Protectorado de Fundaciones

Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura de Espa??a

Directorio de fundaciones culturales de Espa??a (.PDF)

Actividades

  • El Protectorado de Fundaciones de competencia estatal es ejercido por la Administraci??n General del Estado, con el objeto de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundaci??n y asegurar la legalidad de la constituci??n y funcionamiento de las fundaciones.
  • El Protectorado se ejerce respetando la autonom??a de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional.
  • El Protectorado se ejerce a trav??s de los departamentos ministeriales que poseen atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal y como aparecen descritos en los estatutos de la fundaci??n.

Funciones

De apoyo, impulso y asesoramiento:

  • Asesorar a las fundaciones en proceso de constituci??n en relaci??n con la normativa aplicable a dicho proceso, en particular sobre aspectos relacionados con la dotaci??n, los fines de inter??s general y la elaboraci??n de los estatutos, as?? como sobre la tramitaci??n administrativa correspondiente. El Protectorado facilitar?? a los interesados que lo soliciten un modelo de estatutos de car??cter orientativo. Asimismo, los interesados podr??n someter al Protectorado un borrador de estatutos para su informe previo no vinculante.
  • Asesorar a las fundaciones ya inscritas en relaci??n con su r??gimen jur??dico, econ??mico-financiero y contable, en particular sobre los siguientes aspectos:
    • Normativa vigente que afecte al sector fundacional.
    • Funcionamiento y actuaci??n del patronato.
    • Expedientes relativos a disposici??n y gravamen de bienes, autocontrataci??n, modificaci??n de estatutos, fusi??n, extinci??n y liquidaci??n.
    • Elaboraci??n de las cuentas anuales, obligaciones formales de su presentaci??n y dem??s aspectos relacionados con la contabilidad.
    • Elaboraci??n y presentaci??n del plan de actuaci??n.
    • Descripci??n de las actividades en cumplimiento de fines que deben figurar en la memoria. El Protectorado podr?? facilitar un modelo-resumen para presentar la informaci??n de forma cuantificada y homog??nea.
  • Promover la realizaci??n de estudios sobre la viabilidad de las fundaciones, con la conformidad de ??stas.
  • Dar a conocer la existencia, fines, actividades, recursos y usuarios de las fundaciones, sin perjuicio de la funci??n de publicidad registral, ofreciendo datos agregados sobre la realidad social y econ??mica de las fundaciones y sobre las actividades que realizan en cumplimiento de fines.
  • Promover la elaboraci??n de publicaciones sobre los diversos aspectos de la realidad fundacional.

En relaci??n con el proceso de constituci??n:

  • Velar por el respeto a la legalidad en la constituci??n de la fundaci??n.
  • Informar, con car??cter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuaci??n y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constituci??n.
  • Otorgar, previa autorizaci??n judicial, escritura p??blica de constituci??n de la fundaci??n, en el supuesto de fundaci??n constituida por acto mortis causa, cuando no hay o no lo hagan los herederos testamentarios.
  • Cesar a los patronos de las fundaciones en proceso de formaci??n que, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constituci??n, no hubieran instado su inscripci??n en el Registro de Fundaciones, y nombrar nuevos patronos, previa autorizaci??n judicial.

En relaci??n con el cumplimiento de fines:

  • Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad del fundador y la consecuci??n del inter??s general.
  • Conocer y examinar el plan de actuaci??n y las cuentas anuales, incluidos el informe de auditor??a y el informe anual acerca del grado de cumplimiento de los c??digos de conducta sobre inversiones temporales y de las razones que justifican las desviaciones que se hayan producido respecto de los criterios contenidos en aqu??llos, as?? como solicitar al Registro de Fundaciones el nombramiento de auditor externo cuando estando obligado a ello no lo designe el patronato.
  • Comprobar que las fundaciones facilitan informaci??n adecuada y suficiente respecto de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y dem??s interesados.
  • Comprobar que las fundaciones act??an con criterios de imparcialidad y no discriminaci??n en la determinaci??n de sus beneficiarios.
  • Verificar si los recursos econ??micos de la fundaci??n han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar la realizaci??n de un informe pericial, solicitar del patronato la informaci??n que resulte necesaria, as?? como realizar actuaciones de comprobaci??n en la sede fundacional, previa conformidad del patronato.

En relaci??n con el patronato:

  • Autorizar al patronato para asignar una retribuci??n a los patronos por servicios prestados a la fundaci??n distintos de los que implica el desempe??o de las funciones que les corresponden como miembros del mismo.
  • Autorizar a los patronos a contratar con la fundaci??n, ya sea en nombre propio o de un tercero.
  • Ejercer provisionalmente las funciones del patronato cuando faltasen, por cualquier motivo, todas las personas llamadas a integrarlo.
  • Designar a la persona o personas que integren provisionalmente el patronato cuando no sea posible su sustituci??n en la forma prevista en los estatutos, hasta que se lleve a cabo la correspondiente modificaci??n estatutaria.
  • Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resoluci??n judicial de intervenci??n temporal de la fundaci??n.

En relaci??n con el patrimonio de la fundaci??n:

  • Autorizar la enajenaci??n o gravamen de los bienes y derechos de la fundaci??n cuando formen parte de la dotaci??n o est??n directamente vinculados al cumplimiento de sus fines, cuando exista justa causa debidamente acreditada, velando para que no quede injustificadamente mermado el valor econ??mico de la dotaci??n.
  • Tener conocimiento formal de aquellos negocios jur??dicos de la fundaci??n sobre los que el patronato est?? legalmente obligado a informar al protectorado:
    • La aceptaci??n de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiaci??n de herencias, donaciones o legados sin cargas (en el plazo de 10 d??as h??biles).
    • La participaci??n mayoritaria en sociedades mercantiles (en el plazo de 30 d??as h??biles).
    • Los actos de disposici??n, transacci??n o compromiso y los actos de gravamen de bienes o derechos que no formen parte de la dotaci??n ni est??n directamente vinculados, sin car??cter permanente, al cumplimiento de los fines fundacionales, a t??tulo oneroso o gratuito (en el plazo de 30 d??as h??biles) que recaigan sobre:
      • Bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales y bienes declarados de inter??s cultural.
      • Bienes cuyo importe sea superior al 20% del activo de la fundaci??n, seg??n el ??ltimo balance aprobado.
  • Velar en todo momento por la adecuaci??n y suficiencia de la dotaci??n fundacional en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, sin perjuicio de la responsabilidad que a tal efecto corresponde al patronato.
  • Cuando durante dos ejercicios consecutivos se aprecie en las cuentas anuales de una fundaci??n una reducci??n grave de sus fondos propios, se podr?? requerir al patronato para que adopte las medidas oportunas para corregir dicha situaci??n.
  • La vinculaci??n directa de determinados bienes y/o derechos al cumplimiento de los fines fundacionales, sin car??cter permanente, mediante resoluci??n motivada.

En relaci??n con la modificaci??n, fusi??n y extinci??n de fundaciones:

  • Tener conocimiento y, en su caso, oponerse por razones de legalidad y de forma motivada, a los acuerdos de modificaci??n de estatutos o de fusi??n, adoptados por el patronato.
  • Solicitar de la autoridad judicial la modificaci??n de los estatutos o la fusi??n de las fundaciones, cuando la fundaci??n resulte incapaz de cumplir sus fines por s?? misma, y el patronato no acuerde la modificaci??n de los estatutos o la fusi??n.
  • Ratificar el acuerdo del patronato sobre extinci??n de la fundaci??n, cuando se hubiere realizado ??ntegramente el fin, sea imposible su realizaci??n o concurra otra causa de extinci??n prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.
  • Solicitar de la autoridad judicial la extinci??n de la fundaci??n, en defecto de acuerdo del patronato o de ratificaci??n de ??ste por el Protectorado, o cuando la extinci??n se produzca por alguna causa legal distinta de las siguientes:
    • Cuando se hubiese realizado ??ntegramente el fin fundacional, sea imposible su realizaci??n, o concurra alguna otra causa de extinci??n prevista en el acto de constituci??n o en los estatutos.
    • La expiraci??n del plazo para el que fue constituida, o cuando as?? resulte de la fusi??n.
  • Tener conocimiento y supervisar las operaciones de liquidaci??n de la fundaci??n, as?? como acordar el destino que haya de darse a los bienes de ??sta, en defecto de acuerdo del patronato, cuando ??ste tiene reconocida tal facultad, y cuando no tiene reconocida la misma.

En relaci??n con el ejercicio de las acciones legalmente previstas:

  • Ejercitar la acci??n de responsabilidad a favor de la fundaci??n frente a los patronos, cuando ??stos hayan causado da??os y perjuicios a la fundaci??n:
    • Por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
    • Por los realizados sin la diligencia con la que deben desempe??ar el cargo (la de un representante leal).
  • Instar judicialmente el cese de los patronos que no desempe??en el cargo con la diligencia prevista por la ley (la de un representante leal).
  • Nombrar nuevos patronos, previa autorizaci??n judicial, cuando hayan transcurrido seis meses desde el otorgamiento de la escritura p??blica de constituci??n de la fundaci??n sin que los patronos designados hayan instado la inscripci??n de ??sta en el correspondiente Registro de Fundaciones, previo cese de aquellos.
  • Impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
  • Instar de la autoridad judicial la intervenci??n temporal de la fundaci??n cuando el Protectorado advierta una grave irregularidad en la gesti??n econ??mica que ponga en peligro la subsistencia de la fundaci??n o una desviaci??n grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada.
  • Dictar resoluci??n motivada y trasladar la documentaci??n oportuna al Ministerio Fiscal o al ??rgano jurisdiccional competente cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundaci??n, comunic??ndolo simult??neamente a la misma.
  • Velar para que las fundaciones no sean utilizadas para canalizar fondos o recursos a las personas y entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas, debiendo tener las fundaciones a tal efecto, a disposici??n del Protectorado, durante seis a??os, registros con las identidades de todas las personas que reciben fondos o recursos de la fundaci??n.

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