S??lo puedes sacar de Cuba $5.000 CUP y cuidado con los metales y las piedras preciosas
Por Roberto A Paneque Fonseca
A lo largo de las ??ltimas semanas y meses, numerosas personas me han escrito para comunicarme su insatisfacci??n relacionada con decomisos de pesos cubanos (CUP) de los cuales han sido objeto por parte de la Aduana General de la Rep??blica.
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En la mayor??a de los casos observ?? que no se trataba de traficantes ni de gente que se dedicara a sacar pesos cubanos por sacarlos, sino porque eran personas que necesitaban ese dinero para cuando regresaran pagar los impuestos por sus importaciones no comerciales y sobre todo trasladarse a sus provincias de regreso.
Resulta evidente que yo siento empat??a por todas estas personas a las que la Aduana les ha decomisado considerables cantidades de dinero,?? aunque siempre les explico que la ley es la ley y est?? para ser cumplida, aunque ellos la desconocieran.
Siempre sugiero que todos estos casos antes de cruzar el Control de Aduanas llamen al jefe de turno y le digan que llevan encima a 10.000 pesos o 20.000 pesos o 50.000 pesos cubanos, porque el l??mite para extraer moneda nacional es de $5.000 CUP exclusivamente.
La Resoluci??n 79/2022 del Banco Central de Cuba (BCC), publicada el 12 de abril de ese a??o en la Gaceta Oficial, limit?? la cantidad de pesos cubanos (CUP) que las personas naturales pueden exportar e importar del pa??s.
Esa norma impidi?? que las sumas de dinero superasen los $5.000 CUP, tanto en efectivo, en cheques, en letras de cambio, pagar??s u otros instrumentos de pago o t??tulos de cr??ditos utilizados en la pr??ctica bancaria internacional.
Seg??n lo dispuesto por las leyes, desde 2022 tampoco se puede sacar o entrar CUP hacia o desde Cuba por la v??a de correo postal, o carga a??rea y mar??tima.
La salida del pa??s de las ???piezas desmonetizadas y espec??menes de pesos cubanos con car??cter numism??tico o patrimonial??? tambi??n est?? regulada por el Banco Central de Cuba.
Las leyes vigentes consideran el decomiso de la cantidad que superen el l??mite de $5.000 pesos cubanos y cuando exista informaci??n policial y de inteligencia aduanera de que la intenci??n es otra, pues se podr??a incurrir incluso en delitos.
«La impresi??n de dinero por parte de los bancos centrales cuesta muchos recursos, comenzando por el propio papel moneda que es muy costoso y encima las medidas de seguridad que implican su dise??o», recordaban en una publicaci??n de entonces el Peri??dico Cubano, un medio digital muy le??do por en nuestro pa??s.
Metales y piedras preciosas
El BCC tambi??n emiti?? la Resoluci??n 80/2022, que regula la exportaci??n desde Cuba de los metales y piedras preciosas por parte de las personas jur??dicas.
El texto clasifica como metales preciosos solo al oro y la plata, pero en cualquiera de sus presentaciones; es decir, en forma bruta, semilabrada y en polvo, aclaraba entonces el Peri??dico Cubano.
Por su parte, las piedras preciosas son: el diamante, el zafiro, el rub?? y la esmeralda, en forma bruta, tallada y sin engarzar.

La ??nica manera de extraer estos art??culos del pa??s es mediante una autorizaci??n previa de la Direcci??n de Emisi??n y Valores del Banco Central de Cuba, sin perjuicio de cualquier otra autorizaci??n, ya sea de car??cter comercial, patrimonial u otra, seg??n lo establecido en la legislaci??n vigente.
Adem??s, las personas jur??dicas deber??n velar por el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras.
FUENTE:
Peri??dico Cubano









