El nuevo sistema de inmigraci??n europeo se estrena en octubre 2025

La Comisi??n Europea ha fijado octubre de 2025 como horizonte para la puesta en marcha del Sistema de Entradas y Salidas (SES) automatizado de Schengen.

La fecha establecida no impide que gradualmente se vaya realizando una implantaci??n gradual.

La activaci??n inicial del SES estaba prevista para el 10 de noviembre de 2024 en el conjunto de las fronteras exteriores de la UE, incluida la Verja de Gibraltar que separa Espa??a y la colonia brit??nica.

No fue posible la puestaenmarcha por el retraso de Francia, Alemania y Pa??ses Bajos en la instalaci??n de la nueva tecnolog??a.

El sistema proporcionar?? a los servicios de los estados miembros herramientas totalmente nuevas para controlar qui??n entra y sale del espacio Schengen, para la Polic??a y la guardia de fronteras, dice Europa Sur.

Los estados miembros tendr??n ahora dos opciones: poner en marcha el nuevo sistema de una vez o hacerlo en varias fases, a lo largo de un per??odo de transici??n de seis meses.

Al final de ese periodo de transici??n, todos los registros en los pasos fronterizos deber??n hacerse con arreglo al SES.

Polonia dirigir?? las negociaciones con el Parlamento Europeo para alcanzar un acuerdo final sobre la ley modificada, que se espera se produzca sin contratiempos.

El tratado sobre Gibraltar

Indirectamente, el aplazamiento del SES concede a la CE y Reino Unido un tiempo a??adido en las negociaciones para la firma de un tratado sobre Gibraltar.

Este acuerdo conllevar??a de facto la desaparici??n de los controles de la Verja y la inclusi??n del Pe????n en el territorio Schengen.

El ministro de Asuntos Exteriores de Espa??a, Jos?? Manuel Albares, ha asegurado que la negociaci??n para definir el estatus del Pe????n tras el Brexit «no est?? estancada en absoluto» y que se encuentra en «rondas negociadoras muy importantes».

El nuevo control de fronteras es un sistema inform??tico automatizado que escanear?? los pasaportes y proporcionar?? datos biom??tricos a los cuerpos de seguridad del estado.

B??sicamente escanear?? las huellas dactilares e im??genes faciales y mantendr?? un registro electr??nico de los nombres de los viajeros y las fechas y lugares de entrada y salida.

Este mecanismo sustituir?? de forma efectiva la pr??ctica actual de sellar manualmente los pasaportes y poder calcular as?? el tiempo de permanencia en el Espacio Schengen.

Tambi??n ser?? aplicado en la Verja en caso de no mediar antes un acuerdo para regular el encaje de la colonia en la UE tras el Brexit.

Cuando entre en funcionamiento, los ciudadanos de fuera de la UE que viajen al ??rea Schengen y est??n exentos del requisito de visado, deber??n registrarse y obtener una autorizaci??n antes de viajar.

Previamente a esos desplazamientos, el sistema comparar?? a los viajeros con las bases de datos sobre fronteras, seguridad y migraci??n, lo que ayudar?? a identificar de antemano a las personas que puedan suponer un riesgo desde el punto de vista de la seguridad o la salud.

Requisitos y documentaci??n necesaria para la entrada en el Espacio Schengen

Desde el Brexit, el paso fronterizo a Gibraltar viene operando como antes de que Gibraltar, con Reino Unido, abandonara la UE gracias a una disposici??n transitoria no escrita enmarcada en la buena voluntad de las negociaciones.

Sin embargo, a partir de que entre en funcionamiento el nuevo sistema, todos los ciudadanos extracomunitarios, incluidos los gibraltare??os (si no hay acuerdo para un tratado espec??fico para la colonia), que deseen entrar en Espa??a desde el Pe????n se les aplicar??n los requisitos generales del C??digo de Fronteras para los ciudadanos no pertenecientes a la UE.

Estos requisitos son estar en posesi??n de un pasaporte v??lido con una vigencia m??nima de tres meses despu??s de la fecha prevista de salida del espacio Schengen y que haya sido expedido en los 10 a??os anteriores.

Adem??s poder justificar el prop??sito y las condiciones de la estancia prevista en el espacio Schengen y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para la duraci??n de la estancia prevista como para regresar a Gibraltar.

Tambi??n establece el no haber estado en el espacio Schengen durante m??s de 90 d??as en cualquier per??odo de 180 d??as (seis meses).

En el futuro, estos pasajeros deber??n estar en posesi??n de una preautorizaci??n ETIAS.

Con estas premisas, los ciudadanos gibraltare??os y extracomunitarios que deseen entrar en Espa??a deber??n identificarse con su pasaporte y estar??n exentos de visado.

No obstante, al ser ciudadanos de un pa??s ajeno a la UE, deber??n cumplir con los requisitos de entrada establecidos en el C??digo de Fronteras Schengen.

Dichos requisitos obligan a justificar el objeto de su visita, las condiciones de la estancia prevista -con una reserva de hotel, por ejemplo- y demostrar que tienen medios de subsistencia suficientes, tanto para el per??odo de estancia previsto como para el regreso.

La estancia no podr?? superar los 90 d??as por periodo de 180, sea en una o en varias visitas.

Estancias de m??s de 90 d??as

Los nacionales brit??nicos y sus familiares est??n sometidos al r??gimen general de extranjer??a y necesitar??n visado para permanecer en Espa??a m??s de 90 d??as en cualquier per??odo de 180, as?? como para determinadas estancias de menos de 90 d??as de duraci??n: para actividades laborales, profesionales, art??sticas o religiosas.

Los nacionales brit??nicos y sus familiares pueden acogerse al r??gimen contenido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci??n.

Viajar con mascotas

Quienes viajan con mascotas y quieran entrar en Espa??a desde Gibraltar, o un pa??s no perteneciente a la UE, necesitan que las autoridades sanitarias de origen le emitan el correspondiente certificado zoosanitario y realizar su entrada por alguno de los aeropuertos o puertos autorizados al efecto.

Cuando se trate de perros, gatos y hurones, adem??s del certificado zoosanitario, hay que presentar una vacuna v??lida frente a la rabia. Para la vuelta, es necesario realizar el tratamiento antiparasitario entre los d??as 1 y 5 antes del viaje.

Permisos de conducci??n

Los permisos de conducci??n emitidos por las autoridades brit??nicas son v??lidos para conducir en Espa??a durante el plazo de seis meses.

Cuando se trata de viajes cortos o por turismo, son seis meses a contar desde la fecha de entrada al pa??s.

En el caso de los ciudadanos brit??nicos residentes en Espa??a, el plazo es desde la fecha en que se obtuvo la residencia legal en el pa??s.

Una vez finalizados los seis meses de plazo, es necesario obtener un permiso de conducir espa??ol.

Los residentes brit??nicos que no solicitaron el canje, la renovaci??n o la sustituci??n extraordinaria de su permiso de conducci??n antes del 31 de diciembre de 2020 deben realizar los tr??mites para obtener un nuevo permiso de conducir espa??ol.

Edici??n: Roberto A Paneque Fonseca

FUENTE: Europa Sur

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