Cooperantes pagan en CUP 2da. Importaci??n

jueves, 7 de diciembre de 2017

COOPERANTES PAGAN EN CUP 2DA. IMPORTACI??N

A continuaci??n les informo que la Ministra de Finanzas y precios de Cuba, Lina Olinda Pedraza Rodr??guez, ha firmado y publicado en la Gaceta Oficial de Cuba que los cooperantes internacionalistas cubanos podr??n pagar en Pesos Cubanos CUP las tasas aduaneras en sus segundas importaciones del a??o.

La Ministra de Finanzas y Precios de Cuba, Lina Olinda Pedraza Rodr??guez.
Esta autorizaci??n ha sido consignada en la RESOLUCI??N No. 422/2017 publicada en la Gaceta oficial de Cuba por lo cual est?? en plena vigencia.

La Ministra ha tomado esta decisi??n, bas??ndose en la Ley No. 113 ???Del Sistema Tributario???, de 23 de julio de 2012, que en su Disposici??n Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias econ??micas y sociales a su juicio as?? lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el c??lculo, pago y liquidaci??n de los tributos.

Les pongo literalmente los POR CUANTO de esta Resoluci??n No. 422/2017 para que la lean, la impriman y la reenv??en tal y como dice la Ley y evitar as?? malos entendidos y enredos innecesarios.

POR CUANTO: La Resoluci??n No. 222, de 2 de agosto de 2012, dictada por quien suscribe, establece que en la segunda importaci??n y las siguientes que se realicen dentro del a??o calendario, el c??lculo de los aranceles a pagar se realizar?? en pesos convertibles (CUC) y se aportar??n en pesos cubanos (CUP), seg??n la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la poblaci??n, por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que por inter??s de pa??s, en ocasiones los colaboradores entran al territorio nacional en m??s de una ocasi??n en el a??o, se ha decidido para determinados casos, autorizar excepcionalmente el c??lculo en pesos cubanos (CUP) del arancel de aduanas a partir de la segunda importaci??n que estos realicen, siempre que dicha situaci??n sea certificada ante la Aduana General de la Rep??blica por el Jefe del ??rgano u Organismo de la Administraci??n Central de Estado a donde pertenece el colaborador.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribuci??n que me est?? conferida en el art??culo 100, inciso a), de la Constituci??n de la Rep??blica de Cuba,

PRIMERO: Establecer excepcionalmente el c??lculo de los aranceles de aduanas en pesos cubanos (CUP) a partir de la segunda importaci??n que realicen dentro del a??o calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre), los colaboradores que presten servicios en el exterior y que se vean obligados a entrar en m??s de una ocasi??n en el territorio nacional por las causas siguientes:

a) Asuntos oficiales;
b) t??rmino de misi??n antes de la fecha planificada por redimensi??n de las misiones; y
c) retraso de las vacaciones.

SEGUNDO: Para la aplicaci??n de lo que en la presente se establece es necesario, previo al despacho aduanero, que el Jefe del ??rgano u Organismo de la Administraci??n Central del Estado a que pertenece el colaborador, certifique ante la Aduana General de la Rep??blica los casos que se encuentren comprendidos entre las causas previstas en el apartado precedente.

TERCERO: Facultar al Jefe de la Aduana General de la Rep??blica para emitir los procedimientos espec??ficos que correspondan a tales efectos.

PUBL??QUESE en el Gaceta Oficial de la Rep??blica de Cuba.

ARCH??VESE el original en la Direcci??n Jur??dica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 13 d??as del mes de junio de 2017.
Lina Olinda Pedraza Rodr??guez

A partir de la firma de la Ministra no hay nada m??s que a??adir.

DESCARGA LA RESOLUCI??N AQUI
https://www.facebook.com/download/preview/144040989522876

en diciembre 07, 2017

Recomendaciones Importantes

Descarga las??Resoluciones 175 y176 del Jefe de la Aduana General de la Rep??blica de Cuba (AGR)
– Regula las importaciones no comerciales que realizan los pasajeros que visitan nuestro pa??s

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