Sobre las fundaciones
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http://www.asociaciones.org/cm/Guia/Textos/fundac.htm
Introducci??n a las Fundaciones
En los apartados que siguen referidos a las Fundaciones daremos una visi??n general de lo que son estas entidades y de c??mo funcionan, sin que ello signifique que sus obligaciones sean ??nicamente las que quedan expuestas en estos apartados introductorios.
Para ampliar esa informaci??n y saber exactamente cual es el alcance de las obligaciones y necesidades de una entidad, deberemos acudir a los apartados espec??ficos de??Fiscalidad,Econom??a,??Recursos Humanos??y??Administraci??n??.
Directorio de fundaciones culturales de Espa??a (.PDF)????
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Aspectos generales de las Fundaciones
??Qu?? es una Fundaci??n? |
Legislaci??n General:??
Resumen??de la Ley 50/2.002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de r??gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicaci??n del r??gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal??
Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del registro de Fundaciones de Competencia Estatal
Legislaci??n de la Comunidad de Madrid:??
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid??
Decreto 40/1999, de 11 de marzo, por el que se determinan las normas contables y de informaci??n presupuestaria aplicables a las Fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid
Legislaci??n Complementaria:??
Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid??
Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado
Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperaci??n Internacional para el Desarrollo
??Qu?? es una Fundaci??n?
Las Fundaciones son, seg??n se establece en el??Art. 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, «…las organizaciones constituidas sin ??nimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realizaci??n de fines de inter??s general.», y est??n amparadas por el??Art. 34.1 de la Constituci??n Espa??ola.
As?? pues, las caracter??sticas fundamentales ser??an las siguientes:
- Necesitan de un patrimonio
- Deben perseguir fines de inter??s general
- No est??n formadas por socios
- Carecen de ??nimo de lucro
- Se rigen por la??Ley de Fundaciones 50/2002, cuando son de competencia estatal, es decir cuando act??an en m??s de una Comunidad Aut??noma, o la Comunidad Aut??noma carece de legislaci??n espec??fica. En caso contrario se regir??n por la legislaci??n espec??fica Auton??mica, como es el caso de la Comunidad de Madrid donde existe la??Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Con respecto a estas caracter??sticas merece la pena aclarar que no tener ??nimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes econ??micos anuales, por tanto, s?? se puede:
- Tener excedentes econ??micos al finalizar el a??o
- Tener contratados laborales en la Fundaci??n
- Realizar Actividades Econ??micas que puedan generar excedentes econ??micos
L??gicamente, dichos excedentes deber??n reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
Escritura de Constituci??n y Estatutos de la Fundaci??n
La Escritura de Constituci??n de una Fundaci??n es el documento de creaci??n de la misma y debe recoger, al menos, los siguientes aspectos, seg??n establece el??Art. 10 de la Ley 50/2002 de Fundaciones:
- El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas f??sicas, y su denominaci??n o raz??n social, si son personas jur??dicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y n??mero de identificaci??n fiscal.
- La voluntad de constituir una Fundaci??n.
- La dotaci??n, su valoraci??n y la forma y realidad de su aportaci??n.
- Los Estatutos de la Fundaci??n.
- La identificaci??n de las personas que integran el ??rgano de gobierno, as?? como su aceptaci??n si se efect??a en el momento fundacional.
En cuanto a los Estatutos, se har?? constar: (Ver modelos de Estatutos)
- La denominaci??n de la entidad, que deber?? ajustarse a lo establecido en el??art. 5 de la Ley de Fundaciones
- Los fines fundacionales.
- El domicilio de la Fundaci??n y el ??mbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
- Las reglas b??sicas para la aplicaci??n de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinaci??n de los beneficiarios.
- La composici??n del Patronato, las reglas para la designaci??n y sustituci??n de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
- Cualesquiera otras disposiciones y condiciones l??citas que el fundador o los fundadores tengan a bien establecer.
Teniendo en cuenta que «toda disposici??n de los Estatutos de la Fundaci??n o manifestaci??n de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendr?? por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquella. En este ??ltimo caso no proceder?? la inscripci??n de la Fundaci??n en el correspondiente Registro de Fundaciones».
Dotaci??n Fundacional
Con respecto a la Dotaci??n, el??Art. 12 de la Ley 50/2002 de Fundacionesestablece:
1. La dotaci??n, que podr?? consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumir?? suficiente la dotaci??n cuyo valor econ??mico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotaci??n sea de inferior valor, el fundador deber?? justificar su adecuaci??n y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentaci??n del primer programa de actuaci??n, junto con un estudio econ??mico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
2. Si la aportaci??n es dineraria, podr?? efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial ser??, al menos, del 25 %, y el resto se deber?? hacer efectivo en un plazo no superior a cinco a??os, contados desde el otorgamiento de la escritura p??blica de constituci??n de la fundaci??n.
Si la aportaci??n no es dineraria, deber?? incorporarse a la escritura de constituci??n tasaci??n realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso, deber?? acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los t??rminos que reglamentariamente se establezcan.
3. Se aceptar?? como dotaci??n el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligaci??n conste en t??tulos de los que llevan aparejada ejecuci??n.
4. Formar??n tambi??n parte de la dotaci??n los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundaci??n se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con car??cter permanente, a los fines fundacionales.
5. En ning??n caso se considerar?? dotaci??n el mero prop??sito de recaudar donativos.
C??mo crear una Fundaci??n
Para crear una Fundaci??n es necesario un Fundador o Fundadores, un Patrimonio y unos Fines y, seg??n establece el??Art. 9 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, existen las siguientes modalidades:
«Art??culo 9. Modalidades de constituci??n.
1. La Fundaci??n podr?? constituirse por acto ??nter vivos o mortis causa.
2. La constituci??n de la Fundaci??n por acto ??nter vivos se realizar?? mediante escritura p??blica con el contenido que determina el??art??culo siguiente.
3. La constituci??n de la Fundaci??n por acto mortis causa se realizar?? testamentariamente, cumpli??ndose en el testamento los requisitos establecidos en el??art??culo siguiente??para la escritura de constituci??n.
4. Si en la constituci??n de una fundaci??n por acto mortis causa el testador se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundaci??n y de disponer de los bienes y derechos de la dotaci??n, la escritura p??blica en la que se contengan los dem??s requisitos exigidos por esta Ley se otorgar?? por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. En caso de que ??stos no existieran, o incumplieran esta obligaci??n, la escritura se otorgar?? por el Protectorado, previa autorizaci??n judicial.
En cualquier caso, queda claro que es necesario elevar a escritura p??blica la constituci??n de la Fundaci??n y, posteriormente registrarla en el Registro de Fundaciones. (??art??culo 3, 7 y 8 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal). En tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistir??n los registros actualmente existentes, de conformidad con la??Disposici??n Transitoria ??nica del Real Decreto 384/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Los Registros actuales son los siguientes:
- Para las Fundaciones estatales de acci??n social, har?? las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Asuntos Socialeshttp://www.mtas.es/sgas/Default2.htm
- Para las Fundaciones estatales de cultura, har?? las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Cultura
Subdirecci??n General de Protectorado de Fundaciones Culturales
Plaza del Rey, 1-2?? planta (edificio Siete Chimeneas)
Tel??fono: 91 701 72 84 Fax: 91 701 70 05
http://wwwn.mec.es/mecd/fundaciones/index.jsp
e-mail: fundaciones@subse.mcu.es
- Para las Fundaciones estatales de Medio Ambiente , har?? las veces de Registro, el Protectorado y Registro de Fundaciones Medioambientales
Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28073 Madrid
Tel??fono: 597 62 35 Fax:: 597 58 37
http://www1.mma.es/Fundaciones
- Para las Fundaciones estatales de Ciencia y Tecnolog??a, har?? las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Ciencia y Tecnolog??a
Paseo de la Castellana, 160. 28071 Madrid
- Para las Fundaciones, de cualquier tipo, cuyo ??mbito sea la Comunidad de Madrid, el Registro es ??nico y coincide con el de Asociaciones de la Comunidad de Madrid
Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, C/ Gran V??a, 18 28013 Madrid (Tfno.: 91 720 93 41)
Fundaci??n en Proceso de Formaci??n
Es importante tener en cuenta qu?? actos puede llevar a cabo la Fundaci??n, desde el momento en que se otorga la escritura de constituci??n hasta que adquiere personalidad jur??dica, una vez inscrita en el Registro.
De conformidad con lo establecido en el??art??culo 13 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, los actos que se pueden llevar a cabo en este periodo y que se entienden autom??ticamente asumidos por la Fundaci??n cuando obtenga personalidad jur??dica, son los siguientes:
- Todos los actos necesarios para la constituci??n.
- Aquellos actos indispensables para la conservaci??n de su patrimonio.
- Los actos que no admitan demora sin perjuicio para la Fundaci??n.
Por ello, es necesario tener presente que todos aquellos actos realizados en este periodo y que no formen parte de alguno de los supuestos anteriores, no existe obligaci??n para el Patronato de la Fundaci??n de asumirlos y las posibles responsabilidades derivados de los mismos podr??n hacerse efectivas sobre las personas que los hayan realizado.
Tambi??n es necesario tener en cuenta que existe un plazo de seis meses, desde el otorgamiento de la escritura de constituci??n, para instar la inscripci??n por parte de los Patronos. Si no se cumpliese este plazo, el Protectorado proceder?? a cesar a los patronos, quienes responder??n solidariamente de las obligaciones contra??das en nombre de la fundaci??n y por los perjuicios que ocasione la falta de inscripci??n. Asimismo, el Protectorado proceder?? a nombrar nuevos patronos, previa autorizaci??n judicial, que asumir??n la obligaci??n de inscribir la fundaci??n en el correspondiente Registro de Fundaciones.
??rganos de una Fundaci??n
El ??rgano de gobierno y representaci??n de las Fundaciones es el Patronato, cuyos miembros reciben el nombre de Patronos. El Patronato debe estar constituido por, al menos tres personas y su composici??n y sistema de designaci??n deber??n quedar establecidos en laEscritura de Constituci??n y Estatutos.
La capacidad para ser Patronos se reconoce tanto a personas f??sicas como a personas jur??dicas (art??culo 15 de la Ley 50/2002 de Fundaciones).
Los Patronos deben aceptar el nombramiento en documento p??blico, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones, y en ning??n caso pueden recibir retribuci??n por el desempe??o de su funci??n, aunque pueden ser compensados por los gastos que se deriven de la misma.
Una de las novedades introducidas por el??art??culo 15 de la Ley 50/2002 de Fundaciones??es la posibilidad de que, salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podr?? fijar una retribuci??n adecuada a aquellos patronos que presten a la fundaci??n servicios distintos de los que implica el desempe??o de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorizaci??n del Protectorado
Adem??s del Patronato, pese a no ser un ??rgano espec??fico de ninguna Fundaci??n en particular, es importante el papel del??Protectorado??correspondiente, pues est?? encargado de garantizar que el Patronato cumple sus funciones. Esta figura aparece al carecer la Fundaci??n de socios y, por tanto de Asamblea General que, en el caso de las Asociaciones es la encargada de esta funci??n.
Los Protectorados
Los Protectorados actuales son los siguientes:
- Protectorado del Ministerio de Asuntos Socialeshttp://www.mtas.es/sgas/Default2.htm
- Protectorado del Ministerio de Cultura
Subdirecci??n General de Protectorado de Fundaciones Culturales
Plaza del Rey, 1-2?? planta (edificio Siete Chimeneas)
Tel??fono: 91 701 72 84 Fax: 91 701 70 05
http://wwwn.mec.es/mecd/fundaciones/index.jsp
e-mail: fundaciones@subse.mcu.es
- Protectorado del Ministerio de Medioambiente
Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28073 Madrid
Tel??fono: 597 62 35 Fax:: 597 58 37
http://www1.mma.es/Fundaciones
- Protectorado del Ministerio de Ciencia y Tecnolog??a
Paseo de la Castellana, 160. 28071 Madrid
Comunidad de Madrid
- Protectorado de la Consejer??a de Educaci??n. Fundaciones docentes C/ Alcal?? 30 – 32 Tlf: 91 580 43 23
- Protectorado de la Consejer??a de Sanidad. Fundaciones Sanitarias C/ O??Donell 50 Tlf: 91 586 71 54
- Protectorado de la Consejer??a de Servicos Sociales. Fundaciones Asistenciales C/ Alcal?? 63 Tlf: 91 420 69 33
- Protectorado de la Consejer??a de Cultura. Fundaciones Culturales Pza. Espa??a 8 Tlf: 91 580 26 61
- Protectorado de la Consejer??a de Econom??a. Fundaciones de Fomento de la Econom??a C/ Princesa 5 Tlf: 91 580 92 48
Las consideraciones que se recogen a partir de ahora, se refieren a la regulaci??n jur??dica del Protectorado en la??Ley 50/2002, de Fundaciones??y, por tanto, son de aplicaci??n a las fundaciones de competencia estatal y aquellas de competencia auton??mica en las que su Comunidad Aut??noma no haya dictado normativa al respecto. En los restantes casos se hace preciso consultar la legislaci??n auton??mica. Este es el caso de la Comunidad de Madrid, en la que existe una??Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
El Protectorado se configura en la??Ley 50/2002, de Fundaciones??como un ??rgano encargado de facilitar el recto ejercicio del derecho de Fundaci??n y asegurar la legalidad en su constituci??n y funcionamiento.
Tal y como se recoge en la Exposici??n de Motivos del??Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la diferente naturaleza del fin perseguido por la Fundaci??n (asistencial, sanitario, docente, etc.) que, con anterioridad a la publicaci??n de la Ley 30/1994, de Fundaciones (derogada) determinaba un diferente r??gimen jur??dico para cada tipo de Fundaci??n, despu??s de la publicaci??n de la norma pervive ??nicamente a los efectos de asignaci??n del Protectorado dentro de la Administraci??n General del Estado.
Las principales funciones del Protectorado en relaci??n con las Fundaciones, establecidas en elart. 35 de la Ley 50/2002, de Fundaciones??son las siguientes:
- Informar, con car??cter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constituci??n, de acuerdo con lo previsto en los art??culos??3??y??12de la Ley.
- Asesorar a las fundaciones que se encuentren en proceso de constituci??n, en relaci??n con la normativa aplicable a dicho proceso.
- Asesorar a las fundaciones ya inscritas sobre su r??gimen jur??dico, econ??mico-financiero y contable, as?? como sobre cualquier cuesti??n relativa a las actividades por ellas desarrolladas en el cumplimiento de sus fines, prest??ndoles a tal efecto el apoyo necesario.
- Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones.
- Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador, y teniendo en cuenta la consecuci??n del inter??s general.
- Verificar si los recursos econ??micos de la fundaci??n han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar del Patronato la informaci??n que a tal efecto resulte necesaria, previo informe pericial realizado en las condiciones que reglamentariamente se determine.
- Ejercer provisionalmente las funciones del ??rgano de gobierno de la fundaci??n si por cualquier motivo faltasen todas las personas llamadas a integrarlo.
- Designar nuevos patronos de las fundaciones en per??odo de constituci??n cuando los patronos inicialmente designados no hubieran promovido su inscripci??n registral, en los t??rminos previstos en el??13.2??de la Ley.
- Cuantas otras funciones se establezcan en ??sta o en otras leyes.
En todo caso, el Protectorado est?? legitimado para ejercitar la correspondiente acci??n de responsabilidad por los actos relacionados en el??art??culo 17.2??y para instar el cese de los patronos en el supuesto contemplado en el p??rrafo d del??art??culo 18.2.??Asimismo, est?? legitimado para impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundaci??n.
Cuando el Protectorado encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundaci??n, dictar?? resoluci??n motivada, dando traslado de toda la documentaci??n al Ministerio Fiscal o al ??rgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundaci??n interesada.
Funcionamiento de una Fundaci??n
Una vez creada la Fundaci??n, registrada su Escritura de Constituci??n y sus Estatutos, y al margen de las obligaciones con Hacienda que se tratan en el apartado espec??fico deFiscalidad, la Fundaci??n deber?? llevar al d??a el??Libro de Actas??y la??Contabilidad??seg??n lasNormas de Adaptaci??n del Plan General de Contabilidad y Normas de Informaci??n Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos.
Libro de Actas
Se trata de un libro de hojas numeradas y encuadernadas, donde se recoger??n las sesiones de los ??rganos de gobierno de la Fundaci??n, con especial referencia a los acuerdos adoptados. Su ordenaci??n en el Libro ser?? cronol??gica, y en caso de que dej??semos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones.
Los datos que deber?? contener cada acta son los siguientes:
- ??rgano que se re??ne
- Fecha, hora y lugar de la reuni??n
- N??mero de convocatoria (Primera o Segunda)
- Asistentes (Datos nominales o num??ricos)
- Orden del d??a
- Desarrollo de la reuni??n con los principales argumentos ligados a las personas que los defienden
- Acuerdos adoptados
- Sistema de adopci??n de los acuerdos y resultados num??ricos
- Firma del Secretario/a y V??B?? del Presidente/a, salvo que los Estatutos prevean la necesidad de otras firmas.
Las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reuni??n del ??rgano en cuesti??n para su aprobaci??n, por lo que, normalmente, el primer punto del orden del d??a consiste en la lectura y aprobaci??n del acta de la reuni??n anterior.
Contabilidad, Auditor??a y Plan de actuaci??n
La nueva Ley de Fundaciones ha introducido algunos cambios en los aspectos contables, quedando las obligaciones de estas entidades como se explica a continuaci??n.
Las fundaciones deber??n llevar un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales deber??n ser aprobadas en el plazo m??ximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundaci??n.
Las fundaciones podr??n formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislaci??n mercantil, se entender?? realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia m??s, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.
Se desarrollar?? un modelo de llevanza simplificado de la contabilidad, que podr?? ser aplicado por las fundaciones en las que, al cierre del ejercicio, se cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros.
- Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, m??s, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros.
- Que el n??mero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 5.
Existe obligaci??n de someter a auditor??a externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia m??s, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
- Que el n??mero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
En relaci??n con las circunstancias se??aladas en los p??rrafos anteriores, ??stas se aplicar??n teniendo en cuenta lo siguiente que, cuando una fundaci??n, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situaci??n ??nicamente producir?? efectos en cuanto a lo se??alado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
En el primer ejercicio econ??mico desde su constituci??n o fusi??n, las fundaciones cumplir??n lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si re??nen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se se??alan.
Las cuentas anuales se aprobar??n por el Patronato de la fundaci??n y se presentar??n al Protectorado dentro de los diez d??as h??biles siguientes a su aprobaci??n.
El Patronato elaborar?? y remitir?? al Protectorado, en los ??ltimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuaci??n, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Cuando se realicen actividades econ??micas, la contabilidad de las fundaciones se ajustar?? a lo dispuesto en el C??digo de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundaci??n se encuentre en cualquiera de los supuestos all?? previstos para la sociedad dominante.
Corresponden al Registro de Fundaciones de competencia estatal las funciones relativas al dep??sito de cuentas y la legalizaci??n de los libros de las fundaciones de competencia estatal.
En el plazo de un a??o a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno actualizar?? las??Normas de Adaptaci??n del Plan General de Contabilidad y Normas de informaci??n Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos??y aprobar?? las normas de elaboraci??n del plan de actuaci??n de dichas entidades.









