Prohibida la extracci??n de moneda cubana en aduanas de Cuba
mi??rcoles, 6 de diciembre de 2017
(Este art??culo es de 2017. Ya en Cuba no existe el CUC, sin embargo, las limitaciones para extraer moneda cubana contin??an, as?? como para extraer o importar divisas.)
Las ??nicas personas autorizadas a extraer dinero cubano somos los residentes cubanos y extranjeros en Cuba con un l??mite de $2.000 CUP.
En cuanto a importar o exportar divisas, lo vigente al 3 de marzo de 2025 es que se puede importar o exportar $5.000 USD o su equivalente en otra moneda libremente convertible sin declarar. A partir de esta cantidad, hay que justificar el origen de lo fondos. Sobre este aparte, debajo se explica en detalles.
Esto es algo que se debe tener en cuenta, para evitar problemas en la Aduana al abandonar el pa??s, en especial los turistas extranjeros que visitan Cuba y los ciudadanos cubanos que tienen status migratorio de emigrados o de residentes en el exterior (PRE)
Esas medidas entraron en vigor el 17 de marzo de 2012, al publicarse en la Gaceta Oficial las resoluciones 17 y 18 del 2012 emitidas por el Ministro presidente del BCC, Ernesto Medina Villaveir??n.
Est?? prohibido sacar de Cuba ni un solo CUC (Peso Cubano Convertible). Extraer $1 CUC es ilegal en Cuba. (ya el CUC no circula en Cuba)
Para extraer divisa de Cuba al tomar el vuelo o el barco de regreso a su pa??s de origen, es obligatorio realizar el cambio en las casas oficiales CADECA a monedas libremente convertibles extranjeras, en especial el USD o el EUR, pues extraer CUC est?? prohibido: hacerlo es cometer un acto ilegal.
Debe tenerse claro que la moneda que se puede extraer de Cuba es el USD, pero no el CUC. No se puede extraer de Cuba ni un solo CUC (Peso Convertible Cubano).
El m??ximo de ingreso y egreso es $5,000. Cantidades superiores a $5.000 USD pueden ser exportadas (extra??das) de Cuba; pero con la aprobaci??n del Banco Central de Cuba y de la Aduana General de la Rep??blica (AGR).
Los residentes cubanos y extranjeros en Cuba podemos extraer del pa??s hacia el extranjero hasta $2.000 CUP para cuando regresemos pagar las tasas aduaneras y tomar un taxi; sin embargo, nos est?? prohibido extraer ni un solo CUC.
Quienes a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los $5.000 USD (cinco mil d??lares estadounidenses o su equivalente en otras MLC en efectivo), est??n obligados a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la Rep??blica.
A su salida del pa??s las personas naturales pueden exportar libremente hasta $5.000 USD (cinco mil d??lares estadounidenses o su equivalente en otras MLC) en efectivo o mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la pr??ctica bancaria internacional.
RESIDENTES EN CUBA PUEDEN EXTRAER $2.000 CUP
La Resoluci??n 17 del BCC establece que «los ciudadanos cubanos domiciliados en el pa??s y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a su salida o entrada al pa??s, sumas que no excedan los $2.000 CUP (dos mil pesos cubanos) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominaci??n.
Aclaro que esa extracci??n del pa??s debe ser en CUP pues en Cuba est?? prohibida la exportaci??n del medio de pago denominado peso convertible de curso legal (CUC), en cualquier denominaci??n, as?? como la exportaci??n de pesos cubanos mediante env??os sin car??cter comercial.
La exportaci??n e importaci??n de piezas desmonetizadas y espec??menes de pesos cubanos o pesos convertibles, con car??cter numism??tico o patrimonial, est??n sometidas a las regulaciones espec??ficas dictadas al efecto.
Resoluci??n 18 del BCC: «Los ciudadanos cubanos domiciliados en el pa??s y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a su salida o entrada al pa??s, sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP $2.000) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominaci??n.
Aclaro que los residentes cubanos y extranjeros en Cuba podemos sacar del pa??s CUP, pues reitero que est?? prohibido sacar ni un $1 CUC. NO SE PUEDE SACAR NI UN CUC de Cuba.
Los que residimos en Cuba (cubanos y extranjeros) podemos sacar $2.000 CUP Y VOLVERLOS A IMPORTAR al regreso para cuando regresemos a Cuba podamos en el aeropuerto pagar el sobrepeso tomar un taxi a casa.
CONTRABANDO DE CUC EN CUBA
Lo que nunca hubi??ramos cre??do est?? ocurriendo en Miami, seg??n un reporte del diario El Mundo se est?? creando un creciente mercado negro de pesos convertible cubanos (CUC) en las calles de la ciudad de Miami, ha publicado el sitio web Cuba en Miami.
El aumento del mercado negro de pesos convertibles cubanos en Miami va ligado al aumento de viajes de cubanos a Cuba desde la capital del exilio y de esta manera ahorrarse los impuestos que cobra Cuba por el pago con d??lares.
Otra raz??n para el crecimiento del mercado negro de CUC es para enviar a la familia en Cuba ahorr??ndose los altos precios de las agencias de viaje a Cuba que radican en Miami. El peso convertible cubano tiene validez solo en Cuba, pero el aumento de los viajeros de un lado y otro de las dos orillas ha propiciado que comience un peligroso mercado negro que podr??a dar lugar a delitos graves como estafas y falsificaci??n de billetes.
???El CUC, con una circulaci??n limitada en Miami, no va a influir de forma notable en la econom??a cubana, y mucho menos en la de esta ciudad, pero s?? ejemplifica el aumento de los viajes de los exiliados o inmigrantes??? dijo un analista cubano-americano al diario El Mundo.
Seg??n la investigaci??n del diario espa??ol hasta el momento los billetes de pesos convertibles que se encuentran en Miami son de baja denominaci??n pero en Cuba circulan billetes de 1, 3, 5, 10, 20, 50 y 100 CUC. Esto est?? empezando pero va a ser nada bueno y si crece esta mercado negro traer?? consecuencias para los cubanos que viven en Miami.
Las autoridades cubanas conocen perfectamente el contrabando de CUC que existe en Estados Unidos y en otros pa??ses, especialmente en Miami, Florida.
Existen quienes creen que eso es algo ???normal???; sin embargo, es una pr??ctica penalizada por las leyes cubanas, por lo cual las leyes cubanas catalogan a quienes trafican con CUC como «delincuentes» porque han realizado exportaciones ILEGALES de capitales cubanos cuya exportaci??n est?? terminantemente prohibida, al tratarse de una moneda que no tiene valor de cambio en el extranjero.
Otras personas, en especial cubanos, justifican que necesitan llevarse CUC cuando abandonan el pa??s para cuando regresen puedan tener dinero para pagar las tasas aduaneras, lo cual es un sin sentido, pues dentro del todas las terminales portuarias y aeroportuarias cubanas hay casas de cambio llamadas CADECA y adem??s, en los recintos aduaneros existen cajeros que te cambian la divisa extranjera que traigas a Pesos Cubanos CUC o CUP.
Hay quienes justifican el tener que llevarse los CUC al extranjero porque no han podido gastaros en Cuba; pero el sentido com??n te dice que si a las 5 PM debes estar en el aeropuerto para regresar al pa??s donde vives no debas llegar al aeropuerto con $5.000 CUC, pues deber??as de haberlos cambiados a USD antes en una CADECA (para presentar el justificante a la Aduana), haberlos depositado en tu cuenta en CUC en un banco cubano o haberlos dejado a tu familia en tu casa.
Adem??s de eso, quienes tenemos cuentas en bancos cubanos disponemos de TARJETAS PL??STICAS para ir sacando las cantidades adecuadas a nuestros gastos y sobre todo el d??a en que debemos tomar una avi??n para viajar al extranjero.
Las leyes cubanas y las de todos los pa??ses del mundo se promulgan para proteger y regular los intereses comunes de los ciudadanos y de los estados y no para adecuarse a los caprichos de cada cual ni a las necesidades de quienes no tienen la precauci??n de depositar en sus cuentas el dinero que le haya sobrado o cambiarlo a USD para poder extraerlo de Cuba en un m??ximo de $5.000, presentando el justificante de la CADECA.
RESOLUCIONES DEL BANCO CENTRAL DE CUBA (BCC)
REGULAN LA IMPORTACI??N Y EXPORTACI??N DE DINERO
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCI??N No. 17/2012
https://www.facebook.com/download/preview/1918347081781915
POR CUANTO: En la Resoluci??n No. 236 de 3 de octubre de 1994, dictada por el Ministro Presidente del Banco Nacional de Cuba, se establecen las regulaciones para la importaci??n y exportaci??n de moneda libremente convertible por personas naturales residentes permanentes o temporales en Cuba.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar y flexibilizar las normas que rigen la importaci??n y exportaci??n de moneda libremente convertible por personas naturales.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el art??culo 36, del Decreto-Ley No. 172 ???Del Banco Central de Cuba??? de 28 de mayo de 1997, R e s u e l v o :
PRIMERO: La importaci??n de moneda libremente convertible, en lo adelante MLC, por personas naturales es libre, en efectivo, cheques u otros medios de pago utilizados en la pr??ctica bancaria internacional.
SEGUNDO: Las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil d??lares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC en efectivo, quedan obligados a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la Rep??blica.
TERCERO: Las personas naturales a su salida del pa??s pueden exportar libremente hasta cinco mil d??lares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC en efectivo o mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la pr??ctica bancaria internacional.
CUARTO: El Presidente del Banco Central de Cuba podr?? autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida en el Apartado anterior, previa presentaci??n por el interesado de documentos que acrediten su l??cita adquisici??n.
QUINTO: Las personas naturales que exporten a su salida del pa??s sumas superiores a la establecida en el Apartado TERCERO, deben proceder a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la Rep??blica, mediante la presentaci??n del documento que confirme su l??cita importaci??n, seg??n lo dispuesto en el Apartado Segundo de esta Resoluci??n, o la autorizaci??n del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos, seg??n proceda.
SEXTO: Las personas naturales extranjeras residentes temporales en el pa??s con permiso de trabajo que perciban ingresos en MLC, podr??n remesar, v??a bancaria MLC al exterior, y para exportar en efectivo cantidades superiores a cinco mil d??lares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC, deber??n presentar ante los funcionarios de la Aduana General de la Rep??blica, el documento que confirme su l??cita importaci??n o la autorizaci??n de exportaci??n del Banco Central de Cuba, seg??n proceda.
S??PTIMO: La Secretar??a del Banco Central de Cuba tramitar?? en un plazo de siete (7) d??as h??biles, las solicitudes de exportaci??n de MLC presentadas, y comunicar?? al interesado y a la Aduana General de la Rep??blica el otorgamiento o denegaci??n de la autorizaci??n.
OCTAVO: Derogar la Resoluci??n No. 236 del Banco Nacional de Cuba de 3 de octubre de 1994.
NOTIF??QUESE al Jefe de la Aduana General de la Rep??blica.
ARCH??VESE el original en la Secretar??a del Banco Central de Cuba.
PUBL??QUESE en la Gaceta Oficial de la Rep??blica de Cuba.
DADA en La Habana, el primer d??a del mes de marzo de dos mil doce.
Ernesto Medina Villaveir??n
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCI??N No. 18/2012
https://www.facebook.com/download/preview/1826772220973213
POR CUANTO: En la Resoluci??n No. 75 de 2 de septiembre de 1999, dictada por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, se establecen las normas para regular la exportaci??n e importaci??n de moneda nacional y el instrumento de pago denominado peso convertible por pasajeros.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las normas que rigen la exportaci??n e importaci??n de pesos cubanos y el instrumento de pago denominado peso convertible por los ciudadanos cubanos domiciliados en el pa??s y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el art??culo 36, del Decreto-Ley No. 172 ???Del Banco Central de Cuba??? de 28 de mayo de 1997, R e s u e l v o :
PRIMERO: Los ciudadanos cubanos domiciliados en el pa??s y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a su salida o entrada al pa??s, sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP 2 000) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominaci??n.
SEGUNDO: Queda prohibida la exportaci??n del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, en cualquier denominaci??n, as?? como la exportaci??n de pesos cubanos mediante env??os sin car??cter comercial.
TERCERO: La exportaci??n e importaci??n de piezas desmonetizadas y espec??menes de pesos cubanos o pesos convertibles, con car??cter numism??tico o patrimonial, est??n sometidas a las regulaciones espec??ficas dictadas al efecto.
CUARTO: Derogar la Resoluci??n No. 75 de 2 de septiembre de 1999, dictada por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.
NOTIF??QUESE al Jefe de la Aduana General de la Rep??blica.
ARCH??VESE el original en la Secretar??a del Banco Central de Cuba.
PUBL??QUESE en la Gaceta Oficial de la Rep??blica de Cuba.
DADA en La Habana, el primer d??a del mes de marzo de dos mil doce.
Ernesto Medina Villaveir??n
Ministro Presidente Banco Central de Cuba
en diciembre 06, 2017









