Visados y Aduanas para visitantes extranjeros
mi??rcoles, 6 de diciembre de 2017
VISADOS Y ADUANAS PARA VISITANTES EXTRANJEROS
Cuba tiene pol??ticas de fronteras abiertas para turistas de todo el mundo que desean visitar nuestro pa??s.
En sentido general, un turista s??lo debe comprar una tarjeta de turista que venden las aerol??neas, las agencias de viajes y los consulados cubanos, rellenando una serie de datos b??sicos contenidos en el pasaporte vigente, que deber?? caducar en no menos de seis meses (180 d??as) posteriores a la fecha de inicio del viaje a Cuba.
Visados para Cuba
INMIGRACI??N Y VISADOS
Exenciones del pasaporte
Todos los viajeros est??n obligados a presentar el pasaporte, excepto en los siguientes casos:
- Aquellos viajeros que porten un ??Kinderausweis??, un documento de identidad alem??n que se expide a los ni??os menores de 16 a??os.
- Viajeros que porten un ??Seaman Book?? (Libreta Mar??tima), independientemente del pa??s que la emita, siempre que est??n de servicio.
- Viajeros que porten un ??Laissez-Passer?? emitido por las Naciones Unidas, siempre que viajen de servicio.
- Viajeros que porten documentos de viaje emitidos a refugiados y personas sin nacionalidad ni ciudadan??a, siempre que estos documentos le garanticen el regreso a su pa??s de procedencia.
Validez del documento
El pasaporte y la documentaci??n alternativa, o alguno de ellos, deben ser v??lidos a la entrada en el pa??s.
a. El pasaporte o documentos alternativos de los ciudadanos de But??n, Bosnia Herzegovina, Brunei, Republica Centroafricana, Taipei China, Djibouti, El Salvador, Antigua Rep??blica Yugoslava de Macedonia, Fiji, Honduras, Rep??blica de Irlanda, Israel, Kiribati, Rep??blica de Corea, Letonia, Malawi, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Nueva Zelanda, Islas Palau, Paraguay, Samoa, Singapur, Islas Salom??n, Tonga, Tuvalu, Emiratos ??rabes Unidos o Uzbekist??n deben tener una periodo de validez m??nimo de dos meses a partir del d??a de entrada.
N.B.
Pa??s(es) sin representaci??n diplom??tica o consular en Cuba.
b. Los viajeros residentes en Cuba pueden entrar con documentos de viaje v??lidos en el momento de la llegada.
Informaci??n adicional
Los ciudadanos cubanos que porten un pasaporte normal y un permiso de entrada de los tipos PE-1, PE-4, PE-6 y PE-11 pueden entrar o salir de Cuba a trav??s de los siguientes aeropuertos internacionales: Juan Gualberto G??mez en Varadero, Frank Pa??s en Holgu??n, Ignacio Argamonte en Camaguey, Abel Santamar??a en Villa Clara, Jos?? Mart?? en la Habana, Antonio Maceo en Santiago de Cuba, Jaime Gonz??lez en Cientuego y Sierra Maestra en Manzanillo.
Concesi??n de visado
Antes de llegar: En caso de necesidad, se conceder?? la exenci??n del visado por motivos tur??sticos.
Los ciudadanos o residentes extranjeros legales de un pa??s que carece de o est?? muy alejado del consulado cubano y que, por ello, tienen muy dif??cil la obtenci??n del visado, pueden solicitar una exenci??n por carta al Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitud debe contener los siguientes datos:
- Nombre completo (apellidos y nombre), nacionalidad, pa??s de nacimiento, fecha aproximada de llegada a Cuba y duraci??n de la estancia.
- La confirmaci??n de que el viajero cuenta con un pasaporte v??lido, un visado para otra destinaci??n m??s all?? de Cuba y un billete de vuelta o de tr??nsito.
Exenciones de Visado
Todos los pasajeros deben estar en posesi??n de un visado, excepto en los siguientes casos:
- Ciudadanos de Liechtenstein, Malasia, Rep??blica de Montenegro y Rep??blica de Serbia cuya estancia no supere los 90 d??as.
- Ciudadanos de Granada que no vayan a quedarse m??s de 60 d??as.
- Ciudadanos de Armenia, Azerbaij??n, Bielorrusia, Ben??n, Bosnia Herzegovina, Dominica, Antigua Rep??blica Yugoslava de Macedonia, Georgia, Kazajst??n, Kirguist??n, Rep??blica de Moldavia, Mongolia, Namibia, Rusia, Singapur, Rep??blica Eslovaca, San Crist??bal y Nieves, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Tayikist??n y Turkmenist??n que no vayan a quedarse m??s de 30 d??as.
- Ciudadanos de Ucrania que porten pasaportes normales, que no vayan a quedarse m??s de 30 d??as y que viajen por motivos de salud.
- Ciudadanos de Antigua y Barbuda y Barbados que no vayan a quedarse m??s de 28 d??as.
- Ciudadanos de Nicaragua que porten un pasaporte normal, siempre que est??n en misi??n oficial.
- Ciudadanos de la Rep??blica Popular China que porten un pasaporte normal y que viajen en misi??n oficial, est??n en tr??nsito, o posean el endoso ??For Public Affairs?? (Asuntos Exteriores) en su pasaporte.
- Ciudadanos de Angola, Vietnam y Cuba que porten un pasaporte oficial, diplom??tico o de servicio.
- Ciudadanos de la Rep??blica Popular China y Rumania con pasaporte diplom??tico o de servicio.
- Ciudadanos de Afganist??n, Albania, Belice, Botswana, Burkina Faso, Camboya, Islas de Cabo Verde, Rep??blica del Congo (Brazzaville), Croacia, Chipre, Djibouti, Ghana, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Rep??blica Democr??tica Popular de Corea, Laos, Mal??, Nicaragua, N??ger, Filipinas, Santo Tom?? y Pr??ncipe, Seychelles, Surinam, Suiza, Trinidad y Tobago, Uganda, Rep??blica de Yemen y Zambia que porten un pasaporte diplom??tico, oficial o de servicio.
- Ciudadanos de T??nez que porten un pasaporte diplom??tico, de servicio u oficial.
- Ciudadanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Jamaica, Jordania y Paraguay que porten un pasaporte diplom??tico y oficial.
- Los ciudadanos argelinos que porten un pasaporte diplom??tico o especial.
- Ciudadanos de Ir??n, M??xico, Per??, Eslovenia y Venezuela que porten un pasaporte diplom??tico.
- Ciudadanos de Honduras que porten un pasaporte oficial, diplom??tico o de servicio y cuya estancia no supere los 90 d??as.
- Ciudadanos de Turqu??a que porten un pasaporte oficial, diplom??tico o de servicio y cuya estancia no supere los 90 d??as.
- Ciudadanos de Brasil que porten un pasaporte diplom??tico y cuya estancia no supere los 180 d??as.
- Ciudadanos de Hungr??a que porten un pasaporte diplom??tico, oficial o de servicio y que no vayan a quedarse m??s de 30 d??as.
- Ciudadanos de Indonesia que porten un pasaporte diplom??tico u oficial y cuya estancia no supere los 14 d??as.
- Ciudadanos de Panam?? que porten un pasaporte diplom??tico o consular y cuya estancia no supere los 90 d??as.
- Residentes extranjeros que posean un permiso de residencia o de regreso emitido por Cuba.
- Viajeros con una Tarjeta Tur??stica que debe haber sido obtenida antes de llegar.
TWOV (Tr??nsito Sin Visado)
Se permitir?? el tr??nsito sin visado a aquellos viajeros que vayan a continuar su viaje a un tercer pa??s dentro de las 72 horas siguiente, siempre que tengan los billetes confirmados para el pr??ximo viaje y todos los documentos que necesitan para ??l.
Asimismo, deben tener unos 50 d??lares estadounidenses USD (o su equivalente en una divisa de la que pueda obtenerse cambio) por persona y d??a de estancia. Est?? permitido buscar alojamiento en un hotel fuera del aeropuerto.
Informaci??n adicional
- Todos los viajeros deben contar con los billetes y todos los documentos necesarios para su viaje de tr??nsito o vuelta, a no ser que el pasaporte contenga una menci??n especial, emitida por el consulado cubano, que declare lo contrario.
- Los ciudadanos cubanos que residan en el extranjero deben tener la confirmaci??n del billete de vuelta.
- Exenciones:
Viajeros con un permiso de residencia en el extranjero o un permiso de reentrada (PE-4).
- La estancia debe estar cubierta por 50 d??lares estadounidenses USD (o su equivalente en otra divisa) por persona y d??a, en efectivo o en cheques, a no ser que el viajero haya contratado previamente actividades tur??sticas del Ministerio de Turismo de Cuba.
- Las Tarjetas de Turista son v??lidas ??nicamente si se viaja por razones tur??sticas, ya que se emiten a extranjeros que llegan a Cuba por placer, bien dentro de un programa tur??stico o bien cuando ha hecho su reserva a trav??s de una agencia de viajes que tenga relaciones de negocio con la industria tur??stica cubana que ha sido aprobada oficialmente.
Aun as??, se recomienda que los viajeros obtengan un bono de hoteles o una reserva por lo menos dos d??as antes de llegar.
Esta tarjeta se puede comprar a trav??s de un operador tur??stico, una agencia de viajes, una embajada o consulado cubanos, o una aerol??nea autorizada a vender viajes tur??sticos a Cuba.
La agencia expide una tarjeta por turista. La tarjeta se debe rellenar con una m??quina de escribir o en letra may??scula, mientras que el sello de la agencia debe figurar en el env??s.
La tarjeta permite una ??nica entrada dentro de los 180 d??as posteriores a la fecha de emisi??n y una estancia de 30 d??as (o la duraci??n del la reserva de hotel dentro de un programa tur??stico). A trav??s de las autoridades de inmigraci??n se puede extender el periodo de visita a Cuba por un periodo que no supere los 30 d??as.
- Tasas: la tarjeta cuesta 25 d??lares estadounidenses o su equivalente en una divisa disponible al cambio; tambi??n se puede obtener desde el pa??s desde el que se ha organizado el viaje.
Avisos
- Los viajeros que lleguen o salgan de Cuba v??a M??xico necesitar??n un documento de entrada oficial a M??xico, ya que no les est?? permitido hacer tr??nsito sin visado en este pa??s.
- La exenci??n de visado y los servicios de la tarjeta tur??stica no est??n disponibles para los viajeros que porten un pasaporte extranjero y que hayan nacido en Cuba. De este modo, se les considerar?? ciudadanos cubanos, a no ser que posean un documento firmado por el Ministerio de Asuntos Exteriores cubano en el que se pruebe que han sido despojados de su ciudadan??a cubana.
- Aquellos viajeros que no respeten las normas de entrada no podr??n entrar en el pa??s y ser??n detenidos, mientras que la aerol??nea se ver?? obligada a pagar entre 500 y 1.000 d??lares estadounidenses USD por viajero, adem??s de los costes de la detenci??n.
ADUANAS Y DIVISAS
Normas de importaci??n
Los mayores de 18 a??os pueden importar:
- 250 gramos de tabaco, 200 cigarrillos ?? 50 puros.
- Tres litros de bebidas alcoh??licas.
- Una cantidad de medicinas que no supere los diez kilogramos, y en una bolsa por separado.
Los mayores de diez a??os de edad pueden importar bienes por un valor total de 1.000 d??lares estadounidenses USD, siempre que paguen los impuestos de aduana a la llegada.
N.B.
- Los viajeros que vayan a importar sus pertenencias personales y otros art??culos deben rellenar una Declaraci??n de aduanas que contenga toda la informaci??n que se pide en este documento. Se debe presentar una Declaraci??n de aduanas si se porta una suma en efectivo superior a 5.000 d??lares estadounidenses USD o su equivalente en otra divisa.
- Exenciones:
Los siguientes art??culos est??n exentos de tasas aduaneras: - Medicinas, pr??tesis y sillas de ruedas que vayan a usar personas enfermas o discapacitadas.
- Libros y art??culos con un prop??sito educativo.
- Objetos personales que se lleven para uso personal durante el viaje.
- Se pueden transportar hasta un m??ximo de 25 kilogramos de objetos personales sin tener que pagar ninguna tasa de aduanas, independientemente de si van a ser usados o no.
- Productos prohibidos:
- Cualquier tipo de semillas y productos frescos de origen vegetal o animal, a no ser que se haya obtenido un permiso con antelaci??n del Ministerio de Agricultura.
- Narc??ticos, drogas y sustancias psicotr??picas, a excepci??n de las que se porten siguiendo una prescripci??n m??dica.
- Todo tipo de derivados de la sangre.
- Explosivos, armas de fuego y munici??n, a no ser que se obtenga previamente un permiso del Ministerio del Interior.
- Material inmoral o pornogr??fico, as?? como material impreso que tenga la intenci??n de alterar el orden p??blico y los principios morales de Cuba y su revoluci??n.
- Objetos para el hogar, lo que incluye cualquier tipo y tama??o de planchas el??ctricas, acumuladores de calor y radiadores, sistemas de cocci??n, hornos microondas, calentadores de agua, tostadoras y planchas el??ctricas, frigor??ficos con una capacidad superior a 198 litros y aires acondicionados.
Normas de exportaci??n
Los viajeros pueden exportar:
- 50 puros sin empacar ?? 200 cigarrillos, sin necesitar pruebas de compra oficiales.
N.B.
- Se permite la exportaci??n de m??s de 50 puros siempre que esta exportaci??n no tenga un objetivo comercial y que se proporcione la prueba su compra en una tienda autorizada.
- Los mayores de 18 a??os pueden exportar cinco botellas de bebidas alcoh??licas, siempre que se presenten los recibos en aduanas.
- Art??culos y regalos que hayan sido adquiridos en las tiendas oficiales y cuyo valor total no supere 1.000 d??lares estadounidenses USD. Cualquier art??culo que tenga que ver con especies en peligro de extinci??n necesita un permiso de CITES (Convenci??n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
- Productos prohibidos:
No se permite la exportaci??n de los siguientes productos, a no ser que se posean los permisos necesarios:
Colecciones de sellos y monedas, metales y piedras preciosos, obras de arte, libros impresos antes de 1940, medicinas, armas de fuego y munici??n, y cualquier otro art??culos de valor art??stico, hist??rico o cultural.
Miembros de la tripulaci??n de la normativa aduanera
Se les aplicar??n las mismas normas que a los viajeros normales.
Mascotas
Gatos, perros y aves deben viajar acompa??ados por un certificado veterinario de buena salud, expedido por las autoridades de su pa??s de procedencia. Los perros tambi??n deben ir acompa??ados por un certificado de vacunaci??n contra la rabia. El c??nsul cubano del pa??s de procedencia del viajero deber?? ser el que emita estos certificados. Los servicios de cuarentena ser??n gratuitos si la estancia del animal no supera las dos semanas.
Liquidaci??n reglamentos de equipaje
Los pasajeros deber??n recoger su equipaje al llegar al aeropuerto de su destino final en Cuba.
- Exenciones:
El equipaje de aquellos pasajeros en tr??nsito cuyo destino final sea un pa??s fuera de Cuba.
Impuestos de aeropuerto
Todos los viajeros que salgan de Cuba tendr??n que pagar una tasa de aeropuerto de 25 d??lares estadounidenses USD.
Lugar de pago: Aeropuerto de salida
- Exenciones:
- Diplom??ticos que residan en y sean aprobados por Cuba.
- Miembros de la tripulaci??n que viajen de servicio.
- Empleados del gobierno que viajen de servicio.
- Viajeros en tr??nsito que lleguen y partan el mismo d??a, siempre que no abandonen el ??rea de tr??nsito.
- Ni??os menores de dos a??os.
Reglamentos de importaci??n de divisas
No se permite la importaci??n de moneda local (Peso Cubano???CUP).
Divisas extranjeras: No existen restricciones a la hora de importar divisa extranjera, siempre que las sumas superiores a 5.000 d??lares estadounidenses sean declaradas a la llegada. Se aceptan cheques en divisas disponibles al cambio, excepto los emitidos con American Express.
Regulaciones de exportaci??n de divisas
- Residentes:
a. Divisa local: No se permite la exportaci??n de moneda local (Peso Cubano???CUP).
b. Divisas extranjeras: Se permite la exportaci??n de divisa extranjera s??lo si se obtiene un permiso del Banco Nacional. - No residentes:
a. Divisa local: No se permite la exportaci??n de moneda local (Peso Cubano???CUP).
b. Divisa extranjera: Los viajeros pueden exportar divisa extranjera, por una cantidad nunca superior a la cantidad importada y declarada.
??? INMIGRACI??N Y VISADOS
??? Exenciones del pasaporte
??? Validez del documento
??? Informaci??n adicional
??? Concesi??n de visado
??? Exenciones de Visado
??? TWOV (Tr??nsito Sin Visado)
??? Informaci??n adicional
??? Avisos
??? ADUANAS Y DIVISAS
??? Normas de importaci??n
??? Normas de exportaci??n
??? Miembros de la tripulaci??n de la normativa aduanera
??? Mascotas
??? Liquidaci??n reglamentos de equipaje
??? Impuestos de aeropuerto
??? Reglamentos de importaci??n de divisas
??? Regulaciones de exportaci??n de divisas
en diciembre 06, 2017
Recomendaciones Importantes
Descarga las??Resoluciones 175 y176 del Jefe de la Aduana General de la Rep??blica de Cuba (AGR)
– Regula las importaciones no comerciales que realizan los pasajeros que visitan nuestro pa??s
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