VISADOS PARA ESPA??A POR 90 D??AS A FAMILIARES
mi??rcoles, 6 de diciembre de 2017
VISADOS PARA ESPA??A POR 90 D??AS A FAMILIARES
El Gobierno de Espa??a, a partir de normas de la Uni??n Europea, ha informados detalles sobre el Visado de entrada para familiar de ciudadano de la UE, del E.E.E. o de Suiza, para una estancia de hasta 90 d??as por semestre.
La norma entr?? en vigor desde el pasado 1 de septiembre de 2017 y puede ser consultada en cualquier momento en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Espa??a.
El MAEC recomienda encarecidamente a todos los solicitantes de este tipo de visado que lean despacio y con detenimiento todas las instrucciones contenidas en el presente documento, ya que la situaci??n en que se pueden encontrar difiere mucho de uno a otro solicitante y los requisitos y condiciones para solicitar el turno no son siempre las mismas.
Nuevo Procedimiento
Para la petici??n de una cita en el Consulado General de Espa??a en La Habana que permita realizar la solicitud de un visado de entrada para familiar de ciudadano de la UE, del Espacio Econ??mico Europeo y de Suiza (de hasta 90 d??as por semestre) debes seguir una serie de pasos.
Importante
Para dar cumplimiento a lo establecido en el art??culo 5, apartado 2, p??rrafo segundo de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Uni??n y de los dem??s miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, que establece que ???los Estados miembros conceder??n [a los miembros de las familias cubiertos por la Directiva] todas las facilidades para obtener los visados que precisen.
Estos visados se expedir??n gratuitamente lo antes posible, mediante un procedimiento acelerado???, el Consulado General de Espa??a en La Habana pone a disposici??n de las personas legitimadas para solicitar este tipo de visados, un moderno sistema abreviado de petici??n de turnos que mejorar?? notablemente los tiempos de remisi??n y estudio de los expedientes y, en definitiva, de la gesti??n de estos visados.
Solicitantes de este visado
Pueden solicitar este visado los siguientes familiares de un ciudadano de la Uni??n Europea (incluyendo Espa??a, por supuesto), de los pa??ses que forman parte del Espacio Econ??mico Europeo (que son Islandia, Noruega y Liechtenstein) y de Suiza, siempre y cuando le acompa??en o se vayan a reunir con ??l.
Estos familiares que pueden solicitar este tipo de visado son:
??? Su c??nyuge cuando el matrimonio est?? inscrito en un registro p??blico de uno de los pa??ses antes citados (espa??ol y dem??s) siempre y cuando no conste su nulidad, divorcio o cancelaci??n.
??? Su c??nyuge cuando el matrimonio est?? inscrito en un registro p??blico cubano y hayan transcurrido como m??nimo 12 meses desde su inscripci??n. Si se demuestra que los c??nyuges tienen hijos en com??n este plazo se podr?? acortar a 6 meses.
??? Su pareja registrada en alguno de los registros p??blicos que a tal efecto reconocen los Estados miembros de la Uni??n y con arreglo a la legislaci??n de este Estado miembro.
??? Sus descendientes directos y los de su c??nyuge o pareja menores de 21 a??os.
??? Sus descendientes directos y los de su c??nyuge o pareja mayores de 21 a??os siempre que sean incapaces o que vivan a su cargo.
??? Sus ascendientes directos y los de su c??nyuge o pareja que vivan a su cargo.
??? Aquellos familiares no incluidos en las categor??as anteriores que en su pa??s de procedencia est??n a cargo del ciudadano europeo o vivan con ??l. Asimismo, aquellos familiares que, por motivos graves de salud o por incapacidad manifiesta, est??n al cuidado del ciudadano de la Uni??n Europea o conviva con ??l.
??? Los padres de un ciudadano europeo menor de edad que viva a cargo de ellos.
Importante
No se le atender?? si no clasifica como familiar de ciudadano seg??n se explica al comienzo de esta gu??a.
No se recibir??n solicitudes presentadas por m??s de tres meses antes del comienzo del viaje previsto. Asimismo, este Consulado General no est?? obligado a admitir a tr??mite solicitudes de visado presentadas con menos de dos semanas de antelaci??n.
Estos solicitantes no deben de abonar ninguna tasa de solicitud del visado. No tienen que aportar ning??n seguro m??dico de viaje y tampoco tienen que justificar que tienen medios econ??micos de subsistencia. El d??a reservado para gestionar este tipo de visados es el jueves
Procedimiento
- Los solicitantes de este tipo de visado deben de hacer click en el enlace que aparece al final de este documento tras haber le??do previamente y con suma atenci??n todas las instrucciones contenidas en ??l.
- Se deber?? cursar una solicitud por solicitante. Aunque sean varios los miembros de una misma familia, cada uno remitir?? su propia solicitud.
- El enlace les abrir?? un correo electr??nico al que tendr??n que dirigir su solicitud de turno una vez cumplimentados los siguientes tr??mites.
- En el ???asunto??? de su correo electr??nico debe figurar en el estricto orden que se se??ala a continuaci??n, con los mismos puntos y separaciones:
Solicitud de Visado ESC. Nombre y 2 apellidos. Fecha estimada del viaje
Por ejemplo:
Solicitud de Visado ESC. Roberto L??pez Ezquerra. 16/07/2017
- En el ???cuerpo??? del correo electr??nico, deber?? usted primero rellenar y luego adjuntar obligatoriamente el FORMULARIO que podr?? descargar al final de este escrito.
- A continuaci??n, deber?? adjuntar copia escaneada o en formato de foto JPG perfectamente legible de TODOS y CADA UNO de los siguientes documentos sin excepci??n:
a. DNI o Pasaporte del ciudadano de la Uni??n.
b. Prueba del parentesco entre el ciudadano de la Uni??n y el solicitante del visado [Ver m??s adelante los medios de prueba que se admiten a tr??mite].
El solicitante deber?? restringir al m??ximo los documentos probatorios de su parentesco entre el ciudadano de la UE/EEE/Suiza y ??l.
c. Pasaporte del solicitante con una vigencia de, al menos, 12 meses.
d. Reserva de vuelo para las fechas en que se pretende viajar. Si va a viajar acompa??ando al ciudadano de la UE, tambi??n copia de la reserva de vuelo de ??ste ??ltimo.
- Solo podr?? entrar en el recinto del Consulado el solicitante de visado a quien se le ha concedido el turno.
Si el solicitante pretende venir acompa??ado el d??a que se le d?? el turno por el ciudadano espa??ol, deber?? hacer constar en el correo electr??nico de petici??n de turno esta circunstancia de la siguiente manera:
Ejemplo:
Ciudadano espa??ol: Arturo Ruiz Fern??ndez. Documento de identidad: XXXXXXXXX
Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 a??os que necesiten asistencia podr??n entrar acompa??ados el d??a que tienen la cita siempre y cuando lo soliciten previamente haci??ndolo constar en el correo electr??nico de petici??n de turno de la siguiente manera:
Ejemplo:
Acompa??ante: Estanislao Garc??a P??rez. Documento de identidad: XXXXXXXXX
No se permitir?? la entrada al Consulado a ninguna persona que no est?? en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar (incluyendo solicitantes, ciudadanos espa??oles y acompa??antes)
- Una vez rellenado el formulario y con todos estos documentos, enviar el correo.
- En un plazo m??ximo de 15 d??as recibir?? usted en la misma direcci??n de correo electr??nico desde donde ha realizado la solicitud de turno un correo de respuesta que le indicar??:
a. Si su solicitud de turno ha sido admitida a tr??mite; la fecha y hora en la que deber?? de presentarse f??sicamente en el Consulado General de Espa??a para proceder a la entrega de los documentos originales, o,
b. Si su solicitud de turno ha sido desestimada, la documentaci??n que debe de subsanar para solicitar una nueva cita.
En este segundo caso, es decir, cuando su solicitud de turno haya sido desestimada, deber?? usted volver a hacer una nueva solicitud como si fuera nueva.
Importante
Que su solicitud de turno haya sido estimada NO quiere decir que su solicitud de visado sea favorable. Tan solo significa que ha obtenido usted turno para presentar la solicitud de visado y que debe usted presentarse en este Consulado General aportando todos los documentos originales acompa??ados de sus respectivas fotocopias. Si no se aportan los originales y/o las fotocopias, se considera abierto el periodo de subsanaci??n que demorar??, indefectiblemente, la tramitaci??n de su visado.
Se recuerda que en este Consulado General no se hacen fotocopias y que se puede perder el turno si no vienen con sus fotocopias hechas
Pruebas documentales del parentesco con el ciudadano de la UE/EEE/Suiza
- En el caso de los c??nyuges de nacionales espa??oles, certificado de matrimonio expedido en los ??ltimos 12 meses por un Registro Civil espa??ol incluido el de este Consulado General.
- Para los c??nyuges de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza que no sean espa??oles, certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil del Estado de la UE/EEE/Suiza o prueba de que el matrimonio celebrado ante las autoridades cubanas est?? reconocido por la legislaci??n del Estado del que es originario el ciudadano de la UE/EEE/Suiza.
- En el caso de parejas de hecho inscritas legalmente, certificado de inscripci??n en un Registro p??blico del Estado de nacionalidad o de residencia del ciudadano de la UE/EEE/Suiza expedido en los ??ltimos 3 meses.
- En el caso de los descendientes, certificado de nacimiento cubano expedido en los ??ltimos 3 meses y legalizado por el MINREX y por este Consulado General.
- En el caso de los ascendientes, certificado de nacimiento del ciudadano europeo expedido por el Registro Civil de su Estado en los ??ltimos 3 meses.
- En el caso de los miembros de la familia que en su pa??s de procedencia vivan o est??n a cargo del ciudadano europeo, documento que acredite el grado de parentesco (los certificados de nacimiento cubanos deber??n haber sido expedidos en los ??ltimos 3 meses y estar legalizados por el MINREX y por este Consulado General), la dependencia econ??mica del solicitante durante los ??ltimos 12 meses o, en su caso, documentos justificativos de su convivencia.
- En el caso de los miembros de la familia en que, por motivos graves de salud o por discapacidad en los que se haga estrictamente necesario que el ciudadano europeo se haga cargo de su cuidado personal, documento que acredite el grado de parentesco (los certificados de nacimiento cubanos deber??n haber sido expedidos en los ??ltimos 3 meses y estar legalizados por el MINREX y por este Consulado General) as?? como los documentos que acrediten fehacientemente la situaci??n m??dica de la persona en cuesti??n y/o su dependencia f??sica.
- En el supuesto de pareja de hecho no inscritas pero con la que se mantenga una relaci??n estable, se deber??n aportar documentos que acrediten la existencia de un v??nculo duradero y continuado con el ciudadano europeo o, en su caso, probar la descendencia com??n ((los certificados de nacimiento cubanos deber??n haber sido expedidos en los ??ltimos 3 meses y estar legalizados por el MINREX y por este Consulado General).
- En el caso de los padres de un nacional espa??ol o de un ciudadano europeo no espa??ol que viva a cargo de ellos, certificado de nacimiento expedido en los ??ltimos seis meses por un Registro Civil espa??ol incluido este Consulado General en el caso del menor espa??ol o por el Registro Civil del Estado de la UE/EEE/Suiza de nacionalidad del menor as?? como, en ambos casos, los documentos que demuestren que el menos depende econ??micamente de ellos.
- Cuando el ciudadano de la UE/EEE/Suiza se encuentre en Espa??a, el solicitante deber?? presentar acta notarial de manifestaciones donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Uni??n de que sus familiares le acompa??en o se re??nan con ??l o ella. Si el ciudadano de la Uni??n est?? en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, deber?? firmar una declaraci??n jurada ante el funcionario espa??ol donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompa??en. Este requisito no ser?? exigible al ciudadano europeo menor de edad del que se desprenda un derecho de libre circulaci??n y residencia a favor de sus padres.
- Los descendientes de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza deber??n de tener en cuenta:
a. En caso de los descendientes menores de 18 a??os, bajo tutela o incapaces, se deber?? adjuntar el consentimiento notarial de quienes ejerzan la tutela o patria potestad del menor. Este consentimiento podr?? ser otorgado en escritura p??blica ante Notario en Espa??a, ante el Consulado de Espa??a en el pa??s en el que se encuentre el progenitor ausente o ante Notario cubano o extranjero debiendo de estar legalizado por el MINREX y este Consulado General o, dado el caso, apostillado.
En ausencia de los dos progenitores, podr?? solicitar el visado un representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial que le atribuya expresa e inequ??vocamente la facultad para hacerlo en nombre del menor.
Este poder podr?? ser otorgado por escritura p??blica ante Notario en Espa??a, ante el Consulado de Espa??a en el pa??s en el que se encuentre el progenitor ausente o ante Notario cubano o extranjero debiendo de estar legalizado por el MINREX y este Consulado General o, dado el caso, apostillado.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deber?? acreditarse documentalmente a trav??s de documento legalizado por el MINREX y por este Consulado General o, dado el caso, apostillado.
b. En caso de descendientes mayores de 21 a??os, se deber?? acreditar que viven a cargo del ciudadano europeo o de su c??nyuge o pareja con documentos que prueben tanto su dependencia econ??mica como los motivos por los que est??n a cargo del ciudadano europeo.
c. En los casos de descendientes incapaces se deber?? aportar documentos que demuestren la incapacidad y la tutela.
- Los ascendientes de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza deber??n acreditar que viven a cargo de ??ste o de su c??nyuge o pareja con documentos que prueben tanto su dependencia econ??mica como los motivos por los que est??n a cargo del ciudadano europeo. Descargar formularioSolicitar turno por correo a cubacitasvisadosESC@maec.es
Importante - Una vez admitida a tr??mite la solicitud, la decisi??n deber?? recaer en un plazo inferior a 15 d??as naturales. Las solicitudes de visado de familiar de ciudadano de la UE/EEE/Suiza se tratan con preferencia sobre las solicitudes de r??gimen general de extranjer??a.
- El solicitante deber?? acudir al Consulado a recoger su pasaporte y la resoluci??n, presentando su carnet de identidad y la hoja del justificante de pago, el d??a en que se le haya citado. Este tr??mite lo podr?? realizar tambi??n un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podr?? exigir que disponga de un poder notarial al efecto).
REITERAMOS CONSULTAR LA FUENTE DIRECTAMENTE
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LAHABANA/es/ServiciosConsulares/Tramites/Visados/Paginas/visado-esc.aspx
en diciembre 06, 2017









