Trucos y secretos del pasaporte cubano

Es s??per importante tener en cuenta que el pasaporte que nos dan nuevo tiene validez por 6 a??os; pero que cada dos a??os hay que refrendarlo o ponerle una pr??rroga, que es lo que lo mantiene en vigor.

PR??RROGA TU PASAPORTE CADA DOS A??OS
Por tanto, si sacaste tu pasaporte nuevo en enero de 2018, ten??as que haber pagado esa Primera Pr??rroga en enero de 2020. Si no lo hiciste, es posible que no te dejen abordar en la aerol??nea o naviera hacia Cuba. El documento como tal estar?? vigente entre 2018-2024. Las pr??rrogas deben ser hechas en 2020 y 2022.

Siempre es importante partir de la FECHA DE CONFECCI??N DEL PASAPORTE y a partir de esa fecha inicial, calculas las «pr??rrogas» o «validaciones» cada dos a??os, hasta que lleguen los seis a??os que dura el documento.

F??jate siempre en estos datos para que no falles a la hora de abordar un avi??n a Cuba.
Fecha de emisi??n: 20 May 2018. Fecha de vencimiento: 19 mayo 2024. Duraci??n total: 6 a??os.
Pr??rroga No. 1: 19 Mayo 2020 y Pr??rroga No. 2: 19 Mayo 2022

Si resides oficialmente en Cuba, en caso de que el supervisor de la aerol??nea te presione, le dices que eres cubano y que resides en Cuba. Es un truquito y tal vez tengas problemas, pues los residentes tenemos derecho a entrar a Cuba y en Inmigraci??n de tu municipio nos hacen la pr??rroga vencida de 2020. Ahora bien, para volver a salir debemos volver a pagar la otra pr??rroga que mantiene vigente el pasaporte hasta 2024.

La ??ltima pr??rroga seria en enero de 2022 hasta 2024. En total cada pasaporte requiere de dos pr??rrogas cada dos a??os durante los seis a??os de su vigencia. Muy truculento esto, pero as?? lo imaginaron los estrategas cubanos que lo inventaron.

ALERTA ESPECIAL A EMIGRADOS
Te alerto que si eres EMIGRADO o EMIGRADA, a partir del 1 de enero de 2018 ya no necesitas tener el pasaporte HABILITADO para entrar a Cuba, pero si viajaste antes de esa fecha s?? lo deb??as de haber tener habilitado, pues result?? muy probable que no te dejaran subir a la aeronave o nave de destino a Cuba y que si lograste colarte, es muy probable que te hayan devuelto en caliente en la frontera Cubana hacia tu pa??s de embarque si no resides en Cuba; aunque por suerte, ya esa aberraci??n fue eliminada en Cuba.

Para que no te traumatices, comprueba que tu pasaporte tenga la pr??rroga que corresponde a la fecha de tu viaje a Cuba.

O sea, que los cubanos residentes en Cuba tenemos que mirar dos fechas en nuestro pasaporte antes de planificar nuestro viaje:

  • La fecha de emisi??n del pasaporte. Ej. 2018
  • La fecha de expiraci??n de la primera pr??rroga del pasaporte. Ej. 2020
  • La fecha de expiraci??n de la segunda pr??rroga del pasaporte. Ej. 2022
  • La fecha de expiraci??n del pasaporte. Ej. 2024

Y a quienes son EMIGRADOS, una exist??a una quinta condici??n, ya eliminada:

5-Tener el sello de HABILITADO con entradas m??ltiples y tiempo de expiraci??n indefinido, lo que esta norma ya caduc?? el 31 de diciembre de 2017 a las 24:00 HRS (Hora de La Habana).

Este sello ya es necesario para los pasaportes de los emigrados desde el 1 de enero de 2018.

Los emigrados deb??an tener este sello de HABILITACI??N que es como un permiso de entrada m??ltiple por tiempo indefinido. Ya con esta habilitaci??n entraban y sal??an de Cuba sin problemas, cuantas veces quer??an. Esta «habilitaci??n» ya no fue necesaria a partir del 1 de enero de 2018.

CONDICIONES MIGRATORIAS ELIMINADAS
La nueva ley de migraci??n vigente desde 2012 elimina las cartas de invitaci??n, la tarjeta blanca, el Permiso de Residencia en el Exterior (PRE), la autorizaci??n de Salida Definitiva y todas aquellas categor??as migratorias que durante a??os nos dificultaban viajar por el mundo a los cubanos.

Ahora se trata solo de que tengamos un visado de entrada al pa??s de destino al que queramos viajar y punto. Al salir de Cuba nos ponen un sello con una fecha y a partir de ese d??a tenemos 24 meses para estar en el extranjero.

PR??RROGAS DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR
En ese tiempo de dos a??os podemos obtener la residencia o ciudadan??a de cualquier pa??s y si por alguna causa justificada no podemos volver a Cuba antes de que nos acaben los 24 meses, debemos ir a un Consulado de Cuba a pedir una pr??rroga de estancia de treses meses que nos garantice que seguimos siendo residentes permanentes en Cuba con nuestro carn?? de identidad.

Si tampoco nos alcanza esa pr??rroga, podemos pedir otra pr??rroga de tres meses m??s para poder mantener la residencia en Cuba. En total, la estancia en el exterior ser??a de 30 meses.

RESIDENCIA EN EL EXTERIOR (RE)
Si por motivo familiar o de hijos o de trabajo no puedes entrar a Cuba a los 24 meses y tampoco te sirven las pr??rrogas, puedes solicitar en el Consulado de Cuba el status migratorio de RESIDENCIA EN EL EXTERIOR (RE) y ya regresas cuando puedas: en 5 a??os o en 10 a??os o en 20 a??os.

Coronel Mario M??ndez Mayedo, jefe de la Direcci??n de Identificaci??n, Inmigraci??n y Extranjer??a (DIIE) del MININT.

Lo que te recuerdo que tener la RE (el antiguo PRE o PERMISO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR ) implica que todo en Cuba debes pagarlo en USD o EUR u otra divisa libremente convertible y que no puedes permanecer en Cuba por m??s de 90 d??as, a no ser que pidas un permiso o pr??rroga de estancia en el pa??s en Inmigraci??n de tu municipio.

Mira arriba la pegatina como dice RESIDENTE EN EL EXTERIOR. Esta es la pegatina para quienes tienen PRE o ahora RE. No tienen obligadamente que entrar a Cuba antes de los 24 meses.

Te sugiero descargar la nueva Ley de Migraci??n para que veas todo esto. Debes hacer click aqu??.

PROCESO DE REPATRIACI??N
Si decides repatriarte porque eres emigrado (los que antes sal??an definitivamente) se te devuelve el Carn?? de Identidad y tienes de nuevo todos los derechos de un cubano: comprar casas, vender y comprar carros, construir nuestra casa, montar un negocio particular, ejecutar herencias, pagar todo el Moneda Nacional y dem??s; aunque tambi??n tendr??s todas las obligaciones de un residente. Descarga este documento sobre la repatriaci??n.

DERECHO A UN CONTENEDOR
Cuando nos repatriamos debemos solicitar a Inmigraci??n nos d?? la carta de repatriado, para que la Aduana de Cuba nos permita importar todas nuestras pertenencias en un contenedor; pero hay un tiempo de 6 meses (180 d??as) para traerlas. Siempre tiene que ser desde un puerto o aeropuerto del pa??s donde residimos en el extranjero. Si resides en Espa??a no puedes traer un contenedor de Panam??.

La Aduana de Cuba nos permite traer 1,000 kilogramos de carga (una tonelada) en un contenedor libres de tasas o impuestos aduaneros; pero a partir de ese peso, hay que pagar aranceles que debes revisar en las resoluciones 206, 207, 208 y otras emitidas por el Jefe de la Aduana General de la Rep??blica de Cuba.

Los enseres de casa o «mensaje de casa» que puedes traer libres de impuestos aduaneros son los de menaje exclusivamente y los regula la Resoluci??n 222 de 2009 del Jefe de la Aduana General de la Rep??blica (AGR).

La otra modalidad es la de Equipaje No Acompa??ado (ENA) que como pasajero puedes traer en el contenedor, con la condici??n de que viajes a Cuba y la recojas en Aduana.

Cada integrante de tu familia repatriada puede traer en el contenedor sus 95 kg de peso en concepto de Equipaje No Acompa??ado (ENA), con un tope a pagar de valor aduanero de $950 CUP por persona. Por encima de esos valores te decomisan el sobrante.

Recuerda que en el avi??n debes traer tu maleta y tu bolso de mano por un m??ximo de 30 kg que se consideran como efectos personales.

Al ser residentes cubanos, tenemos todos los derechos de pagar en Moneda Nacional todo en Cuba: pasajes de autob??s, aviones de vuelos nacionales, derechos de importaci??n en la Aduana en la primera importaci??n del a??o que realicemos, hasta $1,000 CUP (la segunda esos $1,000 hay que multiplicarlos por $25 pues nos valorar??n lo que traemos en USD).

Si tienes dudas nos contactas en el grupo, donde muchas cubanas y cubanos cuentan sus experiencias de sus viajes y de sus tr??mites.

En el Grupo de Aduana e Inmigraci??n de Cuba de Facebook disponemos de numerosos documentos importantes, resoluciones, leyes, instrucciones en el ??rea de ARCHIVOS, dentro de los cuales destaca un documento muy interesante que todos debemos descargar e imprimir: El Libro del Viajero 2016. Tambi??n puedes descartarte la aplicaci??n para Android Pasajero.

RENOVACI??N DEL PASAPORTE CUBANO

Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte es necesario:

  • Fotocopia de su pasaporte vencido (6 a??os) y el pasaporte.
  • Dos fotos a color tipo pasaporte de alta resoluci??n con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
  • Fotocopia de su carn?? consular (si el tr??mite se realiza v??a correo).
  • Llenar planilla adjunta como se indica con tinta negra y en letra de molde.
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
  • En caso de p??rdida del pasaporte debe presentar, adem??s de los requisitos (del 2 al 5) un acta de p??rdida confeccionada por la polic??a del lugar donde ocurri?? la p??rdida y la fotocopia del pasaporte extraviado, si no la tiene, debe presentar una certificaci??n de nacimiento u otra identificaci??n que confirme la ciudadan??a cubana.
  • Si el tr??mite lo hace por correo debe enviar con antelaci??n, una transferencia bancaria a la cuenta del consulado, y enviar un sobre con suficientes sellos para devolverle sus documentos por correo certificado. No se acepta el pago en efectivo por correo postal.

Si tiene necesidad de usar el pasaporte con cierta premura en los pr??ximos meses, la solicitud del nuevo pasaporte debe hacerla con dos meses de antelaci??n. No obstante usted puede hacer la solicitud del nuevo pasaporte con 6 meses de antelaci??n, en relaci??n a la fecha de vencimiento.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) tiene un sitio web dedicado a las Misiones Cubanas en el Exterior que te recomendamos siempre consultar para salir de dudas y realizar tr??mites consulares.

Visita Cuba Travel Today y lee sobre los TR??MITES LEGALES en Cuba.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA
El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra. Esta planilla no ser?? v??lida de presentar enmiendas, tachaduras, borraduras o datos incompletos.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a trav??s de una tercera persona, se cobrar?? en adici??n, el arancel consular de tr??mite no personal.

Todo pago debe realizarse por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO
Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya, si deja alg??n dato sin llenar se tomar?? como impl??cito: ninguno

Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificaci??n Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

AO: Asunto Oficial
PVT: Permiso de Viaje Temporal (eliminado)
PRE: Permiso de Residencia en el Exterior (ya no es permiso; sino condici??n migratoria de RESIDENTE EN EL EXTERIOR (RE)
PSI: Permiso de Salida Indefinida (eliminado)
PVE: Permiso de Viaje al Exterior (eliminado)

  • Presentar Pasaporte
  • Llenar modelo de solicitud.
  • Una foto a color, de frente, con rostro descubierto, sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado de banco
  • Presentar carn?? consular.
  • Solicitud por correo:
  • Enviar Pasaporte
  • Llenar y enviar modelo de solicitud
  • Una foto a color, de frente, con el rostro descubierto y sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por medio de pago certificado o transferencia bancaria.
  • Un sobre con suficientes sellos y su direcci??n para que le enviemos el pasaporte de vuelta por correo certificado.
  • Fotocopia de carn?? consular.

    Atenci??n:

    El pasaporte cubano tiene una duraci??n de 6 a??os en total y se prorroga por dos a??os cada dos a??os. Como las pr??rrogas de pasaportes se efect??an cada dos a??os, para tener derecho a la segunda, tienen que haberse abonado los derechos de la primera. Si no lo hiciste, pagas por dos veces.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a trav??s de una tercera persona, se cobrar?? en adici??n el arancel consular del tr??mite no personal.

  • Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco u transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
  • Instrucciones para el llenado de la planilla
  • El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
  • Esta planilla no ser?? v??lida de presentar enmiendas, tachaduras o borraduras.
  • Referencias en cuanto al llenado
  • Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno cubrir con una raya, si deja alg??n dato sin llenar se tomar?? como impl??cito: ninguno

Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificaci??n Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

  • AO: Asunto Oficial
  • PVT: Permiso de Viaje Temporal
  • PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
  • PSI: Permiso de Salida Indefinida
  • PVE: Permiso de Viaje al Exterior
  • Permiso de emigraci??n.

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DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE
El documento de Identidad y Viaje sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o est?? vencido y Usted tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia, presentando la documentaci??n que justifique lo anterior. Este documento es autorizado por las autoridades migratorias cubanas. S??lo se utiliza para entrar a Cuba.

Para confeccionarse un Documento de Identidad y Viaje debe presentar:

  • Denuncia de la polic??a si es por p??rdida del pasaporte.
  • Fotocopia del pasaporte perdido y boleto de avi??n.
  • Una foto a color tipo pasaporte.
  • Referencia de la condici??n migratoria que posee (Residencia en el Exterior, viaje temporal, emigrado)

Debe aportar los datos siguientes:

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Fecha de nacimiento:
  • Lugar de nacimiento:
  • Color de la piel:
  • Color de los ojos:
  • Color del pelo:
  • Talla:
  • Motivos por los que sali?? del pa??s:
  • Fecha de salida de Cuba:
  • Nombre del padre y de la madre:
  • Fecha de regreso a Cuba:
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a trav??s de un medio de pago certificado, en efectivo o transferencia bancaria y si realiza la solicitud por correo debe adjuntar un sobre con sellos para enviarle el documento de vuelta.

ATENCI??N: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del pa??s donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislaci??n interna, y cuyos padres tienen el inter??s de que obtengan la ciudadan??a cubana, debe comunicarse con el consulado cubanos para obtener informaci??n sobre este tr??mite.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a trav??s de una tercera persona, se cobrar?? en adici??n, el arancel consular estipulado para este servicio.

Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) tiene un sitio web dedicado a las Misiones Cubanas en el Exterior que te recomendamos siempre consultar para salir de dudas y realizar tr??mites consulares.

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PR??RROGA DE LA ESTANCIA EN EL EXTERIOR POR M??S DE 24 MESES
Los ciudadanos cubanos que por alg??n motivo justificado no puedan regresar a Cuba en el t??rmino de los 24 meses y deseen mantener la condici??n migratoria de viaje temporal, pueden solicitar pr??rroga por m??s de 24 meses en el Consulado de Cuba.

Para hacer esta solicitud el interesado debe:

  • Presentar pasaporte cubano vigente.
  • Presentar solicitud por escrito explicando las causas de su solicitud.
  • Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
  • Cuando reciba la informaci??n de autorizaci??n de pr??rroga por m??s de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular, por cada mes a prorrogar que le hayan autorizado.

SOLICITUD DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR
Si rebasas los 24 meses de estancia en el exterior y decides quedarte ya a residir en el pa??s donde te encuentras, debes realizar (si lo deseas) la solicitud de RESIDENCIA EN EL EXTERIOR (RE), lo que antes era el PRE (Permiso de Residencia en el Exterior).

Procedimiento para la solicitud de la Residencia en el Exterior (RE)
Generalmente la condici??n migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros pa??ses, que vivan fueran de la Isla.

Tambi??n a los padres e hijos menores de 18 a??os de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condici??n migratoria de RE. Tambi??n para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar.

Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada. Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.

Para la solicitud del RE deben seguir los pasos siguientes:

I. Transcripci??n y formalizaci??n en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del pa??s extranjero. Si a??n no ha realizado dicha transcripci??n, debe solicitar al Consulado la documentaci??n al respecto.
II. Solicitud de la Residencia en el Exterior.

El c??nyuge cubano deber?? realizar ante el Consulado los tr??mites que se indican a continuaci??n:

  • Llenar las planillas de solicitud de RE.
  • Cuatro fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm
  • Presentar una carta de solicitud del RE dirigida a la Direcci??n de Identificaci??n, Inmigraci??n y Extranjer??a de Cuba.
  • Fotocopia de su pasaporte.
  • Fotocopia de su documento de residencia del pa??s donde reside.
  • Nombre, apellidos y direcci??n de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos, etc.)
  • Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificaci??n de Nacimiento.
  • Debe abonar el arancel consular por la solicitud. Si es aprobada, al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento.
  • Si se cas?? en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original con no m??s de un a??o de expedido.

En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificaci??n de Nacimiento original del mismo. El Consulado enviar?? la documentaci??n anterior a la Direcci??n de Inmigraci??n y Extranjer??a de Cuba.

El hecho de solicitar el cambio de condici??n de viaje no implica que se otorgue autom??ticamente, puede ser denegado o aceptado.

Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica) puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12 meses sin perder su condici??n de Residente en el exterior.

Las obligaciones son:
Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
Si traslada su residencia a otro pa??s deber?? informar a la Oficina Consular donde est?? inscrito y adem??s deber?? presentarse en la Oficina Consular m??s cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripci??n.
En caso de permanecer por m??s de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perder?? la condici??n y debe solicitar una nueva autorizaci??n.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocaci??n de la RE.
La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocaci??n de la RE.

Las facilidades que ofrece esta condici??n son:

Visitar nuestro pa??s cuando lo desee sin que tenga que mediar autorizaci??n alguna.

En cada viaje que realice a Cuba podr?? permanecer por un per??odo de 6 meses sin necesidad de realizar tr??mite alguno y en caso de necesidad podr?? prorrogar su estancia hasta 12 meses como m??ximo, lo cual realizar?? ante las autoridades migratorias correspondientes.

En caso de requerir permanecer m??s de 1 a??o de forma ininterrumpida en Cuba, debe informar a los ??rganos de inmigraci??n y extranjer??a sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.

A los familiares extranjeros que lo acompa??en en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 d??as y en caso de necesidad podr?? prorrogar su estancia en el pa??s, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.

Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) tiene un sitio web dedicado a las Misiones Cubanas en el Exterior que te recomendamos siempre consultar para salir de dudas y realizar tr??mites consulares.

Visita Cuba Travel Today y lee sobre los TR??MITES LEGALES en Cuba.

HABILITACI??N DEL PASAPORTE (NO SE NECESITA YA DESDE EL 1 ENERO 2018)
La habilitaci??n de entrada m??ltiple de pasaporte permite la entrada a Cuba tantas veces como se desee sin realizar ning??n tr??mite adicional a su solicitud ya no es necesaria a partir del 1 de enero de 2018.

??sta permite a los emigrados cubanos permanecer en Cuba durante 90 d??as, estancia que puede ser prorrogada excepcionalmente, haciendo la solicitud directamente en el ??rgano de Inmigraci??n y Extranjer??a m??s cercano al lugar de residencia de su familia en Cuba.

Para conocer m??s sobre la Direcci??n de Identificaci??n, Inmigraci??n y Extranjer??a (DIIE) del Ministerio del Interior de Cuba (MININT) visita su sitio web.

La Habilitaci??n no est?? concebida para los titulares de RE.

El tr??mite de habilitaci??n se hace una sola vez. Cuando la habilitaci??n es otorgada, tiene validez indefinida a menos que se revoque. La solicitud se realiza al Consulado de Cuba donde se encuentra inscrito, el cual se encarga de transmitirla con los servicios de Inmigraci??n cubanos, los cuales autorizan o deniegan su otorgamiento. Debe llenar el modelo de solicitud consular previsto para este fin.

Para poder viajar a Cuba la habilitaci??n debe ser estampada en el pasaporte del ciudadano cubano. Aunque la misma haya sido aprobada, es imprescindible que est?? en el pasaporte para poder entrar.

Los emigrados cubanos que salieron de Cuba antes del a??o 1971 pueden viajar a Cuba con pasaporte extranjero haciendo la solicitud ante la oficina consular de una habilitaci??n de una sola entrada, denominada HE-11.

Para entrar a Cuba, el ciudadano cubano emigrado debe presentar, conjuntamente con la habilitaci??n, un documento acreditativo de residencia en un pa??s extranjero.

En caso de que la habilitaci??n haya sido denegada, su familia en Cuba puede hacer una solicitud de Habilitaci??n de entrada (HE-1) que se otorga por razones humanitarias (grave enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos). Esta entrada se solicita solamente en Cuba ante las autoridades migratorias y lo tramitan los familiares del ciudadano cubano interesado en viajar.

Para conocer m??s sobre la Direcci??n de Identificaci??n, Inmigraci??n y Extranjer??a (DIIE) del Ministerio del Interior de Cuba (MININT) visita su sitio web.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) tiene un sitio web dedicado a las Misiones Cubanas en el Exterior que te recomendamos siempre consultar para salir de dudas y realizar tr??mites consulares.

SOLICITUD DE RESIDENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL (HE-4)
Se otorga, por las autoridades migratorias cubanas, para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que desean volver a residir nuevamente en Cuba con car??cter permanente. El lo que com??nmente ha dado en llamarse ???repatriaci??n???.

Las solicitudes ser??n formuladas en las oficinas consulares por los interesados. El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional se conforma con los documentos siguientes:

a) Presentar la planilla de solicitud.
b) Presentar Pasaporte cubano vigente.
c) Informar la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutenci??n cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios. Esta voluntad deber?? manifestarse mediante documento notarial en Cuba, por parte de la referencia, cuando Inmigraci??n lo cite para tales efectos.
d) Pagar el arancel consular, seg??n corresponda, de acuerdo con la legislaci??n vigente.

El proceso de repatriaci??n es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deber?? presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes.

El consulado se encargar?? de notificar lo anterior al solicitante.

En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deber?? presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumir?? la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al proceso de repatriaci??n.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) tiene un sitio web dedicado a las Misiones Cubanas en el Exterior que te recomendamos siempre consultar para salir de dudas y realizar tr??mites consulares.

DESCARGA PLANILLAS Y ARCHIVOS RELACIONADOS CON EL PASAPORTE
Grupo de Aduana e Inmigraci??n de Cuba
(Para abrir los enlaces, click al bot??n derecho del rat??n y ???Abrir en una pesta??a nueva???)

  • Servicios Consulares de Cuba en el Mundo: Sitio Web del MINREX
  • Servicios Consulares de Cuba en el Exterior
  • Servicios Consulares: Aranceles (es una gu??a pues en cada pa??s cambian)
  • Arancel Consular y Normas Generales para su Aplicaci??n
  • Listado de pa??ses con Libre Visado para cubanos
  • La Ciudadan??a Cubana
  • Espa??a: Visado a familiares que sean ciudadanos espa??oles
  • Espa??a: Requisitos para visados de 90 d??as
  • Espa??a: Derechos de los extranjeros en Espa??a
  • Espa??a: Carta de invitaci??n a cubanos

Informaci??n ??til de tr??mites migratorios para cubanos:

  • Nueva Ley de Migraci??n de Cuba de 2012
  • Repatriaci??n. Planilla de solicitud
  • Repatriados: Derechos y Deberes
  • Repatriaci??n de Cubanos Emigrados
  • Tr??mites legales a menores
  • Carn?? de Identidad de Cuba: Informaci??n ??til
  • Direcci??n de Identificaci??n, Inmigraci??n y extranjer??a (DIIE). Horarios en Cuba

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) tiene un sitio web dedicado a las Misiones Cubanas en el Exterior que te recomendamos siempre consultar para salir de dudas y realizar tr??mites consulares.

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en diciembre 06, 2017

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