Arancel Consular Y Normas Aplicaci??n
jueves, 7 de diciembre de 2017
ARANCEL CONSULAR Y NORMAS APLICACI??N
Arancel Consular y Normas Generales para su aplicaci??n
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCION No. 5/2011 (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 9 de 21-2-2011)
POR CUANTO: El Comit?? Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con el Decreto-Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, ???De la Reorganizaci??n de los Organismos de la Administraci??n Central del Estado???, adopt?? con fecha 12 de enero de 1995, el Acuerdo No. 2851, por el cual se aprueban con car??cter provisional, el objetivo y las funciones y atribuciones espec??ficas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
POR CUANTO: El referido Acuerdo No. 2851 de 1995, tal como quedase modificado por el Acuerdo No. 6943, de fecha 29 de noviembre de 2010, dispone en su Apartado Segundo numeral 21, que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre otras atribuciones y funciones espec??ficas, la de dictar las disposiciones relativas al Arancel Consular, previa consulta con los ??rganos y organismos correspondientes.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones n??meros 242, 243 y 244, todas de fecha 2 de diciembre de 2004, dictadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, se regula el Arancel Consular, cuyas tasas se fijan en d??lares estadounidenses y euros, seg??n el ??rea geogr??fica que corresponda, y se establece una tasa diferenciada para los Estados Unidos de Am??rica.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia alcanzada en la aplicaci??n de las referidas resoluciones, y despu??s de efectuar la conciliaci??n con los organismos competentes, se ha considerado necesario revisar las tasas vigentes y normar los derechos consulares aplicables a nuevos servicios que se prestan por las oficinas consulares cubanas, y al mismo tiempo, en aras de evitar la dispersi??n legislativa, unificar en un solo texto legal todas las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicaci??n.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Es??tado de fecha 2 de marzo de 2009, el que suscribe fue designado Ministro de Relaciones Exteriores de la Rep??blica de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me est??n conferidas en el Apartado Tercero, ordinal cuarto, del Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comit?? Ejecutivo del Consejo de Ministros;
RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar el Arancel Consular y las normas generales para su aplicaci??n, que se adjuntan como anexos I y II a la presente Resoluci??n, formando parte integrante de esta.
SEGUNDO: A los efectos de la aplicaci??n de la presente Resoluci??n se entiende por:
a) Arancel Consular (en lo adelante Arancel): La relaci??n de los servicios que se prestan y derechos que se cobran por las oficinas consulares cubanas.
b) Derechos consulares (en lo adelante derechos): El monto correspondiente a la actuaci??n o servicio consular fijado en el Arancel.
c) Ministerio: El Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
d) DACCRE: La Direcci??n de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
TERCERO: Los derechos consulares se cobran en atenci??n a las tasas que se establecen en el Arancel, las cuales se fijan en d??lares estadounidenses o en euros, seg??n proceda, atendiendo a los criterios siguientes:
a) en los pa??ses comprendidos en la zona euro, se aplica la tasa establecida en euros;
b) en el resto de los pa??ses, salvo los Estados Unidos de Am??rica, se aplica la tasa establecida en d??lares estadounidenses, pudiendo cobrarse en esta moneda o en su equivalente, seg??n la moneda oficial del pa??s donde se encuentre radicada la oficina consular; y,
c) en los Estados Unidos de Am??rica se aplica la tasa establecida para este.
CUARTO: Para el cobro de los derechos consulares en una moneda distinta a la establecida en el Arancel, se fija una Tasa de Cambio Aplicada, previa consulta y aprobaci??n de la DACCRE y de la Direcci??n de Econom??a y Finanzas Ramal de este Ministerio. La tasa de cambio mencionada debe cumplir con las indicaciones recibidas de la DACCRE.
QUINTO: Se except??an del pago de los derechos consulares los servicios siguientes:
a) los que, por orden de este Ministerio, se presten a funcionarios de las misiones diplom??ticas cubanas y a sus familiares acompa??antes;
b) los que se presten a gobiernos extranjeros o a funcionarios diplom??ticos y consulares extranjeros acreditados en Cuba, cuando se conceda un trato rec??proco en los mismos casos. A tales efectos, los jefes de las misiones diplom??ticas cubanas se actualizar??n de los privilegios que concede el Estado donde se encuentren acreditados;
c) los actos que se ejecuten o los documentos que se libren por orden de este Ministerio, a consecuencia de una causa criminal o de un asunto en que se proceda de oficio. Se incluyen las certificaciones de oficio para remitir a este Ministerio y toda la exenci??n de pago de derechos consulares que se ordene o autorice por el mismo y no se halle comprendida en alg??n otro inciso del presente resuelvo;
d) las inscripciones, transcripciones o anotaciones que se verifiquen en los libros del Registro del Estado Civil (nacimiento, defunci??n y ciudadan??a), y las del registro de ciudadanos cubanos residentes permanentes;
e) los actos y diligencias que se practiquen en servicio de ciudadanos cubanos que justifiquen su estado de indigencia o enfermedad mental, siempre que no impliquen erogaciones a cargo del presupuesto de la Oficina Consular o del Estado cubano, salvo autorizaci??n expresa de este Ministerio;
f) los que se presten a buques extranjeros con motivo de una visita oficial a la Rep??blica de Cuba;
g) los servicios que se presten a naves a??reas en igualdad de condiciones que el p??rrafo anterior;
h) los servicios que se presten a becarios cubanos en los actos y diligencias relativos a sus estudios, siempre que est??n comprendidos en acuerdos de otorgamiento de becas a instituciones y/u organismos de Cuba;
i) los servicios que se presten a ciudadanos cubanos bajo tratamiento m??dico con autorizaci??n del Ministerio de Salud P??blica (MINSAP), por gesti??n oficial en relaci??n con el mismo, as?? como los que se presten a los familia-res o acompa??antes de estos;
j) las visas clasificadas en las categor??as B (diplom??ticas), C (invitados), A-6 (invitados a eventos e invitados del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos, ICAP), D-1 (solo para los colaboradores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversi??n Extranjera, tramitados a trav??s de la ventanilla ??nica de Zona Franca) y D-2 (tramitadas por la Direcci??n de Cooperaci??n del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversi??n Extranjera);
k) las certificaciones y legalizaciones de documentos y cuanto acto o diligencia se realice en funci??n del cumplimiento del Plan Gubernamental de Becas;
l) los servicios que se presten a Estados o ciudadanos de pa??ses con los cuales Cuba tenga firmados convenios de exenci??n de pago de los derechos consulares;
m) las certificaciones, declaraciones, anotaciones o cualquier diligencia que se requiera para las importaciones comerciales, realizadas a nombre del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversi??n Extranjera;
n) los servicios que se presten a ciudadanos cubanos que viajen al exterior en misi??n oficial y a los que se encuentran comprendidos en los planes de cooperaci??n de Cuba en el exterior, recibiendo estipendio por parte del Estado cubano o del Estado receptor de la cooperaci??n; y,
o) los servicios que se presten a ciudadanos cubanos en la solicitud y otorgamiento de la habilitaci??n de sus pasaportes.
SEXTO: Los jefes de misiones diplom??ticas cubanas donde existan consulados generales, consulados o secciones consulares, oficinas diplom??ticas o secciones de intereses, son los m??ximos responsables de la correcta aplicaci??n del Arancel y del cumplimiento de lo establecido en cuanto a la aplicaci??n de los servicios exentos del pago de derechos, limitando las cortes??as a los servicios que la m??xima direcci??n de este Ministerio autorice como gratuidad no contemplada en el mismo.
S??PTIMO: Los beneficios o descuentos que resulten al depositarse o girarse la recaudaci??n consular quedan a cargo de dicha cuenta, la que debe transferirse acorde a las instrucciones recibidas de la Direcci??n de Econom??a y Finanzas Ramal de este Ministerio.
OCTAVO: Se proh??be a los jefes de Misi??n y a los funcionarios consulares, aumentar o disminuir los derechos establecidos en el Arancel. Cualquier propuesta de cambio debe trasladarse a la DACCRE para su aprobaci??n.
NOVENO: Se derogan las resoluciones n??meros 242, 243 y 244, todas de fecha 2 de diciembre de 2004, dictadas por el Ministro de Relaciones Exteriores y cuantas otras disposiciones de igual o inferior jerarqu??a se opongan a lo establecido en la presente Resoluci??n.
D??CIMO: La presente Resoluci??n entrar?? en vigor el d??a primero de marzo de 2011.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Rep??blica. ARCHIVESE el original de la presente Resoluci??n en la Direcci??n Jur??dica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 25 d??as del mes de enero de 2011
Bruno Rodr??guez Parrilla
Ministro de Relaciones Exteriores
en diciembre 07, 2017
Recomendaciones Importantes
Descarga las??Resoluciones 175 y176 del Jefe de la Aduana General de la Rep??blica de Cuba (AGR)
– Regula las importaciones no comerciales que realizan los pasajeros que visitan nuestro pa??s
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