti, El Salvador, Antigua Rep??blica Yugoslava de Macedonia, Fiji, Honduras, Rep??blica de Irlanda, Israel, Kiribati, Rep??blica de Corea, Letonia, Malawi, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Nueva Zelanda, Islas Palau, Paraguay, Samoa, Singapur, Islas Salom??n, Tonga, Tuvalu, Emiratos ??rabes Unidos o Uzbekist??n deben tener una periodo de validez m??nimo de dos meses a partir del d??a de entrada.

N.B.
Pa??s(es) sin representaci??n diplom??tica o consular en Cuba.
b. Los viajeros residentes en Cuba pueden entrar con documentos de viaje v??lidos en el momento de la llegada.

Informaci??n adicional
Los ciudadanos cubanos que porten un pasaporte normal y un permiso de entrada de los tipos PE-1, PE-4, PE-6 y PE-11 pueden entrar o salir de Cuba a trav??s de los siguientes aeropuertos internacionales: Juan Gualberto G??mez en Varadero, Frank Pa??s en Holgu??n, Ignacio Argamonte en Camaguey, Abel Santamar??a en Villa Clara, Jos?? Mart?? en la Habana, Antonio Maceo en Santiago de Cuba, Jaime Gonz??lez en Cientuego y Sierra Maestra en Manzanillo.

Concesi??n de visado
Antes de llegar: En caso de necesidad, se conceder?? la exenci??n del visado por motivos tur??sticos. Los ciudadanos o residentes extranjeros legales de un pa??s que carece de o est?? muy alejado del consulado cubano y que, por ello, tienen muy dif??cil la obtenci??n del visado, pueden solicitar una exenci??n por carta al Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitud debe contener los siguientes datos:

  • Nombre completo (apellidos y nombre), nacionalidad, pa??s de nacimiento, fecha aproximada de llegada a Cuba y duraci??n de la estancia.
  • La confirmaci??n de que el viajero cuenta con un pasaporte v??lido, un visado para otra destinaci??n m??s all?? de Cuba y un billete de vuelta o de tr??nsito.

Exenciones de Visado
Todos los pasajeros deben estar en posesi??n de un visado, excepto en los siguientes casos:

  1. Ciudadanos de Liechtenstein, Malasia, Rep??blica de Montenegro y Rep??blica de Serbia cuya estancia no supere los 90 d??as.
  2. Ciudadanos de Granada que no vayan a quedarse m??s de 60 d??as.
  3. Ciudadanos de Armenia, Azerbaij??n, Bielorrusia, Ben??n, Bosnia Herzegovina, Dominica, Antigua Rep??blica Yugoslava de Macedonia, Georgia, Kazajst??n, Kirguist??n, Rep??blica de Moldavia, Mongolia, Namibia, Rusia, Singapur, Rep??blica Eslovaca, San Crist??bal y Nieves, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Tayikist??n y Turkmenist??n que no vayan a quedarse m??s de 30 d??as.
  4. Ciudadanos de Ucrania que porten pasaportes normales, que no vayan a quedarse m??s de 30 d??as y que viajen por motivos de salud.
  5. Ciudadanos de Antigua y Barbuda y Barbados que no vayan a quedarse m??s de 28 d??as.
  6. Ciudadanos de Nicaragua que porten un pasaporte normal, siempre que est??n en misi??n oficial.
  7. Ciudadanos de la Rep??blica Popular China que porten un pasaporte normal y que viajen en misi??n oficial, est??n en tr??nsito, o posean el endoso ??For Public Affairs?? (Asuntos Exteriores) en su pasaporte.
  8. Ciudadanos de Angola, Vietnam y Cuba que porten un pasaporte oficial, diplom??tico o de servicio.
  9. Ciudadanos de la Rep??blica Popular China y Rumania con pasaporte diplom??tico o de servicio.
  10. Ciudadanos de Afganist??n, Albania, Belice, Botswana, Burkina Faso, Camboya, Islas de Cabo Verde, Rep??blica del Congo (Brazzaville), Croacia, Chipre, Djibouti, Ghana, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Rep??blica Democr??tica Popular de Corea, Laos, Mal??, Nicaragua, N??ger, Filipinas, Santo Tom?? y Pr??ncipe, Seychelles, Surinam, Suiza, Trinidad y Tobago, Uganda, Rep??blica de Yemen y Zambia que porten un pasaporte diplom??tico, oficial o de servicio.
  11. Ciudadanos de T??nez que porten un pasaporte diplom??tico, de servicio u oficial.
  12. Ciudadanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Jamaica, Jordania y Paraguay que porten un pasaporte diplom??tico y oficial.
  13. Los ciudadanos argelinos que porten un pasaporte diplom??tico o especial.
  14. Ciudadanos de Ir??n, M??xico, Per??, Eslovenia y Venezuela que porten un pasaporte diplom??tico.
  15. Ciudadanos de Honduras que porten un pasaporte oficial, diplom??tico o de servicio y cuya estancia no supere los 90 d??as.
  16. Ciudadanos de Turqu??a que porten un pasaporte oficial, diplom??tico o de servicio y cuya estancia no supere los 90 d??as.
  17. Ciudadanos de Brasil que porten un pasaporte diplom??tico y cuya estancia no supere los 180 d??as.
  18. Ciudadanos de Hungr??a que porten un pasaporte diplom??tico, oficial o de servicio y que no vayan a quedarse m??s de 30 d??as.
  19. Ciudadanos de Indonesia que porten un pasaporte diplom??tico u oficial y cuya estancia no supere los 14 d??as.
  20. Ciudadanos de Panam?? que porten un pasaporte diplom??tico o consular y cuya estancia no supere los 90 d??as.
  21. Residentes extranjeros que posean un permiso de residencia o de regreso emitido por Cuba.
  22. Viajeros con una Tarjeta Tur??stica que debe haber sido obtenida antes de llegar.

TWOV (Tr??nsito Sin Visado)
Se permitir?? el tr??nsito sin visado a aquellos viajeros que vayan a continuar su viaje a un tercer pa??s dentro de las 72 horas siguiente, siempre que tengan los billetes confirmados para el pr??ximo viaje y todos los documentos que necesitan para ??l. Asimismo, deben tener unos 50 d??lares estadounidenses USD (o su equivalente en una divisa de la que pueda obtenerse cambio) por persona y d??a de estancia. Est?? permitido buscar alojamiento en un hotel fuera del aeropuerto.

Informaci??n adicional

  1. Todos los viajeros deben contar con los billetes y todos los documentos necesarios para su viaje de tr??nsito o vuelta, a no ser que el pasaporte contenga una menci??n especial, emitida por el consulado cubano, que declare lo contrario.
  2. Los ciudadanos cubanos que residan en el extranjero deben tener la confirmaci??n del billete de vuelta.
  • Exenciones:
    Viajeros con un permiso de residencia en el extranjero o un permiso de reentrada (PE-4).
  1. La estancia debe estar cubierta por 50 d??lares estadounidenses USD (o su equivalente en otra divisa) por persona y d??a, en efectivo o en cheques, a no ser que el viajero haya contratado previamente actividades tur??sticas del Ministerio de Turismo de Cuba.
  2. Las Tarjetas de Turista son v??lidas ??nicamente si se viaja por razones tur??sticas, ya que se emiten a extranjeros que llegan a Cuba por placer, bien dentro de un programa tur??stico o bien cuando ha hecho su reserva a trav??s de una agencia de viajes que tenga relaciones de negocio con la industria tur??stica cubana que ha sido aprobada oficialmente. Aun as??, se recomienda que los viajeros obtengan un bono de hoteles o una reserva por lo menos dos d??as antes de llegar. Esta tarjeta se puede comprar a trav??s de un operador tur??stico, una agencia de viajes, una embajada o consulado cubanos, o una aerol??nea autorizada a vender viajes tur??sticos a Cuba. La agencia expide una tarjeta por turista. La tarjeta se debe rellenar con una m??quina de escribir o en letra may??scula, mientras que el sello de la agencia debe figurar en el env??s. La tarjeta permite una ??nica entrada dentro de los 180 d??as posteriores a la fecha de emisi??n y una estancia de 30 d??as (o la duraci??n del la reserva de hotel dentro de un programa tur??stico). A trav??s de las autoridades de inmigraci??n se puede extender el periodo de visita a Cuba por un periodo que no supere los 30 d??as.
  • Tasas: la tarjeta cuesta 25 d??lares estadounidenses o su equivalente en una divisa disponible al cambio; tambi??n se puede obtener desde el pa??s desde el que se ha organizado el viaje.

Avisos

  1. Los viajeros que lleguen o salgan de Cuba v??a M??xico necesitar??n un documento de entrada oficial a M??xico, ya que no les est?? permitido hacer tr??nsito sin visado en este pa??s.
  2. La exenci??n de visado y los servicios de la tarjeta tur??stica no est??n disponibles para los viajeros que porten un pasaporte extranjero y que hayan nacido en Cuba. De este modo, se les considerar?? ciudadanos cubanos, a no ser que posean un documento firmado por el Ministerio de Asuntos Exteriores cubano en el que se pruebe que han sido despojados de su ciudadan??a cubana.
  3. Aquellos viajeros que no respeten las normas de entrada no podr??n entrar en el pa??s y ser??n detenidos, mientras que la aerol??nea se ver?? obligada a pagar entre 500 y 1.000 d??lares estadounidenses USD por viajero, adem??s de los costes de la detenci??n.

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en diciembre 08, 2017

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