Servicios Consulares De Cuba En El Exterior

s??bado, 9 de diciembre de 2017

SERVICIOS CONSULARES DE CUBA EN EL EXTERIOR

Los presta el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX)

PARA ACCEDER A LA INFORMACI??N ESPEC??FICA DE CADA CONSULADO, DEBE REMITIRSE A LOS ENLACES QUE APARECEN EN LA SECCI??N Representaciones diplom??ticas QUE SE ENCUENTRA EN LA COLUMNA DERECHA DE LA P??GINA PRINCIPAL

http://misiones.minrex.gob.cu/espana

Listado de servicios consulares para ciudadanos cubanos:

Migratorios
Inscripci??n consular
Renovaci??n de pasaporte
Pr??rroga de Pasaporte
Documento de identidad y viaje
Pr??rroga de la estancia en el exterior por m??s de 24 meses
Residencia en el Exterior (RE)
Habilitaci??n de pasaporte
Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)
Solicitud de documentos a Cuba
Certificaci??n de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducci??n
Certificaci??n de solter??a
Certificaci??n de capacidad legal para el matrimonio
Certificaci??n de antecedentes penales
Certificaci??n de matrimonio
Certificaci??n de Sentencia de divorcio
Certificaci??n de Actos de ??ltima Voluntad
Certificaci??n de Declaratoria de Herederos
Certificaci??n de Movimiento migratorio
Certificaci??n de Extranjer??a
Certificado de Nacionalidad
Certificaci??n de Ciudadan??a
Certificaci??n expedida por centro educacional
Certificaci??n de bautismo
Certificaci??n de defunci??n
Certificaci??n de Actos de ??ltima Voluntad
Localizaci??n de paradero
Notariales
Matrimonio
Transcripci??n de Matrimonio
Divorcio
Poder General
Poder Especial
Escritura de autorizaci??n para la confecci??n de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los; menores de 18 a??os o incapacitados
Poder para matrimonio
Poder para divorcio
Poder de declaratoria de heredero
Transcripci??n de nacimiento
Transcripci??n de defunci??n
Legalizaci??n y Certificaci??n de Documentos
Otros Servicios Consulares
Traslado de cad??veres a Cuba
Traslado de cenizas a Cuba

Servicios consulares para extranjeros:
Visa de turismo (tarjeta tur??stica)
Visa familiar (A-2)
Visas de periodista (D-6)
Visas de negocios
Otras visas
Solicitud de Residencia en Cuba
Legalizaci??n y certificaci??n de documentos
Matrimonios en Cuba
Matrimonios en el exterior
Divorcio
Atestado para animales de compa????a

Inscripci??n consular
Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en alg??n consulado cubano en el exterior (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consular.

Debe hacer la solicitud de inscripci??n, directamente en el consulado.

Debe presentar la planilla correspondiente con todos los datos llenos, la fotocopia de su pasaporte y dos fotos. Este tr??mite es personal, no obstante, en casos excepcionales el servicio se puede hacer por correo y para ello debe enviar un sobre con sellos y su direcci??n para enviarle su carn?? de inscripci??n consular, que deber?? presentar para solicitar cualquier servicio en el Consulado.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a trav??s de una tercera persona, o sea si el ciudadano cubano no se presenta f??sicamente en el consulado, se cobrar?? en adici??n el arancel de tr??mite no personal, establecido para tales efectos.

Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Renovaci??n de pasaporte:
Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte es necesario:

  1. Fotocopia de su pasaporte vencido (6 a??os) y el pasaporte.
  2. Dos fotos a color tipo pasaporte de alta resoluci??n con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
  3. Fotocopia de su carn?? consular (si el tr??mite se realiza v??a correo).
  4. Llenar planilla adjunta como se indica con tinta negra y en letra de molde.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
    En caso de p??rdida del pasaporte debe presentar, adem??s de los requisitos (del 2 al 5) un acta de p??rdida confeccionada por la polic??a del lugar donde ocurri?? la p??rdida y la fotocopia del pasaporte extraviado, si no la tiene, debe presentar una certificaci??n de nacimiento u otra identificaci??n que confirme la ciudadan??a cubana.

Si el tr??mite lo hace por correo debe enviar con antelaci??n, una transferencia bancaria a la cuenta del consulado, y enviar un sobre con suficientes sellos para devolverle sus documentos por correo certificado. No se acepta el pago en efectivo por correo postal.
Si tiene necesidad de usar el pasaporte con cierta premura en los pr??ximos meses, la solicitud del nuevo pasaporte debe hacerla con dos meses de antelaci??n. No obstante usted puede hacer la solicitud del nuevo pasaporte con 6 meses de antelaci??n, en relaci??n a la fecha de vencimiento.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA
?? El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
?? Esta planilla no ser?? v??lida de presentar enmiendas, tachaduras, borraduras o datos incompletos.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a trav??s de una tercera persona, se cobrar?? en adici??n, el arancel consular de tr??mite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO
Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya, si deja alg??n dato sin llenar se tomar?? como impl??cito: ninguno
Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificaci??n Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:
?? Asto. Oficial: Asunto Oficial
?? PVT: Permiso de Viaje Temporal
?? PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
?? PSI: Permiso de Salida Indefinida
?? PVE: Permiso de Viaje al Exterior
?? Permiso de emigraci??n.

Pr??rroga de Pasaporte:
Este servicio se puede realizar de dos formas:
Personalmente en el Consulado:

  1. Presentar Pasaporte
  2. Llenar modelo de solicitud.
  3. Una foto a color, de frente, con rostro descubierto, sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado de banco
  5. Presentar carn?? consular.
    Solicitud por correo:
  6. Enviar Pasaporte
  7. Llenar y enviar modelo de solicitud
  8. Una foto a color, de frente, con el rostro descubierto y sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  9. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por medio de pago certificado o transferencia bancaria.
  10. Un sobre con suficientes sellos y su direcci??n para que le enviemos el pasaporte de vuelta por correo certificado.
  11. Fotocopia de carn?? consular.
    Atenci??n:
    El pasaporte cubano tiene una duraci??n de 6 a??os en total y se prorroga por dos a??os cada dos a??os. Como las pr??rrogas de pasaportes se efect??an cada dos a??os, para tener derecho a la segunda, tienen que haberse abonado los derechos de la primera.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a trav??s de una tercera persona, se cobrar?? en adici??n el arancel consular del tr??mite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco u transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Instrucciones para el llenado de la planilla
?? El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
?? Esta planilla no ser?? v??lida de presentar enmiendas, tachaduras o borraduras.
Referencias en cuanto al llenado
Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno cubrir con una raya, si deja alg??n dato sin llenar se tomar?? como impl??cito: ninguno
Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificaci??n Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:
?? AO: Asunto Oficial
?? PVT: Permiso de Viaje Temporal
?? PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
?? PSI: Permiso de Salida Indefinida
?? PVE: Permiso de Viaje al Exterior
?? Permiso de emigraci??n.
Documento de identidad y viaje:
El documento de Identidad y Viaje sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o est?? vencido y Usted tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia, presentando la documentaci??n que justifique lo anterior. Este documento es autorizado por las autoridades migratorias cubanas. S??lo se utiliza para entrar a Cuba.
Para confeccionarse un Documento de Identidad y Viaje debe presentar:
?? Denuncia de la polic??a si es por p??rdida del pasaporte.
?? Fotocopia del pasaporte perdido y boleto de avi??n.
?? Una foto a color tipo pasaporte.
?? Referencia de la condici??n migratoria que posee (Residencia en el Exterior, viaje temporal, emigrado)
Debe aportar los datos siguientes:
?? Nombres y Apellidos:
?? Sexo:
?? Fecha de nacimiento:
?? Lugar de nacimiento:
?? Color de la piel:
?? Color de los ojos:
?? Color del pelo:
?? Talla:
?? Motivos por los que sali?? del pa??s:
?? Fecha de salida de Cuba:
?? Nombre del padre y de la madre:
?? Fecha de regreso a Cuba:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a trav??s de un medio de pago certificado, en efectivo o transferencia bancaria y si realiza la solicitud por correo debe adjuntar un sobre con sellos para enviarle el documento de vuelta.

ATENCION: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del pa??s donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislaci??n interna, y cuyos padres tienen el inter??s de que obtengan la ciudadan??a cubana , debe comunicarse con el consulado cubanos para obtener informaci??n sobre este tr??mite.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a trav??s de una tercera persona, se cobrar?? en adici??n, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Pr??rroga de la estancia en el exterior por m??s de 24 meses:
Los ciudadanos cubanos que por alg??n motivo justificado no puedan regresar a Cuba en el t??rmino de los 24 meses y deseen mantener la condici??n migratoria de viaje temporal, pueden solicitar pr??rroga por m??s de 24 meses en el Consulado de Cuba.

Para hacer esta solicitud el interesado debe:

  1. Presentar pasaporte cubano vigente.
  2. Presentar solicitud por escrito explicando las causas de su solicitud.
  3. Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
  5. Cuando reciba la informaci??n de autorizaci??n de pr??rroga por m??s de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular, por cada mes a prorrogar que le hayan autorizado.
    Residencia en el Exterior (RE)
    Solicitud de la Residencia en el Exterior (RE)

Generalmente la condici??n migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros pa??ses, que vivan fueran de la Isla. Tambi??n a los padres e hijos menores de 18 a??os de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condici??n migratoria de RE.

Tambi??n para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar.

Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada. Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.

Para la solicitud del RE deben seguir los pasos siguientes:
I. Transcripci??n y formalizaci??n en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del pa??s extranjero. Si a??n no ha realizado dicha transcripci??n, debe solicitar al Consulado la documentaci??n al respecto.
II. Solicitud de la Residencia en el Exterior. El c??nyuge cubano deber?? realizar ante el Consulado los tr??mites que se indican a continuaci??n:

  1. Llenar las planillas de solicitud de RE.
  2. Cuatro fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm
  3. Presentar una carta de solicitud del RE dirigida a la Direcci??n de Identificaci??n, Inmigraci??n y Extranjer??a de Cuba.
  4. Fotocopia de su pasaporte.
  5. Fotocopia de su documento de residencia del pa??s donde reside.
  6. Nombre, apellidos y direcci??n de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos, etc.)
  7. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificaci??n de Nacimiento.
  8. Debe abonar el arancel consular por la solicitud. Si es aprobada, al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento.
  9. Si se cas?? en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original con no m??s de un a??o de expedido.
    En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificaci??n de Nacimiento original del mismo.
    El Consulado enviar?? la documentaci??n anterior a la Direcci??n de Inmigraci??n y Extranjer??a de Cuba.
    El hecho de solicitar el cambio de condici??n de viaje no implica que se otorgue autom??ticamente, puede ser denegado o aceptado.
    Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica) puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12 meses sin perder su condici??n de Residente en el exterior.
    Las obligaciones son:
    ?? Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
    ?? Si traslada su residencia a otro pa??s deber?? informar a la Oficina Consular donde est?? inscrito y adem??s deber?? presentarse en la Oficina Consular m??s cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripci??n.
    ?? En caso de permanecer por m??s de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perder?? la condici??n y debe solicitar una nueva autorizaci??n.
    ?? El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocaci??n de la RE.
    ?? La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocaci??n de la RE.
    Las facilidades que ofrece esta condici??n son:
    ?? Visitar nuestro pa??s cuando lo desee sin que tenga que mediar autorizaci??n alguna.
    ?? En cada viaje que realice a Cuba podr?? permanecer por un per??odo de 6 meses sin necesidad de realizar tr??mite alguno y en caso de necesidad podr?? prorrogar su estancia hasta 12 meses como m??ximo, lo cual realizar?? ante las autoridades migratorias correspondientes. En caso de requerir permanecer m??s de 1 a??o de forma ininterrumpida en Cuba, debe informar a los ??rganos de inmigraci??n y extranjer??a sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.
    ?? A los familiares extranjeros que lo acompa??en en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 d??as y en caso de necesidad podr?? prorrogar su estancia en el pa??s, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.
    ?? Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
    ?? Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.

Habilitaci??n de pasaporte: (desaparece el 1 enero 2018)
La Habilitaci??n de entrada m??ltiple de pasaporte permite la entrada a Cuba tantas veces como se desee sin realizar ning??n tr??mite adicional a su solicitud. Ella permite a los emigrados cubanos permanecer en Cuba durante 90 d??as, estancia que puede ser prorrogada excepcionalmente, haciendo la solicitud directamente en el ??rgano de Inmigraci??n y Extranjer??a m??s cercano al lugar de residencia de su familia en Cuba.

La Habilitaci??n no est?? concebida para los titulares de RE.

El tr??mite de habilitaci??n se hace una sola vez. Cuando la habilitaci??n es otorgada, tiene validez indefinida a menos que se revoque. La solicitud se realiza al Consulado de Cuba donde se encuentra inscrito, el cual se encarga de transmitirla con los servicios de Inmigraci??n cubanos, los cuales autorizan o deniegan su otorgamiento. Debe llenar el modelo de solicitud consular previsto para este fin.

Para poder viajar a Cuba la habilitaci??n debe ser estampada en el pasaporte del ciudadano cubano. Aunque la misma haya sido aprobada, es imprescindible que est?? en el pasaporte para poder entrar.

Los emigrados cubanos que salieron de Cuba antes del a??o 1971 pueden viajar a Cuba con pasaporte extranjero haciendo la solicitud ante la oficina consular de una habilitaci??n de una sola entrada, denominada HE-11.

Para entrar a Cuba, el ciudadano cubano emigrado debe presentar, conjuntamente con la habilitaci??n, un documento acreditativo de residencia en un pa??s extranjero.

En caso de que la habilitaci??n haya sido denegada, su familia en Cuba puede hacer una solicitud de Habilitaci??n de entrada (HE-1) que se otorga por razones humanitarias (grave enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos). Esta entrada se solicita solamente en Cuba ante las autoridades migratorias y lo tramitan los familiares del ciudadano cubano interesado en viajar.

Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)
Se otorga, por las autoridades migratorias cubanas, para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con car??cter permanente. Las solicitudes ser??n formuladas en las oficinas consulares por los interesados. El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional se conforma con los documentos siguientes:

a) Presentar la planilla de solicitud.
b) Presentar Pasaporte cubano vigente.
c) Informar la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutenci??n cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios. Esta voluntad deber?? manifestarse mediante documento notarial en Cuba, por parte de la referencia, cuando Inmigraci??n lo cite para tales efectos.
d) Pagar el arancel consular, seg??n corresponda, de acuerdo con la legislaci??n vigente.

El proceso de repatriaci??n es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deber?? presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes. El consulado se encargar?? de notificar lo anterior al solicitante.

En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deber?? presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumir?? la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al proceso de repatriaci??n.

Matrimonio en el exterior:
Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deber?? presentar:
I. Para una persona soltera:
?? Certificaci??n de nacimiento
?? Certificaci??n de solter??a expedida por la alcald??a o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
?? Certificaci??n de nacimiento
?? Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
?? Certificaci??n de nacimiento
?? Certificaci??n de matrimonio
?? Certificaci??n de defunci??n del c??nyuge
Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del pa??s en La Habana.
En los pa??ses que as?? lo requieran, con los anteriores documentos, el Consulado confecciona un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras, para la formalizaci??n del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Matrimonio en Cuba:
Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultor??as Jur??dicas Internacionales y Bufetes Internacionales. Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.
I. Para una persona soltera:
?? Certificaci??n de nacimiento
?? Certificaci??n de solter??a expedida por la alcald??a o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
?? Certificaci??n de nacimiento
?? Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
?? Certificaci??n de nacimiento
?? Certificaci??n de matrimonio
?? Certificaci??n de defunci??n del c??nyuge
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, tanto el original, como la traducci??n, por las autoridades competentes. Posteriormente debe ser legalizado por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar s??lo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducci??n en el Consulado de Cuba, la cual debe ser igualmente legalizada
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a trav??s de una tercera persona, se cobrar?? en adici??n, el arancel consular estipulado para este servicio.

Transcripci??n del matrimonio en el registro civil de Cuba

Despu??s de realizado el matrimonio ante las autoridades del pa??s, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.
A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la certificaci??n de nacimiento de ambos c??nyuges.
  2. Acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado por las autoridades competentes del pa??s.
  3. Modelo de solicitud de transcripci??n de matrimonio, debidamente llenado.
  4. Fotocopia del carn?? consular del ciudadano cubano.
    Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a trav??s de un medio de pago de banco certificado, en efectivo o transferencia bancaria. Los servicios que se cobran son: la legalizaci??n ante el Consulado de la certificaci??n de matrimonio extranjera, la traducci??n y legalizaci??n de esta de esta, en caso que hiciera falta y todos los tr??mites de transcripci??n y registro. Este tr??mite se realiza siempre de forma personal.

Divorcio:

El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelaci??n ni recurso alguno, se hace a trav??s del procedimiento Registral, es decir por medio de la Nota Marginal.

El C??digo de Familia en su Art??culo 64 prev?? la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente. Para su tramitaci??n se seguir??n las siguientes indicaciones:

Procedimiento para la tramitaci??n de un Divorcio Registral

  1. El ciudadano cubano deber?? presentar la sentencia de divorcio en el consulado cubano en el pa??s donde se materializ?? este acto. Se deber?? legalizar y certificar dicha sentencia en el consulado, teniendo en cuenta que solo ser?? sometida a tr??mite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva.
  2. En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deber?? presentar la traducci??n integral al idioma espa??ol del documento. No se admitir??n para este tr??mite traducciones parciales, ni res??menes de tipo alguno. La traducci??n tambi??n ser?? legalizada por la canciller??a extranjera y el consulado.
  3. El ciudadano cubano deber?? presentar adem??s, el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la ??nica referencia que permite hacer llegar a aquella Certificaci??n de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que ser?? reflejada en nota marginal
    Este tr??mite tiene un tiempo de duraci??n de tres meses para concluir el proceso.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a trav??s de una tercera persona, se cobrar?? en adici??n, el arancel consular estipulado para este servicio
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Procedimiento para la tramitaci??n de un Divorcio Judicial
Cuando el proceso de divorcio se desea hacer bajo los requerimientos de la ley cubana:
Los c??nyuges (o uno de ellos) deber??n solicitar de forma individual un Poder Especial para divorcio, ante el funcionario consular. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Cuando s??lo uno de los c??nyuges realiza la solicitud de divorcio, este debe proporcionar la direcci??n del otro. De no conocer el domicilio de su c??nyuge deber?? realizar una declaraci??n al respecto.
Documentos a entregar o llenar en el Consulado en el momento de la solicitud:

  1. Certificaci??n de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
  2. Certificaci??n de nacimiento de los hijos frutos del matrimonio. Si nacieron en el exterior debe ser legalizada por las autoridades del pa??s extranjero y por nuestro Consulado.
  3. Realizar un acta de comparecencia en el Consulado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  4. Deber??n presentarse no menos de 2 testigos, quienes har??n una declaraci??n individual. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  5. Carn?? de inscripci??n consular.
    Debe abonar el arancel consular estipulado para la tramitaci??n del expediente de divorcio judicial.

Poder General:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este tr??mite siempre es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
?? Nombres y Apellidos:
?? Sexo:
?? Ciudadan??a:
?? Lugar de nacimiento:
?? Fecha de Nacimiento:
?? Estado civil:
?? Profesi??n:
?? Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
?? Lugar de residencia:

Datos de la Persona que lo representar?? (Apoderado)
?? Nombres y Apellidos:
?? Sexo:
?? Ciudadan??a:
?? Lugar de nacimiento:
?? Fecha de Nacimiento:
?? Estado civil:
?? Profesi??n:
?? Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
?? Lugar de residencia:

Poder Especial:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Este tr??mite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
?? Nombres y Apellidos:
?? Sexo:
?? Ciudadan??a:
?? Lugar de nacimiento:
?? Fecha de Nacimiento:
?? Estado civil:
?? Profesi??n:
?? N??mero de Pasaporte o Identidad Personal:
?? Lugar de residencia:
Datos de la Persona que lo representar?? (Apoderado)
?? Nombres y Apellidos:
?? Sexo:
?? Ciudadan??a:
?? Lugar de nacimiento:
?? Fecha de Nacimiento:
?? Estado civil:
?? Profesi??n:
?? Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
?? Lugar de residencia:
Para este tr??mite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.

Escritura de autorizaci??n para la confecci??n de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los menores de 18 a??os o incapacitados:

Este tr??mite es personal.

El art??culo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorizaci??n formalizada ante Notario P??blico de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 a??os de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confecci??n de pasaporte.

Dicha autorizaci??n se exigir?? por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.

Esta autorizaci??n puede realizarse ante el funcionario consular para ello debe presentar:
Certificado de nacimiento del menor emitido por registro del estado civil de Cuba.

Pasaporte cubano del padre (cuando este es ciudadano cubano) o Documento de identidad permanente del padre (cuando este no sea ciudadano cubano)

En el caso de que los padres presenten una autorizaci??n emitida ante notario del pa??s, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas, esta debe ser legalizada por la oficina consular, aplicando el arancel correspondiente.

Los padres pueden tambi??n presentar una autorizaci??n emitida ante un notario en Cuba, siempre que la misma est?? legalizada por el MINREX.

Podr??n confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorizaci??n de ambos padres en un mismo documento. No podr??n confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para m??s de un menor.

Poder para Matrimonio:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este tr??mite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
?? Nombres y Apellidos:
?? Sexo:
?? Ciudadan??a:
?? Lugar de nacimiento:
?? Fecha de Nacimiento:
?? Estado civil:
?? Profesi??n:
?? N??mero de Pasaporte o Identidad Personal:
?? Lugar de residencia:
Datos de la Persona que realizar?? los tr??mites en Cuba (Apoderado)
?? Nombres y Apellidos:
?? Sexo:
?? Ciudadan??a:
?? Lugar de nacimiento:
?? Fecha de Nacimiento:
?? Estado civil:
?? Profesi??n:
?? Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
?? Lugar de residencia:

Poder para Divorcio:
Poder especial de comparecencia
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este tr??mite es personal.
Datos del Demandante:
?? Nombres y apellidos:
?? Lugar de nacimiento:
?? Nombres de los padres:
?? Lugar de residencia:
Datos del Demandado:
?? Nombres y apellidos:
?? Lugar de nacimiento:
?? Nombres de los padres:
?? Lugar de residencia:
Datos del Matrimonio:
?? Lugar donde se formaliz??:
?? Fecha:
?? Tomo:
?? Folio:
?? Registro civil de:
?? Provincia:
Es necesaria la certificaci??n de matrimonio.
Otros Datos:
?? Motivos por los que solicitan el divorcio.
?? Cantidad de hijos procreados en la uni??n matrimonial:
(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificaci??n de Nacimiento de cada uno.
?? De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuir??n luego de disolverse el v??nculo matrimonial.
?? Lugar donde reside el c??nyuge (de no conocer domicilio aclararlo).
Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)
Datos del Primer Testigo:
?? Nombres y apellidos:
?? Nacionalidad:
?? Profesi??n:
?? N??mero de Pasaporte:
Datos del Segundo Testigo:
?? Nombres y apellidos:
?? Nacionalidad:
?? Profesi??n:
?? N??mero de Pasaporte:

Poder de Declaratoria de Heredero:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este tr??mite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)
?? Nombres y Apellidos:
?? Sexo:
?? Ciudadan??a:
?? Lugar de nacimiento:
?? Fecha de Nacimiento:
?? Estado civil:
?? Profesi??n:
?? N??mero de Pasaporte o Identidad Personal:
?? Lugar de residencia:
Datos de la Persona a Heredar
?? Nombres y Apellidos:
?? Sexo:
?? Ciudadan??a:
?? Lugar de Nacimiento:
?? Fecha de Nacimiento:
?? Fecha de Fallecimiento:
?? Lugar de Fallecimiento:

Transcripci??n de Nacimiento:
La transcripci??n de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de ciudadanos cubanos. La realizaci??n de este acto no implica la obtenci??n autom??tica de la ciudadan??a cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadan??a del a??o 1944.
Para la solicitud debe presentar:

  1. Modelo de Solicitud de Transcripci??n de Nacimiento completa.
  2. Certificaci??n de nacimiento original, expedida por las autoridades del pa??s debidamente legalizada por las autoridades competentes del pa??s.
  3. Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano de la madre o del padre.
  4. Carn?? de inscripci??n consular del padre o la madre cubana.
  5. Se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, por la legalizaci??n y traducci??n de la certificaci??n de nacimiento y dem??s tr??mites necesarios.

Transcripci??n de defunci??n:
Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro pa??s, se debe transcribir en el consulado cubano, para su posterior registro en Cuba. Se deber??n cumplimentar los requisitos siguientes:
?? Rellenar con letra clara y legible formulario de solicitud de transcripci??n de defunci??n, el que ser?? entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jur??dica y natural con capacidad legal para ello, y adem??s la firma del funcionario consular.
?? Presentar Certificado de Defunci??n expedido por el registro civil del pa??s en que ocurri?? el fallecimiento, y para el caso de que fuese en idioma extranjero, debe estar traducido al espa??ol, certificado y legalizado por las autoridades competentes. Adem??s certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
?? El acto de transcripci??n se exime de pago de aranceles, no as?? las legalizaciones que requieren los documentos, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio.

Legalizaci??n y certificaci??n de Documentos
Los documentos extranjeros que ser??n utilizados en Cuba para tr??mites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades correspondientes en el pa??s.

Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizado, el original y la traducci??n, por las autoridades competentes y despu??s por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar s??lo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducci??n en el Consulado de Cuba al igual que la legalizaci??n del original y de la traducci??n.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a trav??s de una tercera persona, se cobrar?? en adici??n, el arancel consular del tr??mite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o a trav??s de transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Solicitud de documentos a Cuba

Certificaci??n de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducci??n
Certificaci??n de solter??a
Certificaci??n de capacidad legal para el matrimonio
Certificaci??n de antecedentes penales
Certificaci??n de matrimonio
Certificaci??n de Sentencia de divorcio
Certificaci??n de Actos de ??ltima Voluntad
Certificaci??n de Declaratoria de Herederos
Certificaci??n de Movimiento migratorio
Certificaci??n de Extranjer??a
Certificado de Nacionalidad
Certificaci??n de Ciudadan??a
Certificaci??n expedida por centro educacional
Certificaci??n de bautismo
Certificaci??n de defunci??n
Certificaci??n de Actos de ??ltima Voluntad
Localizaci??n de paradero

Todas las solicitudes de documentos a Cuba tienen los mismos pasos.

Directamente en el Consulado debe presentar:

  1. Formulario debidamente completado.
  2. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el documento.
    Para la solicitud por correo debe enviar:
  4. Formulario debidamente completado.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
  6. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el documento.
  7. Sobre con sellos a su nombre y direcci??n para el env??o del documento.
    De no poder aportar todos los datos solicitados en los diferentes formularios,
    debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio al precio del servicio por los gastos de la b??squeda de datos en Cuba.

El plazo m??nimo de obtenci??n de esta certificaci??n es a partir de 6 meses, excepto la Certificaci??n de antecedentes penales que se obtiene en 2 meses.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a trav??s de una tercera persona, se cobrar?? en adici??n, el arancel consular del tr??mite no personal.

Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Traslado de cad??veres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:
Cuando se desee trasladar el cad??ver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con el Consulado de Cuba m??s cercano, quien le informar?? los tr??mites y diligencias a seguir para estos casos.

Visa de turismo (tarjeta tur??stica):
La visa de turismo o tarjeta tur??stica se utiliza solamente para viajes de ciudadanos extranjeros que desean hacer de turismo a Cuba. V??lida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 30 d??as y puede prorrogar 30 d??as m??s en el bur?? del hotel donde se hospeda o ante las autoridades de inmigraci??n.
Los menores de edad deben tener su tarjeta de turismo aun cuando est??n registrados en los pasaportes de los padres.
Documentos necesarios para su obtenci??n directamente en el consulado:
?? Pasaporte v??lido
?? Formulario
?? Billete de avi??n con fecha de entrada y regreso
?? Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Documentos necesarios para su obtenci??n v??a correo postal
?? Fotocopia legible del pasaporte v??lido
?? Fotocopia legible del billete de Avi??n con fecha de entrada y regreso
?? Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
?? Sobre con suficientes sellos y direcci??n para el retorno del visado
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a trav??s de una tercera persona, se cobrar?? en adici??n, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Visa familiar (A-2)
Los c??nyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad que viajan a Cuba y desean permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documento que avale el parentesco.

  1. Pasaporte valido.
  2. Una foto
  3. Formulario.
  4. Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
    Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio de
    pago certificado de banco o transferencia bancaria.
    Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
  5. Pasaporte valido.
  6. Una foto
  7. Formulario.
  8. Fotocopia del Certificado de Matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
  9. Un sobre con sellos y direcci??n para el retorno de su pasaporte.
    Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria.
    NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a trav??s de una tercera persona, se cobrar?? en adici??n, el arancel consular estipulado para este servicio.
    Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Visa de Periodista (D-6)
La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la oficina de prensa en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobaci??n, el interesado se presentar?? en el Consulado en horario de atenci??n al p??blico.
Documentos a presentar:
?? Pasaporte v??lido
?? Una foto
?? Formulario de solicitud de visa completo
?? Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
?? Pasaporte valido
?? Una foto
?? Formulario de solicitud de visa completo
?? Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
?? Un sobre con sellos suficientes y direcci??n para el retorno de su pasaporte
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a trav??s de una tercera persona, se cobrar?? en adici??n, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Para obtener los visados que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a trav??s de la Direcci??n de Inmigraci??n y Extranjer??a, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorizaci??n ya fue recibida.

Visas de negocios
Las visas de negocios deben solicitarse por el interesado a la oficina comercial en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobaci??n, el interesado se presentar?? en el Consulado en horario de atenci??n al p??blico.
Documentos a presentar:
?? Pasaporte valido
?? Una foto
?? Formulario de solicitud de visa completo
?? Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
?? Pasaporte valido
?? Una foto
?? Formulario de solicitud de visa completo
?? Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
?? Un sobre con sellos suficientes y direcci??n para el retorno de su pasaporte
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a trav??s de una tercera persona, se debe abonar en adici??n, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Para obtener los visados tramitados por organismos e instituciones en Cuba a trav??s de la Direcci??n de Inmigraci??n y Extranjer??a, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorizaci??n ya fue recibida.

Otras visas
Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de estudiantes, visas de eventos, entre otras. Para poder obtener alguna de ella, el interesado deber?? ponerse en contacto con el Consulado de Cuba en el pa??s que corresponde y solicitar informaci??n sobre las mismas.

Solicitud de residencia en Cuba
Las solicitudes de RESIDENTES PERMANENTES ser??n formuladas por los extranjeros interesados, en los consulados, a lo que acompa??ar??n:

  1. Resultados de los ex??menes radiogr??ficos del t??rax, serol??gicos y prueba del SIDA debidamente legalizados. (Los ex??menes no pueden tener m??s de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serolog??a es ??nico y es el mismo que nos hacemos en nuestro pa??s. Estos ex??menes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o cl??nicas destinadas a la atenci??n de los extranjeros en Cuba)
  2. Certificaci??n de Antecedentes penales en el pa??s de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener m??s de 3 meses de expedido por la instituci??n oficial.
  3. Carta de argumentaci??n que motiva la solicitud.
  4. Foto tipo pasaporte.
  5. Fotocopia de pasaporte con la certificaci??n de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
  6. Certificaci??n de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, seg??n corresponda.
    Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio certificado de banco o transferencia bancaria.

PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
?? Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
?? Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.
Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducci??n, por las autoridades competentes y despu??s por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar s??lo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducci??n en el Consulado de Cuba al igual que la legalizaci??n del original y de la traducci??n.

Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado de banco. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.^

Atestado para animales de compa????a:
Para el viaje de un animal de compa????a a Cuba se debe solicitar al Consulado un certificado.
Documentos necesarios:
?? Pasaporte del animal de compa????a con vacunas al d??a
?? Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
?? Certificado de buena salud
?? Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
?? Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Por correo:
?? Pasaporte del animal de compa????a con vacunas al d??a
?? Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
?? Certificado de buena salud
?? Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
?? Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
?? Sobre con sellos y direcci??n para el retorno de los documentos
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a trav??s de una tercera persona, se cobrar?? en adici??n, el arancel consular estipulado para este servicio
Todo pago debe realizarse en efectivo, a trav??s de un medio certificado de banco o por transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo ser?? rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Documentos
Otorgamiento prorroga pasaporte PVT PVE
Planilla ??nica para tramites consulares
Repatriaci??n
Solicitud certificado para licencia de conducci??n
Solicitud constancia hijo menor en cuba
Solicitud de certificado no pensi??n ni bienes en cuba
Solicitud de movimiento migratorio
Solicitud de prorroga estancia
Solicitud de transcripci??n de matrimonio
Solicitud de transcripci??n de nacimiento
Solicitud de visas
Solicitud documento nacionalidad
Solicitud edictos
Solicitud moral y buena conducta
Solicitud de transcripci??n de divorcio
Solicitud de transcripci??n de defunci??n con planilla
Solicitud de Permiso de Residencia en el Exterior (PRE)
Solicitud de Residencia Permanente de Extranjeros en Cuba

Copyright 2016, Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba

en diciembre 09, 2017

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