Carta Invitaci??n Para Espa??a
s??bado, 9 de diciembre de 2017
CARTA DE INVITACION PARA VISADO A ESPA??A
Requisitos, Resoluci??n, Tramitaci??n y Denegaci??n de la Carta de Invitaci??n
Obtener una carta de invitaci??n a favor de un extranjero para visitar Espa??a
REQUISITOS
El particular que pretenda obtener una carta de invitaci??n a favor de un extranjero deber?? dirigir su solicitud a la Comisar??a de Polic??a de su lugar de residencia, que ser?? la competente para su tramitaci??n y expedici??n.
La solicitud deber?? contener los siguientes extremos:
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, n??mero del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de espa??ol, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o n??mero de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad espa??ola, y domicilio o lugar completo de residencia.
Manifestaci??n expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que ser?? el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinar?? el lugar concreto. El invitante aportar?? documentaci??n acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (t??tulo de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislaci??n civil vigente).
Relaci??n o v??nculo que mantiene con el invitado.
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y n??mero de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gesti??n lo aconseje, la invitaci??n podr?? referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, as?? como la disponibilidad de domicilio para todas.
Per??odo durante el cual est?? prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el ??ltimo d??a de la misma.
Antes de la firma, deber?? constar que el invitante declara que la informaci??n expuesta es ver??dica.
En la solicitud, el invitante deber?? hacer constar que est?? informado de que:
El C??digo Penal, aprobado por Ley Org??nica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el art??culo 318. bis: ??el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tr??fico ilegal o la inmigraci??n clandestina de personas desde, en tr??nsito o con destino a Espa??a, ser?? castigado con la pena de cuatro a ocho a??os de prisi??n??.
La Ley Org??nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa??a y su integraci??n social, considera infracci??n muy grave: ??inducir, promover, favorecer o facilitar con ??nimo de lucro, individualmente o formando parte de una organizaci??n, la inmigraci??n clandestina de personas en tr??nsito o con destino al territorio espa??ol o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito??, pudiendo imponerse sanci??n de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsi??n del territorio nacional, con prohibici??n de entrada por un per??odo de tres a diez a??os, tal como disponen sus art??culos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Org??nica 4/2000, de 11 de enero.
Los datos relativos a la identidad, n??mero de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, ser??n incorporados a un fichero de la Direcci??n General de la Polic??a y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificaci??n y cancelaci??n ante la Comisar??a General de Extranjer??a y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Org??nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protecci??n de datos de car??cter personal.
RESOLUCI??N
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificar?? al interesado la resoluci??n adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendr?? el aviso para recoger la Carta de Invitaci??n.
La notificaci??n de la resoluci??n favorable de la solicitud de Carta de invitaci??n surtir?? efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los t??rminos previstos en los art??culos 44 a 49 de la Ley Org??nica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesi??n de autorizaciones administrativas y expedici??n de documentos en materia de inmigraci??n y extranjer??a.
El abono de la tasa habr?? de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificaci??n, y el justificante de dicho abono deber?? aportarse para recoger la Carta de invitaci??n.
La denegaci??n, en su caso, de la solicitud de Carta de invitaci??n habr?? de ser motivada y expresar?? los recursos que contra ella procedan, el ??rgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
TRAMITACI??N
Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitaci??n, ??sta iniciar?? su tramitaci??n, nombr??ndose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relaci??n con la misma con la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podr?? emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentaci??n aportada y la veracidad de la informaci??n contenida en la solicitud.
La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podr?? exceder de quince d??as, producir?? el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.
DENEGACI??N
Ser??n motivos de denegaci??n de la Carta de invitaci??n:
La no aportaci??n o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.
El incumplimiento de los requisitos previstos en el art??culo 28.3 del Reglamento de la Ley Org??nica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
M??S INFORMACI??N AQU??: https://www.policia.es/documentacion/no_comunitarios/car_requisitos.html
en diciembre 09, 2017









