El menaje de casa no es cualquier cosa
El menaje de casa se encuentra dispuesto en varias legislaciones.
Por ejemplo, la Ley No. 981, de fecha 3 de octubre de 1981 establece que
«se eximen del pago de los aranceles, previo decreto del Ministro de Comercio Exterior (actual Ministro del Comercio Exterior y la Inversi??n Extranjera), los bienes muebles que traigan para su uso los t??cnicos extranjeros contratados que se instalen en el territorio nacional.»
Por su parte, la Ley No. 1089, de fecha 31 de diciembre de 1962 indica que
se exime del pago de los aranceles los menajes de casa mediante franquicia para estos supuestos:
. Para la primera instalaci??n de los miembros de las misiones diplom??ticas.
??? Para la primera instalaci??n de los agentes consulares de carrera u honorarios.
??? De los funcionarios de la ONU cuando tomen posesi??n de su?? cargo en Cuba.
??? De otros organismos internacionales y funcionarios que determine el MINREX.
??? De los miembros del servicio exterior cubano que regresen del extranjero.
El Decreto ley No. 22, de fecha 16 de abril de 1979, ???Arancel?? de Aduanas de la Rep??blica de Cuba para las importaciones sin car??cter comercial??? establece que est??n exentos del pago de los aranceles los menajes de casa de las personas que arriben al pa??s con el prop??sito de residir permanentemente (art??culo No. 10, inciso c).

La Aduana General de la Rep??blica de Cuba no hace distinci??n sobre el tipo de persona, por lo que debe abarcar a cubanos que cancelen su permiso de residencia en el exterior o repatriados, sin especificar l??mites en el tiempo que hayan residido en el extranjero.
En el caso de los asilados pol??ticos y refugiados, est??n exentos del pago de los aranceles de las escalas tarifarias que se establecen en el Arancel No Comercial, por las importaciones sin car??cter comercial que realizan cuando arriban por primera vez al pa??s con ese car??cter.
En este caso se puede valorar si est?? contemplado el menaje de casa en esta exenci??n.
La Resoluci??n No. 43, de fecha 7 de diciembre de 1998, del Ministerio de Finanzas y Precios indica esto:
1. Ampl??a las categor??as de personas que pueden importar menajes de casa, exentos del pago de los aranceles como norma complementaria del Decreto Ley No. 22/1979, previa la presentaci??n de requisitos espec??ficos.
2. Define el menaje de casa como los bienes muebles que se utilizan en la habilitaci??n de una casa para acogerse al beneficio.
3. Establece la exenci??n del pago de los aranceles, por una sola vez, para los menajes de casas que sean importados por personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad viviendas o apartamentos o suscriban contratos de arrendamiento de viviendas o apartamentos a trav??s de las entidades autorizadas.
4. Establece la exenci??n del pago de los aranceles, por una sola vez, para los menajes de casas que sean importados por?? residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo despu??s de haber salido a estudiar o trabajar en el extranjero, en funci??n o misi??n oficial, por un per??odo de m??s de dos a??os.

En tanto, la Resoluci??n No. 302, de fecha 3 de julio de 2002, del Ministerio de Finanzas y Precios hace algunos aportaciones.
1. Adiciona a las categor??as de personas de la Resoluci??n No. 43/1998, la exenci??n del pago de los aranceles, por una sola vez, los menajes de casa que importen los cooperantes extranjeros que permanezcan en Cuba por un per??odo superior a un a??o, como parte de convenios de colaboraci??n, excluyendo de la exenci??n el mobiliario, cuando alquilen en casas particulares o en hoteles.
Para ello se sustenta en la Resoluci??n No. 48, de fecha 25 de febrero de 2010, del Ministerio de Finanzas y Precios, que
mantiene la exenci??n del pago de los aranceles a los colaboradores que cumplen misi??n internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo, por la importaci??n de los menajes de casa al finalizar la misi??n encomendada por un per??odo superior a dos a??os, incluyendo en esta exenci??n una computadora y sus accesorios.
Por otro lado, ls Resoluci??n No. 388, de fecha 12 de noviembre de 2011, del Ministerio de Finanzas y Precios establece que el pago de los derechos arancelarios por la importaci??n de las pertenencias de los colaboradores que fallezcan durante el cumplimiento de su misi??n internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo.
Esto vale con independencia de su v??a de arribo a nuestro pa??s y se realizar?? con cargo al Presupuesto del ??rgano u Organismo de la Administraci??n del Estado, Organizaci??n o Asociaci??n, a que pertenece el colaborador.
Los l??mites en valor de las importaciones de las pertenencias de los colaboradores fallecidos se ajustar??n a los establecidos para las v??as que se utilicen en su env??o hacia nuestro pa??s.
En tanto, la Resoluci??n No. 249, de fecha 29 de mayo de 2014, del Ministerio de Finanzas y Precios consigna que
cuando por circunstancias especiales los colaboradores del sector de la salud no cumplan el t??rmino de permanencia en el exterior superior a los dos (2) a??os, establecido en la legislaci??n tributaria vigente como requisito para disfrutar de la importaci??n de menajes de casa, el Ministro de Salud P??blica podr?? autorizar, de forma excepcional, esta importaci??n.
La Resoluci??n No. 122, de fecha 24 de marzo de 2009, del Jefe de la Aduana General de la Rep??blica, complementaria de la Resoluci??n No. 43/1998,???? del MFP, faculta al Jefe de la Aduana General de la Rep??blica para dictar las disposiciones complementarias que se requieran para el mejor control y ejecuci??n de lo dispuesto en dicha Resoluci??n.
Asimismo, define lo que se entiende por enseres dom??sticos, entendi??ndose como tales los art??culos, muebles y enseres que no teniendo el car??cter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad dom??stica y los art??culos que no se consideran dentro del menaje.
El documento relaciona las personas que pueden ejercer el derecho a importar menaje de casa:
a) Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional, por una sola vez. (Decreto Ley No. 22/1979).
b) Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, por una sola vez (Resoluci??n No. 43/1998).
c) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo despu??s de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en funci??n o misi??n oficial, por un per??odo de dos a??os o m??s.
d) Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permiso y vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos a??os o m??s. Por una sola vez.
e) Funcionarios del Servicio Exterior de la Rep??blica de Cuba, con la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Ley No. 1089/1962)
f) Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.
Para el cumplimiento de las formalidades aduaneras del menaje de casa, se requiere presentar la correspondiente Declaraci??n de Aduana para Cargas de Personas Naturales, establecida en la Resoluci??n No. 440, de 28 diciembre de 2012, del Jefe de la Aduana General de la Rep??blica.
Relacionada con el cobro del servicio de aduana, la Resoluci??n No. 21, de 16 de octubre del 2013, del Ministerio de Finanzas y Precios, establece una tarifa del 0.30 % o del 0.42 %, atendiendo a la moneda de pago, la cual se aplica al valor total en aduana de las mercanc??as, con un importe m??nimo de 10.00 pesos por cada operaci??n de Importaci??n y exportaci??n sin car??cter comercial.
FUENTE: Aduana General de la Rep??blica de Cuba
Recomendaciones Importantes
Descarga las??Resoluciones 175 y176 del Jefe de la Aduana General de la Rep??blica de Cuba (AGR)
– Regula las importaciones no comerciales que realizan los pasajeros que visitan nuestro pa??s
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