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ESTATUTOS DE LA FUNDACI??N ROBERT A . PANEQUE
CAP??TULO I
CONSTITUCI??N DE LA FUNDACI??N
Art??culo 1. Denominaci??n, naturaleza,?? domicilio y ??mbito de??actuaci??n.
- La??FUNDACI??N Robert A. Paneque????es una organizaci??n sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realizaci??n de los fines de inter??s general que se detallan en?? estos Estatutos.
- El domicilio espa??ol estatutario de la FUNDACI??N, se establece en la calle Margarita Nelken, ??n??mero 45, distrito postal 28850 del Municipio de Torrej??n de Ardoz, Madrid, donde estar?? parte del patrimonio documental, en tanto la otra parte es estar?? ubicada en la tercera planta de la calle Zenea, n??mero?? 29, distrito postal 85100 del Municipio Bayamo, Ciudad Monumento Nacional de Cuba, provincia Granma, Cuba, sede actual del Archivo de Robert A. Paneque.
- El ??mbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional de Espa??a, as?? como en Cuba, Hispanoam??rica, la Uni??n Europea y el resto del mundo.
Art??culo 2.????Personalidad jur??dica, comienzo de actuaciones y duraci??n temporal.
- La Fundaci??n tendr?? personalidad jur??dica desde la inscripci??n de la escritura p??blica de su constituci??n en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzar?? sus actuaciones.
- La Fundaci??n que se instituye tendr?? una duraci??n temporal indefinida. No obstante, si, en alg??n momento, los fines propios de la Fundaci??n pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realizaci??n,?? el Patronato podr?? acordar la extinci??n de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislaci??n vigente y en el art??culo 23 de estos Estatutos.??
CAP??TULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACI??N
Art??culo 3. Fines
Son fines de la Fundaci??n:
- Rescatar, preservar y poner en manos de todos el patrimonio cultural de Robert A. Paneque, periodista cubano que tuvo una ferviente vida dedicada al periodismo y la protecci??n de la cultura cubana en su natal, Bayamo, Ciudad Monumento Nacional de Cuba.
- Colaborar con el desarrollo de las nuevas generaciones de periodistas, escritores, pintores, escultores, m??sicos y productores de radio, cine y televisi??n a trav??s del patrocinio del Premio Anual por la Excelencia Art??stica Robert A. Paneque de la Uni??n Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) de la provincia Granma, ascendente?? a $3,000 pesos cubanos (Moneda Nacional) equivalente a ???120 Euros.
- Apoyar la difusi??n y organizaci??n el Premio Anual por la Excelencia Art??stica Robert A. Paneque de la Uni??n Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) de la provincia Granma, el cual patrocina la UNEAC y que se otorga en cada una de las cinco categor??as correspondientes a las asociaciones de la UNEAC: artes pl??sticas, artes esc??nicas, literatura, m??sica as?? como cine, radio y televisi??n, ascendente a $3,000 pesos cubanos (Moneda Nacional) equivalente a ???120 Euros, en cada categor??a.
- Apoyar a las nuevas generaciones de periodistas por conducto del Premio de Periodismo Robert A. Paneque, que desde 1993 lleva adelante la Uni??n de Periodistas de Cuba (UPEC) en Granma.
- Promover, financiar, desarrollar o divulgar el desarrollo cultural, tecnol??gico y las actividades de investigaci??n y formaci??n relacionadas con el periodismo, el arte, la literatura y la cultura en general.
- Convocar premios, becas y ayudas para la formaci??n e investigaci??n; la cooperaci??n con Universidades y C??tedras a trav??s de proyectos conjuntos.
- Organizar y participar en seminarios, conferencias y exposiciones.
- Editar publicaciones, m??sica y producciones audiovisuales con la finalidad de colaborar con los autores a la difusi??n de sus obras.
- Financiar proyectos cient??ficos de Investigaci??n y Desarrollo.
- Promover de manera permanente a que los periodistas, artistas y m??sicos aborden en sus obras temas relacionados con el cuidado y la mejora del Medio Ambiente y del reciclado de productos que da??an la naturaleza y que pueden ser recuperados.
- Realizar actividades culturales-docentes.
- Promover cualquier acci??n que conduzca a la realizaci??n de los fines que le son propios.??
Art??culo 4.?? Actividades
Para la consecuci??n de los fines mencionados en el art??culo anterior, la Fundaci??n realizar?? las siguientes actividades:
- Promover permanentemente la celebraci??n del Premio por la Excelencia Art??stica Robert A. Paneque de la Uni??n Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC)
- Colaborar en la promoci??n del Premio de Periodismo Robert A. Paneque, que desde 1993 lleva adelante la Uni??n de Periodistas de Cuba (UPEC) en Bayamo, Granma (Cuba).
- Apoyar material y moralmente a periodistas, escritores, pintores, escultores, m??sicos y productores de radio, cine y televisi??n a trav??s de donaciones de recursos tecnol??gicos y materiales necesarios para desarrollar sus actividades profesionales.
- Llevar a v??as de hecho cursos, encuentros, talleres y foros.
- Gestionar cursos, postgrados, maestr??as y dem??s actividades de superaci??n acad??mica para periodistas, escritores, pintores, escultores, m??sicos y productores de radio, cine y televisi??n.
- Mantener y desarrollar una sede permanente de la Fundaci??n en la tercera planta del domicilio de Robert A. Paneque, dotada de equipos y recursos materiales que faciliten el estudio all?? de cuantos deseen consultar el fondo bibliogr??fico de la Fundaci??n.
- Premiar a los mejores estudiantes de carreras afines a la cultura y el periodismo, seleccionados por sus expedientes acad??micos.
- Impulsar la formaci??n t??cnica y ??tica de los profesionales del periodismo y la cultura.
- Gestionar becas de post-grado en Espa??a y en otros pa??ses del mundo.
- Ayudar a la investigaci??n en temas t??cnicos relacionados con del periodismo y la cultura.
- Realizar convenios de colaboraci??n con universidades, instituciones, gobiernos, organismos internacionales y entidades de todo tipo.
- Celebrar seminarios, charlas y jornadas.
- Editar y traducir libros.
- Organizar conciertos y exposiciones.
Art??culo 5. Beneficiarios
- Los fines fundacionales de la Fundaci??n se dirigen con car??cter gen??rico a las siguientes colectividades de personas: Periodistas, escritores, artistas y m??sicos en especial, haciendo ??nfasis en ni??os, ancianos, personas con discapacidades y de escasos recursos que quieran o anhelen desarrollar sus aptitudes art??sticas y period??sticas.
- El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de los proyectos de la Fundaci??n, actuar?? con criterios de imparcialidad y no discriminaci??n.
Art??culo 6. Aplicaci??n de los recursos al cumplimiento de los fines??
La Fundaci??n destinar?? efectivamente?? el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
- Deber?? ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones econ??micas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los t??rminos previstos por la legislaci??n vigente.
- El plazo para el cumplimiento de esta obligaci??n ser?? el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro a??os siguientes al cierre de dicho ejercicio.
- El Patrimonio de la Fundaci??n, consistente en los archivos y la obra de Robert A. Paneque, as?? como las propiedades inmuebles cedidas y adquiridas para el funcionamiento de la Fundaci??n mantendr??n la titularidad de los herederos de Robert A. Paneque?? tal y como se establezca los registros oficiales y en las correspondientes declaratorias de herederos.??
Art??culo 7. Informaci??n
El Patronato dar?? informaci??n suficiente de los?? fines y actividades de la Fundaci??n?? para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y dem??s interesados.
CAP??TULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACI??N
Art??culo 8. Patronato
- El Patronato es el ??rgano de gobierno y representaci??n de la Fundaci??n.
- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundaci??n, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Art??culo 9. Composici??n
- Estar?? constituido por tres patronos que adoptar??n sus acuerdos por mayor??a en los t??rminos establecidos en los presentes Estatutos.
- Podr??n ser miembros del Patronato las personas f??sicas que tengan plena capacidad de obrar y no est??n inhabilitadas para el ejercicio de cargos p??blicos.
- Las personas jur??dicas podr??n formar parte del Patronato y deber??n designar a la persona o personas f??sicas que las representen.
- Los patronos ejercer??n su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su funci??n.
Art??culo 10. Reglas para la designaci??n y sustituci??n de sus miembros.
- La designaci??n de los miembros integrantes del primer Patronato se har?? por?? los fundadores y constar?? en la escritura de constituci??n.
- La designaci??n de nuevos miembros se har?? por el Patronato que, a la saz??n, figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayor??a de sus miembros.
- Los Patronos habr??n de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislaci??n vigente y su aceptaci??n se notificar?? formalmente al Protectorado y se inscribir?? en el Registro de Fundaciones.
- El nombramiento de los Patronos tendr?? una duraci??n de cinco a??os.
Art??culo 11. Presidente.
- Los Patronos elegir??n entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representaci??n de la Fundaci??n ante toda clase de personas, autoridades y entidades p??blicas o privadas,?? convocar las reuniones del Patronato,?? presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
- El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Art??culo 12. Secretario
- El Patronato nombrar?? un Secretario, cargo que podr?? recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendr?? voz pero no voto.
- Corresponde al Secretario la certificaci??n de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentaci??n perteneciente a la Fundaci??n, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aqu??llas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o?? vacante ejercer???? las funciones de Secretario el vocal m??s joven del Patronato.
Art??culo13. Atribuciones del Patronato
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, ser??n facultades del Patronato:
- Ejercer el gobierno y representaci??n de la Fundaci??n?? y aprobar los planes de gesti??n y programas peri??dicos de actuaci??n de la misma.
- Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificaci??n de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundaci??n y a la mejor consecuci??n de sus fines.
- Fijar las l??neas generales sobre la distribuci??n y aplicaci??n de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundaci??n.
- Nombrar apoderados generales o especiales.
- Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
- Aprobar el plan de actuaci??n y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
- Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
- Adoptar acuerdos sobre la extinci??n o fusi??n de la Fundaci??n en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
- Delegar sus facultades en uno o m??s patronos, sin que puedan ser objeto de delegaci??n la aprobaci??n de las cuentas y del plan de actuaci??n, la modificaci??n de los Estatutos, la fusi??n y la liquidaci??n de la Fundaci??n, as?? como?? aquellos actos que requieran la autorizaci??n del Protectorado.
Art??culo 14. Obligaciones del Patronato
En su actuaci??n el Patronato deber?? ajustarse a lo preceptuado en la legislaci??n vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Art??culo 15. Responsabilidad de los Patronos.
- Los Patronos deber??n desempe??ar el cargo con la diligencia de un representante leal.
- Los Patronos responder??n solidariamente frente a la Fundaci??n de los da??os y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempe??ar el cargo.
- Deber??n concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Art??culo 16. Cese?? y suspensi??n?? de Patronos.
- El cese y la suspensi??n?? de los Patronos de la Fundaci??n se producir?? en los supuestos previstos en el art??culo 18 de la?? Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones?? y adem??s:
- La renuncia al cargo de Patrono podr?? llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los tr??mites previstos para la aceptaci??n.
- La sustituci??n, el cese y la suspensi??n de los Patronos se inscribir??n en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Art??culo 17. Forma de deliberaci??n y adopci??n de acuerdos.
- El Patronato se reunir??, al menos, dos veces al a??o y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundaci??n. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
- La convocatoria se har?? llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco d??as de antelaci??n a la fecha de su celebraci??n, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepci??n. En la misma se indicar?? el lugar, d??a y hora de celebraci??n de la reuni??n, as?? como, el orden del d??a.
- No ser?? preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebraci??n de la reuni??n.
- El Patronato quedar?? v??lidamente constituido cuando concurran al menos la mitad m??s uno de sus miembros.
- Los acuerdos se adoptar??n por mayor??a de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislaci??n vigente establezcan mayor??as cualificadas.
- De las reuniones del Patronato se levantar?? por el Secretario la correspondiente Acta, que deber?? ser sometida a aprobaci??n de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribir?? al correspondiente libro y ser?? firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
- El cargo de patrono que recaiga en persona f??sica deber?? ejercerse personalmente. No obstante, podr?? actuar en su nombre y representaci??n otro patrono por el designado. Esta actuaci??n ser?? siempre para actos concretos y deber?? ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.????
CAP??TULO IV
R??GIMEN ECON??MICO DE LA FUNDACI??N
Art??culo 18. Patrimonio
- El Patrimonio de la Fundaci??n est?? formado por todos los bienes,?? derechos y obligaciones susceptibles de valoraci??n econ??mica, que integren la dotaci??n as?? como?? por aquellos que adquiera la Fundaci??n con posterioridad a su constituci??n, se afecten o no a la dotaci??n.
- La Fundaci??n deber?? figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deber??n constar en su inventario anual.
- El patronato promover??, bajo su responsabilidad, la inscripci??n a nombre de la Fundaci??n de los bienes y derechos que integran?? su patrimonio, en los Registros p??blicos correspondientes.
Art??culo 19. Financiaci??n
- La Fundaci??n, para el desarrollo de sus actividades, se financiar?? con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto p??blicas como privadas.
- Asimismo, la Fundaci??n podr?? obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitaci??n injustificada del ??mbito de sus posibles beneficiarios.
- Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composici??n del patrimonio de la Fundaci??n, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura econ??mica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorizaci??n o proceder a la oportuna comunicaci??n al Protectorado.
- El ejercicio econ??mico coincidir?? con el a??o natural.
- La Fundaci??n llevar?? una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronol??gico de las operaciones realizadas. Para ello llevar?? necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y?? aquellos otros libros obligatorios que determine la legislaci??n vigente.
- En la gesti??n econ??mico-financiera, la Fundaci??n se regir?? por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Art??culo 20. Plan de actuaci??n y rendici??n de cuentas.
- Las cuentas anuales se aprobar??n por el Patronato de la Fundaci??n, en el plazo m??ximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentar??n al Protectorado dentro de los diez d??as h??biles siguientes a su aprobaci??n.
- El Patronato elaborar?? y remitir?? al Protectorado en los ??ltimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuaci??n en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.????
CAP??TULO V
MODIFICACI??N, FUSI??N Y EXTINCI??N
Art??culo 21. Modificaci??n
- El Patronato, podr???? modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundaci??n. En cualquier caso, proceder?? modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constituci??n de la Fundaci??n hayan variado de manera que ??sta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
- Para la adopci??n de acuerdos de modificaci??n estatutaria, ser?? preciso un qu??rum de votaci??n favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
- La modificaci??n o nueva redacci??n de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicar?? al Protectorado y habr?? de ser formalizada en escritura p??blica e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Art??culo 22.?? Fusi??n
- El Patronato de la Fundaci??n podr?? acordar la fusi??n de ??sta con otra Fundaci??n siempre que resulte conveniente en inter??s de la misma.
- El acuerdo de fusi??n deber?? ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
Art??culo 23.?? Extinci??n
- La Fundaci??n se extinguir?? por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislaci??n vigente.
- La extinci??n de la Fundaci??n determinar?? la apertura del procedimiento de liquidaci??n que se realizar?? por el Patronato bajo el control del Protectorado.
- La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidaci??n se destinar??n a las?? fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de inter??s general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disoluci??n, a la consecuci??n de aquellos, y que est??n consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislaci??n vigente, o a entidades p??blicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de inter??s general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicaci??n.
????????????????????????A la hora de definir en los Estatutos los fines de inter??s general que va a realizar la Fundaci??n debe tenerse en cuenta que??los fines han de definirse de modo gen??rico, con objeto de??establecer ??nicamente el ??mbito general o marco de actuaci??n de la Fundaci??n, pudiendo establecer una enumeraci??n m??s detallada al definir las actividades que, en cumplimiento de aquellos fines, se tiene previsto realizar. Por lo tanto??los fines no pueden suponer una enumeraci??n extensa o abierta, o excesivamente concreta y detallada, en cambio??las actividades si pueden enumerarse todas las que se consideren precisas, e incluso dejar la lista abierta a otras similares o an??logas, o a otras que se considere oportuno realizar en el futuro para el mejor cumplimiento de los fines, as?? como describirlas de modo preciso y detallado, si se considera conveniente.
En resumen,??los fines son, por definici??n,??limitados y las actividades pueden ser, en cambio,??ilimitadas??o, dicho de otro modo,??los fines, en cuanto menci??n necesaria de los Estatutos??deben quedar expresamente descritos??en los Estatutos y,las actividades, en cambio,??pueden definirse parcialmente o dejarse abiertas, pudiendo llevarse a cabo otras diferentes de las previstas en los Estatutos, pero que el Patronato de la Fundaci??n considere en el futuro que son necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Los fines considerados como de inter??s general se definen en el art??culo 3.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que cita, a t??tulo de ejemplo los siguientes:
- Defensa de los derechos humanos
- Defensa de las v??ctimas del terrorismo y actos violentos
- Asistencia social e inclusi??n social
- C??vicos
- Educativos
- Culturales
- Cient??ficos
- Deportivos
- Sanitarios
- Laborales
- De fortalecimiento institucional
- De cooperaci??n para el desarrollo
- De promoci??n del voluntariado
- De promoci??n de la acci??n social
- De defensa o protecci??n del medio ambiente
- De fomento de la econom??a social
- De promoci??n y atenci??n a las personas en riesgo de exclusi??n por razones f??sicas, sociales o culturales
- De promoci??n de los valores constitucionales
- De defensa de los principios democr??ticos
- De fomento de la tolerancia
- De desarrollo de la sociedad de la informaci??n
- De investigaci??n cient??fica
- De desarrollo tecnol??gico
Asimismo pueden considerarse fines de inter??s general los siguientes:
- Deporte aficionado
- Bellas artes, protecci??n y conservaci??n del patrimonio
- Ayuda o protecci??n a personas incapacitadas f??sica o mentalmente
- Ayuda a refugiados e inmigrantes
- Derechos humanos
- Derechos civiles
- Protecci??n del consumidor
- Ecolog??a
-Los Estatutos han de contener las reglas b??sicas para la aplicaci??n de los recursos al cumplimiento?? de los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el art??culo 27 de la Ley de Fundaciones.
El Fundador podr?? reservarse el nombramiento de Patronos o establecer otras reglas distintas a la del nombramiento por el Patronato.
El fundador podr?? establecer en los Estatutos otro sistema de nombramiento del Presidente.
Pueden preverse otros cargos y otras funciones, siempre que no se opongan a la legislaci??n vigente.
Podr??n atribuirse al Patronato todas aquellas competencias que se consideren necesarias para el buen gobierno de la Fundaci??n y que no se opongan a la Ley. Se citan algunas a t??tulo orientativo.
Pueden preverse aqu?? las obligaciones espec??ficas que el fundador encomienda al Patronato.