Becarios, Marinos, Tripulantes Y Militares Cubanos

viernes, 8 de diciembre de 2017

BECARIOS, MARINOS, TRIPULANTES Y MILITARES CUBANOS

La Resoluci??n No. 16 de 1997 autoriz?? eximir del pago de los derechos de aduanas, establecidos en las escalas tarifarias del Arancel de Aduana de la Rep??blica de Cuba para las importaciones sin car??cter comercial, a las importaciones que realicen los becarios cubanos a su regreso del extranjero.

De igual forma, la norma aplica la tarifa ascendente al veinticinco por ciento (25%) del valor, a las importaciones sin car??cter comercial que realicen los trabajadores del mar y tripulantes cubanos de buques y aeronaves.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION No. 16-97

POR CUANTO: Mediante la Resoluci??n No. 268, de fecha 26 de abril de 1979, del Ministro-Presidente del extinguido Comit?? Estatal de Finanzas, dictada al amparo de lo establecido en el inciso c) de la Disposici??n Final Segunda, del Decreto-Ley No. 22, que puso en vigor el Arancel de Aduanas de la Rep??blica de Cuba para las Importaciones sin Car??cter Comercial, de 16 de abril de 1979, se resolvi?? eximir del pago de los derechos establecidos en las escalas tarifarias del referido Arancel a los trabajadores y combatientes internacionalistas cubanos, a los becarios cubanos en el extranjero, a los trabajadores cubanos del mar y a los tripulantes cubanos de buques y aeronaves.

POR CUANTO: La exenci??n antes mencionada obedeci?? a condiciones que prevalec??an en aquellos momentos, las cuales han variado considerablemente, por lo que se hace necesario derogar la Resoluci??n a que se hace referencia en el POR CUANTO anterior y emitir regulaciones en correspondencia con las actuales circunstancias.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la reorganizaci??n de los organismos de la Administraci??n Central del Estado, en su art??culo 8 extingue los comit??s estatales de Finanzas y de Precios y crea el Ministerio de Finanzas y Precios, al que se transfieren las funciones y atribuciones de los dos primeros.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me est??n conferidas,

RESUELVO

Primero: Derogar la Resoluci??n No. 268, de 26 de abril de 1979 del extinguido Comit?? Estatal de Finanzas.

Segundo: Eximir del pago de los derechos de aduanas, establecidos en las escalas tarifarias del Arancel de Aduana de la Rep??blica de Cuba para las importaciones sin car??cter comercial, a las importaciones que realicen los becarios cubanos a su regreso del extranjero.

Tercero: Aplicar la tarifa ascendente al veinticinco por ciento (25%) del valor, a las importaciones sin car??cter comercial, que realicen los trabajadores del mar y tripulantes cubanos de buques y aeronaves.

Cuarto: La presente Resoluci??n entrar?? en vigor a partir del primero de junio de 1997.

Quinto: Publ??quese en la Gaceta Oficial de la Rep??blica de Cuba para general conocimiento y arch??vese el original en la Direcci??n Jur??dica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a 2 de abril de 1997

en diciembre 08, 2017

Recomendaciones Importantes

Descarga las??Resoluciones 175 y176 del Jefe de la Aduana General de la Rep??blica de Cuba (AGR)
– Regula las importaciones no comerciales que realizan los pasajeros que visitan nuestro pa??s

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