Registro de Fundaciones
Funciones del Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura de Espa??a
Directorio de fundaciones culturales de Espa??a (.PDF)
El Registro de Fundaciones de competencia estatal ha de realizar las funciones siguientes:
Actos sujetos a inscripci??n registral:
- La constituci??n de la fundaci??n.
- El nombramiento, renovaci??n, sustituci??n, suspensi??n y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros ??rganos creados por los estatutos.
- Las delegaciones y apoderamientos generales y especiales concedidos por el patronato y la modificaci??n y revocaci??n de los mismos.
- La creaci??n y supresi??n de ??rganos distintos del patronato que se hayan constituido conforme a los estatutos, y el nombramiento, renovaci??n, sustituci??n, suspensi??n y cese de sus miembros.
- Los acuerdos de apertura y cierre de sucursales, la designaci??n de representante o representantes de la fundaci??n en aqu??llas y los poderes o facultades que se atribuyen a ??stos.
- La designaci??n de auditores.
- El nombramiento por el Protectorado de la persona o personas que integren el patronato cuando no sea posible su sustituci??n en la forma prevista en los estatutos, hasta que se lleve a cabo la correspondiente modificaci??n estatutaria.
- La interposici??n de la acci??n de responsabilidad contra todos o algunos de los patronos, cuando lo ordene el juez al admitir la demanda, y la resoluci??n judicial dictada al efecto.
- La resoluci??n judicial que, conforme con el art??culo 42 de la Ley 50/2002, autorice la intervenci??n temporal de la fundaci??n y asunci??n por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del patronato, con expresi??n del plazo fijado por el juez y, en su caso, de la pr??rroga de ??ste.
- La modificaci??n o nueva redacci??n de los estatutos de la fundaci??n.
- La fusi??n de las fundaciones, ya sea constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinci??n, en su caso, de las fundaciones fusionadas.
- El acuerdo o resoluci??n judicial de extinci??n de la fundaci??n, la liquidaci??n de la misma y el destino dado a los bienes fundacionales.
- La extinci??n de cargas duraderas sobre bienes para la realizaci??n de fines de inter??s general.
Actos sujetos a constancia registral:
- Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundaci??n, que constar??n en el inventario de la misma, incorporado a la memoria, que forma parte de las cuentas anuales.
- La enajenaci??n y el gravamen de bienes y derechos que forman parte de la dotaci??n, o que est??n directamente vinculados al cumplimiento de los fines de las fundaciones, as?? como los actos de disposici??n, transacci??n o compromiso y los actos de gravamen de bienes y derechos de la fundaci??n distintos de los anteriores, siempre que recaigan sobre bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes declarados de inter??s cultural, as?? como aquellos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20% del activo de la fundaci??n que resulte del ??ltimo balance aprobado.
- El nombre de dominio o direcci??n de Internet, que las fundaciones utilicen para su identificaci??n en dicho ??mbito, as?? como su sustituci??n o cancelaci??n.
- La designaci??n de auditores.
Dep??sito de documentaci??n en el Registro:
- Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el patronato de la fundaci??n, en su caso, el correspondiente informe de auditor??a externa, y el informe anual sobre el grado de cumplimiento de los c??digos de conducta sobre inversiones temporales.
- El plan de actuaci??n del ejercicio siguiente.
- Una copia de las cuentas consolidadas formuladas, en el supuesto de que la fundaci??n venga obligada a su formulaci??n.
Expedici??n de certificaciones (o, en su caso, de notas simples informativas o copia de los asientos):
- Sobre los actos inscritos o que constan en el Registro y sobre los documentos depositados en el mismo.
- Acreditativos de que una determinada denominaci??n est?? o no est?? previamente inscrita en la Secci??n de Denominaciones del Registro, cuando los promotores de una fundaci??n desean reservar temporalmente una determinada denominaci??n para la fundaci??n en formaci??n. Dicha expedici??n exige recabar informaci??n previa de los dem??s departamentos ministeriales de la Administraci??n General del Estado que, asimismo, gestionan actualmente el Registro de Fundaciones de competencia estatal, as?? como respecto de todos los Registros de Fundaciones auton??micos.
Otras funciones del Registro:
- Legalizaci??n de los libros de las fundaciones (diario, de actas y de inventarios y cuentas anuales).
- Nombramiento de peritos y expertos independientes en los casos previstos legalmente.
- Comparecencias de interesados para la aceptaci??n o renuncia del cargo de patrono.
- Facilitar el examen y consulta de los documentos depositados en el Registro y, en su caso, expedir copia de los mismos.









