Matrimonios En Cuba Entre Extranjeros y Cubanos

mi??rcoles, 6 de diciembre de 2017
Requisitos para contraer matrimonio en Cuba bajo las leyes cubanas.

Los matrimonios pueden ser:

??? entre extranjeros que deciden casarse en Cuba en viajes de turismo,
??? entre extranjeros(as) y cubanas(os) residentes en Cuba,
??? entre extranjeros(as) y cubanas(os) residentes en otros pa??ses que viajar??n a Cuba para la boda,
??? entre cubanos(as) residentes en el extranjero con cubanas(os) residentes en la Isla.

En cualquiera de las variantes los EXTRANJEROS deber??n presentar:

??? Su ???certificaci??n literal de nacimiento???.
??? Si es soltero(a), ???certificaci??n de solter??a, fe de vida y estado o declaraci??n jurada??? autorizada por el registrador del estado civil o Notario p??blico. Tiene 6 meses de validez contados a partir de su emisi??n.
??? Si es viudo(a), ???certificaci??n de matrimonio y certificaci??n de defunci??n??? del ex c??nyuge.
??? Si es divorciado(a), ???sentencia literal de divorcio???.
??? Su ???pasaporte y permiso de estancia??? en el territorio cubano.
??? Si los documentos no fueron expedidos en idioma espa??ol necesitan ser traducidos y posteriormente presentados para su legalizaci??n en el consulado cubano en su pa??s.

En cualquiera de las variantes los CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO aun cuando hayan adquirido otra ciudadan??a deber??n presentar:

??? Su ???pasaporte y permiso de estancia??? en el territorio cubano.
??? Certificaci??n de Nacimiento cubana.
??? Si es divorciado(a) ???certificaci??n de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial???, si el documento fuere extranjero debe estar traducida al espa??ol y legalizado en el correspondiente Consulado cubano.
??? Si fuere mujer y tuviere menos de 300 d??as de divorciada, contados a partir de la extinci??n del matrimonio anterior, presentar?? ???certificado m??dico??? que acredite si se halla o no en estado de gestaci??n.
??? Si es viudo(a), ???certificaci??n de matrimonio y certificaci??n de defunci??n??? del ex c??nyuge, si los documentos fueren extranjeros deben estar traducidos al espa??ol y legalizados en el correspondiente Consulado cubano.

En cualquiera de las variantes los CUBANOS RESIDENTES EN CUBA deber??n presentar:
??? Su carn?? de identidad.
??? Certificaci??n de Nacimiento cubana.
??? Si es divorciado(a) ???certificaci??n de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial???.
??? Si fuere mujer y tuviere menos de 300 d??as de divorciada, contados a partir de la extinci??n del matrimonio anterior, presentar?? ???certificado m??dico??? que acredite si se halla o no en estado de gestaci??n.
??? Si es viudo(a), ???certificaci??n de matrimonio y certificaci??n de defunci??n??? del ex c??nyuge.
??? Si fuera menor de edad debe presentar ???autorizaci??n de ambos padres???.

Si por alguna raz??n el EXTRANJERO o CUBANO RESIDENTE FUERA DE CUBA no comparecer?? al acto del matrimonio, deber?? otorgar un PODER ante Notario p??blico o el C??nsul cubano en el pa??s donde se encuentra, a favor de una persona que lo represente en acto matrimonial, qui??n deber?? ser mayor de edad, de cualquier sexo y nacionalidad.

Si el poder fue emitido por Notario requiere legalizarse en el Consulado cubano.

Para el otorgamiento del poder debe disponer de los datos personales del otro c??nyuge y del apoderado, siendo estos:
??? Nombre y apellidos completos.
??? Lugar de nacimiento.
??? Ciudadan??a.
??? Estado conyugal.
??? Ocupaci??n.
??? Direcci??n particular.
??? Carn?? de Identidad, y pasaporte si no fuera cubano.

Lista toda la documentaci??n deber??n presentarse los interesados en una de las oficinas de la ???Consultor??a Jur??dica Internacional, S.A???, en las que radican ???Notarias Especiales???, ubicadas en las capitales de todas las provincias cubanas y que pueden ser localizadas sus direcciones a trav??s de la gu??a telef??nica o las web oficiales de esas entidades.

Solicitado el servicio, se entrega al Notario toda la documentaci??n, as?? como los datos de dos testigos para el acto, que incluyen:
??? Nombres y apellidos.
??? Direcci??n.
??? N??mero de identidad permanente (si es extranjero pasaporte y permiso de estancia en el territorio nacional).
??? Los testigos deben ser mayores de 18 a??os, entender el idioma espa??ol y no ser familiares de los contrayentes.

ARANCELES NOTARIALES:
??? Escritura notarial de matrimonio – $525 USD
??? Protocolizaci??n de la escritura – $100 USD
??? Inmediatez – $75 USD (para los casos que se solicite)
??? Para sellos de Timbre $10 USD

Nota: Por favor, actualice estos aranceles al a??o actual.

La tarifa del servicio se paga al momento de la solicitud con 4 o 5 d??as de antelaci??n. Si necesita un servicio inmediato tendr??a que pagar $75 USD adicionales.

Estas tarifas pueden sufrir cambios entre la publicaci??n en la web de esta informaci??n y la presentaci??n de la solicitud, sin que sea responsabilidad de CubaLegalInfo dicha variaci??n.

La boda puede efectuarse en un local habilitado en la sede notarial o si lo prefiere en otro de libre elecci??n (hotel, sal??n, restaurant, vivienda, etc), servicio que se pagar??a adicional por el traslado del Notario y constituci??n fuera de sede.

Se entregaran tres (3) certificaciones matrimoniales, con las cuales se podr?? acreditar la condici??n de c??nyuges ante las autoridades cubanas y de otros pa??ses.

El matrimonio cubano puede inscribirse en el Consulado del pa??s donde se pretende su reconocimiento.

Los funcionarios consulares se abrogan el derecho de citar a los c??nyuges a entrevista de exploraci??n, con el fin de evaluar la eficacia del matrimonio y comprobar si se trata o no de una relaci??n jur??dica simulada.

SOBRE LA COMUNIDAD DE BIENES DEL MATRIMONIO:
En el caso de la Ley cubana (C??digo de Familia), que ordena todo lo referente al matrimonio, las personas que se casan en la Isla lo hacen sometidos a esa ley, en la cual no se contemplan acuerdos prematrimoniales para el r??gimen de propiedad durante la uni??n formalizada.

La Ley cubana en ese sentido es impositiva, no ofrece elecci??n a ning??n otro r??gimen econ??mico para la constituci??n del matrimonio que no sea el de la ???comunidad matrimonial de bienes???, es decir, todo matrimonio celebrado en la Isla presuntivamente est?? sometido a esta condici??n.

Ahora bien, cada c??nyuge llega al acto con sus bienes propios, que NO INTEGRARAN EL PATRIMONIO MATRIMONIAL Y QUE POR LO TANTO NO SON DIVISIBLES EN CASO DE DIVORCIO, porque fueron adquiridos con fecha anterior, pero TODO LO QUE SE ADQUIERA A PARTIR DE ESE MOMENTO SI INTEGRA EL R??GIMEN DE ???COMUNIDAD MATRIMONIAL DE BIENES???, sin importar cu??l sea el aporte que haya hecho cada c??nyuge a su incremento, con la excepci??n de las donaciones personales, herencias adjudicadas o regalos de familiares y amigos separadamente, pero todos los frutos o dividendos provenientes del trabajo si pasaran a integrar ese caudal que posteriormente se liquidar??a.

Corresponde a cada c??nyuge probar lo que considera que se adquiri?? durante la uni??n conyugal, y en el caso de la pr??ctica judicial de los tribunales cubanos, se dificulta sobremanera para la parte cubana acreditar los bienes que adquiri?? el otro c??nyuge en el exterior, as?? como los saldos de cuentas bancarias, entre otras cosas, por razones obvias.

Fuente:
http://www.cubalegalinfo.com/asuntos-civiles/matrimonios/extranjeros/matrimonios-en-cuba-extranjeros

en diciembre 06, 2017

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