Prorrogada exenci??n aduanera en Cuba hasta el 30 de abril de 2025

Cuba Debate confirma que se ha extendido el beneficio arancelario a la importaci??n sin car??cter comercial de alimentos, aseo, medicamentos y plantas el??ctricas

El Ministerio de Finanzas y Precios anunci?? que se prorroga el beneficio arancelario del pago del impuesto aduanero a la importaci??n sin car??cter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos m??dicos.

Estas importaciones se realizan por la v??a de los pasajeros, como equipaje acompa??ado, sin l??mite de valor de importaci??n.

Igual tratamiento le aplic?? a la importaci??n sin car??cter comercial que realizan las personas naturales de plantas el??ctricas (Resoluci??n 312 de 2024).

La medida se fundamenta en la Resoluci??n 311, del 27 de septiembre de 2024, del ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro.

La facilidad est?? vigente hasta el 31 de enero de este 2025.

Justifican la pr??rroga porque persisten las circunstancias que motivaron esta medida, por lo que se extendi?? el plazo de los referidos beneficios arancelarios para la importaci??n sin car??cter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos m??dicos, por la v??a de pasajeros como equipaje acompa??ado, as?? como las plantas el??ctricas, hasta el 30 de abril de 2025.

Las resoluciones que amparan estas determinaciones son las 27 y 28 del 28 de enero de 2025, ambas del Ministro de Finanzas y Precios, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2 de 29 de enero de 2025.

Esta medida ha tenido un impacto positivo para nuestra poblaci??n y ha sido una alternativa para la obtenci??n de productos de primera necesidad que contin??an siendo deficitarios en el pa??s.

La medida se toma «a partir del recrudecimiento del bloqueo econ??mico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de los Estados Unidos, los impactos negativos de la crisis econ??mica global con el consecuente efecto inflacionario, as?? como las dificultades enfrentadas en el proceso de recuperaci??n econ??mica.»

Esta decisi??n se complementa con las resoluciones del Ministro de Salud P??blica, referidas a autorizar excepcionalmente, sin car??cter comercial, exento del pago del impuesto aduanero y de forma temporal hasta el 30 de abril del 2025, la importaci??n de envases originales de medicamentos e insumos m??dicos.

Tambi??n la resoluci??n del Jefe de la Aduana General de la Rep??blica en lo relativo a las ???Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales», a los productos que clasifiquen como alimentos, aseo, medicamentos e insumos m??dicos que sean importados sin fin comercial???.

Para la aplicaci??n de estos beneficios se mantiene la condici??n de que los art??culos clasificados como alimentos o aseo, as?? como los medicamentos e insumos m??dicos, que se importen como parte del equipaje del pasajero, as?? como los env??os, se presentar??n ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.

Se reconoce el efecto positivo de esta medida, como mecanismo alternativo para la obtenci??n de productos de primera necesidad por la poblaci??n.

Con su implementaci??n hasta la fecha se han identificado conductas que desvirt??an el sentido de la medida, personas que buscan lucrar con esta decisi??n, m??s all?? de satisfacer consumos personales y familiares.

Con la extensi??n de este beneficio y no permitir que se desvirt??e su objetivo, se refuerzan las medidas de control en frontera por la Aduana General de la Rep??blica.

FUENTE: Cubadebate, con informaci??n del sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios

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