Sobre La Ciudadan??a Cubana

viernes, 8 de diciembre de 2017

INFORMACI??N IMPORTANTE SOBRE LA CIUDADAN??A CUBANA

Principales caracter??sticas de la ciudadan??a cubana

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA CIUDADAN??A CUBANA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA (24 de febrero de 1976, refrendada el 26 de junio de 2002)

  • Ciudadan??a cubana por nacimiento.
  • Ciudadan??a cubana por naturalizaci??n.
  • Renuncia a la ciudadan??a.
  • P??rdida de la ciudadan??a.
  • Recuperaci??n de la ciudadan??a.

En la vigente Constituci??n de la Rep??blica de Cuba, referente a la ???Ciudadan??a cubana??? se establece???

Art??culo 28. La ciudadan??a cubana se adquiere por nacimiento o por naturalizaci??n.
Art??culo 29. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a) los nacidos en el territorio nacional, con excepci??n de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley () establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el pa??s; b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misi??n oficial; c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley () se??ala;
ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la Rep??blica de Cuba que hayan perdido la ciudadan??a cubana, siempre que la reclamen en la forma que se??ala la ley (); d) los extranjeros que por m??ritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberaci??n de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento. Art??culo 30. Son ciudadanos cubanos por naturalizaci??n: a) los extranjeros que adquieren la ciudadan??a de acuerdo con lo establecido en la ley ();
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiran??a derrocada el primero de enero de l959, siempre que acrediten esa condici??n en la forma legalmente establecida;
c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadan??a de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

Art??culo 31. Ni el matrimonio ni su disoluci??n afectan la ciudadan??a de los c??nyuges o de sus hijos.

Art??culo 32. Los cubanos no podr??n ser privados de su ciudadan??a, salvo por causas legalmente () establecidas. Tampoco podr??n ser privados del derecho a cambiar de ??sta. No se admitir?? la doble ciudadan??a. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadan??a extranjera, se perder?? la cubana. La ley () establece el procedimiento a seguir para la formalizaci??n de la p??rdida de la ciudadan??a y las autoridades facultadas para decidirlo.
Art??culo 33. La ciudadan??a cubana podr?? recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley (). () Nota del sitio CubaLegalInfo: No existe en Cuba ???Ley de Ciudadan??a???, solo se aplican algunos art??culos del a??n vigente ???Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadan??a???. Los actos relacionados con la adquisici??n, p??rdida o recuperaci??n de la ciudadan??a cubana deben consignarse mediante Acta Notarial e inscribirse en el Registro del Estado Civil.

CIUDADAN??A CUBANA POR NACIMIENTO.
Los apartados a), b) y d) del Art??culo 29 de la Constituci??n son claros y establecen requisitos espec??ficos: Nacidos en Cuba o en el extranjero de padre o madre cubanos cumpliendo misi??n oficial o extranjeros que lucharon por la libertad de la naci??n.
Los apartados c) y ch) requieren de ???formalidades que la ley se??ala???:
?? Los menores de edad (hasta 18 a??os) descendientes de ciudadanos cubanos nacidos en el extranjero cuyos representantes legales le soliciten la ciudadan??a cubana por nacimiento, requerir??n un per??odo de avecindamiento en Cuba no menor de noventa d??as, haciendo la petici??n ante los funcionarios de la Direcci??n de Inmigraci??n y Extranjer??a (DIE) del Ministerio del Interior (MININT).

((EL REQUISITO DE AVECINDAMIENTO NO ES V??LIDO DESDE 1 DE ENERO DE 2018))
El menor debe inscribirse por sus padres en el Consulado cubano del pa??s donde se produjo el nacimiento o est?? residiendo.

Consentimiento notarial del padre o la madre, en caso de que uno de ellos sea extranjero, para la adquisici??n de la ciudadan??a cubana del menor y obtenci??n de la nacionalidad cubana por nacimiento.

CIUDADAN??A CUBANA POR NATURALIZACION
Los apartados b) y c) del Art??culo 30 de la Constituci??n son claros y establecen requisitos espec??ficos: Extranjeros participantes en la lucha armada contra la tiran??a derrocada el 1-1-59 y los que no ostenten ciudadan??a por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
Para el apartado a) se requiere de ???formalidades que la ley se??ala???. Se tienen en cuenta los supuestos de derecho establecidos en el Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadan??a11, T??tulo III, numeral 8 y que se relacionan a continuaci??n:
?? Los extranjeros despu??s de 5 a??os de residencia continua en el territorio nacional y no menos de 1 a??o despu??s de haber declarado su intenci??n de adquirir la ciudadan??a cubana, siempre que conozcan el idioma espa??ol.

?? Los extranjeros que contraigan matrimonio con cubanos, cuando tuvieran hijos de esa uni??n o llevaren 2 a??os de residencia continua en Cuba, despu??s de la celebraci??n del matrimonio.

?? Siempre que hagan previa renuncia de su ciudadan??a de origen.

Dado lo anterior, es requisito indispensable la Residencia Permanente en Cuba para adquirir la ciudadan??a cubana y renunciar a cualquier otra.

RENUNCIA A LA CIUDADAN??A CUBANA
No se admite la renuncia autom??tica de la ciudadan??a cubana, se necesita la decisi??n administrativa de autoridad competente mediante resoluci??n ministerial, dictada con car??cter discrecional.

PRIVACION y RECUPERACION DE LA CIUDADAN??A CUBANA
Se aplica seg??n la ley, aun cuando supone una decisi??n unilateral del Estado en sancionar a un ciudadano por causa de indignidad.
En la Constituci??n de 1976 fueron consignadas las causas de privaci??n, con la Reforma Constitucional de 1992 se modific?? este art??culo, estableciendo una remisi??n al legislador para que cubra ese vac??o, lo que no se ha hecho hasta la actualidad, no obstante, exponemos las causas que en esencia podr??an tenerse en cuenta para la privaci??n de la ciudadan??a cubana:
Los que adquieran una ciudadan??a extranjera;
Los que, sin permiso del Gobierno, sirven a otra naci??n en funciones militares o en el desempe??o de cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdicci??n propia (mediante decreto del Consejo de Estado);
Los cubanos por naturalizaci??n que residen en el pa??s de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres a??os, antes la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadan??a cubana;
Los naturalizados que aceptaren una doble ciudadan??a.
Por delitos y causas de indignidad, mediante sentencia firme de los tribunales.
Al encontrarse vigente una Ley de Ciudadan??a ni un Reglamento acorde a la letra de la actual Constituci??n cubana, existe un ???vac??o legislativo??? en el contexto actual. No existe definici??n exacta del procedimiento y las autoridades que ejecutar??an los actos y decisiones sobre el tema y en la pr??ctica no se aplican los conceptos de Privaci??n de la Ciudadan??a y en consecuencia el de Recuperaci??n.

FUENTE: http://cubalegalinfo.com/migracion/ciudadania-cubana-2015

en diciembre 08, 2017

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