Derechos Y Deberes De Los Repatriados En Cuba
s??bado, 9 de diciembre de 2017
REQUISITOS, DEBERES Y DERECHOS DE LOS REPATRIADOS
EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD SE CONFORMA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
?? Formulario de solicitud de permiso de entrada original y copia.
?? Resultados de los ex??menes radiol??gicos del t??rax y serol??gicos del SIDA, legalizado en el consulado y traducido si fuera expedido en otro idioma.
?? Antecedentes penales legalizados en el consulado y traducido si fuera expedido en otro idioma.
?? Fotocopia del pasaporte y dos fotos pasaporte (4.5 cm X 4.5cm)
?? Pagar el impuesto o arancel consular, seg??n corresponda, de acuerdo con la legislaci??n vigente.

Adem??s: En cuba los familiares que recibir??n al repatriado deber??n presentar
?? Modelo de Solicitud del Titular (2 ejemplares)
?? Modelo de Solicitud de persona que sirve de referencia en Cuba (2 ejemplares)
?? Carnet de Identidad actualizado de la persona que sirve de referencia en Cuba.
?? T??tulo de Propiedad de la Vivienda.
?? Carnet de Identidad de la persona que se hace responsable.
TIEMPO PARA LA RESPUESTA
Las respuestas se resuelven por la Direcci??n de Identificaci??n, Inmigraci??n y Extranjer??a (DIIE) en el t??rmino de 90 d??as, y se notifican a trav??s de los Consulados Cubanos o las Oficinas de Tr??mites del Ministerio del Interior donde fueron presentadas.
En el acto de notificaci??n de la respuesta a los ciudadanos cubanos emigrados, donde se aprueba la residencia del interesado en el territorio nacional, se les entregar?? adem??s un documento para que se presente en la Oficina de tr??mites correspondiente del Ministerio del Interior, a fin de registrar o actualizar su identificaci??n en el pa??s.
REGRESO DEFINITIVO A CUBA
El repatriado solicita en el Consulado o a la DIIE el Permiso de Entrada Definitivo, anul??ndose la Habilitaci??n (de poseerla) en el pasaporte antes de su viaje.
ADUANA
Los repatriados no tienen derecho a Menaje de Casa en su viaje de regreso para establecer residencia en Cuba, debiendo pagar los aranceles aduanales en pesos convertibles (CUC) si fuere en caso, hasta tanto obtenga la identificaci??n en el pa??s (carne de identidad), pudi??ndolos pagar a partir de ese momento en moneda nacional una vez al a??o.
BIENES CONFISCADOS
Los repatriados no recuperan aquellos bienes que le fueron confiscados a favor del Estado cubano al amparo de la Ley 989/61.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPATRIADOS EN CUBA
?? Los establecidos en la Constituci??n de la Rep??blica como cualquier otro ciudadano cubano (pol??ticos, electorales, sociales, asistencia para la salud, de distribuci??n alimenticia, educacionales si fuere el caso, etc)
?? Civiles reconocidos en el C??digo Civil (sobre la propiedad, hereditarios, propietarios, compraventa de inmuebles, autos, contrataci??n, jurisdicci??n voluntaria, etc).
?? Laborales (pueden solicitar licencias para laborar como cuentapropistas en negocios no estatales, o incorporarse a otras actividades productivas, etc).
?? Migratorios como cualquier otro cubano (viajar a otros pa??ses libremente y regresar a Cuba antes de los 24 meses para no perder su condici??n de residente permanente).
?? Estos derechos en Cuba se alcanzan y disfrutan independientes de los que el repatriado adquiri?? en el pa??s donde se encontraba y que se mantendr??n o no en dependencia de las leyes de aquel Estado.
CARNE DE IDENTIDAD DIIE
EMIGRANTE HABILITACI??N DEL PASAPORTE LEY NO.989
MENAJE DE CASA RESIDENCIA PERMANENTE
Post de diciembre 09, 2017









