TR??MITES MIGRATORIOS EN CUBA
mi??rcoles, 6 de diciembre de 2017
TR??MITES MIGRATORIOS EN CUBA
Publico aqu?? una interesante informaci??n sobre tr??mites migratorios que puede realizarse en las oficinas de la Direcci??n de Identificaci??n, Inmigraci??n y Extranjer??a (DIIE) del Ministerio del Interior de Cuba (MININT), ubicadas en todas las provincias del pa??s.
Tras las nuevas modificaciones que realiz?? el MININT, ahora se realizan los tr??mites de Carn?? de Identidad y de Pasaporte en una misma oficina, lo cual evita tantos enredos.
A fin de que esta informaci??n est?? lo m??s apegada al mismo formato en que la recib??, publicar?? los tr??mites migratorios y de viajes al exterior por asuntos particulares vigentes a partir del 14 de enero del 2013, tras promulgarse la nueva Ley de Migraci??n.
I. SOBRE TR??MITES MIGRATORIOS Y VIAJES AL EXTERIOR POR ASUNTOS PARTICULARES DE CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN CUBA.
- SOBRE LOS PASAPORTES CORRIENTES POR ASUNTOS PARTICULARES DE CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN CUBA.
El pasaporte corriente es v??lido por 2 a??os, prorrogables por igual t??rmino hasta un total de seis a??os; agotado este tiempo se deber?? tramitar la expedici??n de un nuevo pasaporte.
Cuando se produzca p??rdida, se agoten sus p??ginas, o se da??en o pierda su valor identificativo se requerir?? de un nuevo pasaporte.
Los ciudadanos cubanos residentes en Cuba que interesen obtener un pasaporte o prorrogar el actual deben solicitarlo personalmente en las actuales oficinas del Carn?? de Identidad y Registro de Poblaci??n del Ministerio del Interior y en las Oficinas de Tr??mites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el MEIJ.
Para solicitar pasaporte por primera vez debe presentar:
???Carn?? de Identidad o Tarjeta de MenorPara renovar el pasaporte por deterioro, vencimiento, p??rdida o agotamiento de p??ginas debe presentar:???Carn?? de Identidad o Tarjeta de Menor.Para prorrogar el pasaporte por tener m??s de dos a??os de su emisi??n o de la pr??rroga anterior debe presentar:???Carn?? de Identidad o Tarjeta de Menor???Pasaporte.Para actualizar el pasaporte, por haber sido expedido antes de la vigencia de las nuevas medidas debe presentar:???Carn?? de Identidad o Tarjeta de Menor???Pasaporte.
La actualizaci??n del pasaporte se solicita sin gravamen alguno.
Los pasaportes expedidos ante de la vigencia de las nuevas medidas, que tengan estampados permisos de salida vigente, no requieren de su actualizaci??n.
- SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA LA SOLICITUD DE PASAPORTE DE MENORES DE 18 A??OS DE EDAD.
Los padres o representantes legales de los menores de 18 a??os de edad o incapacitados, deben cumplimentar adem??s, los siguientes requisitos:
???Acta de consentimiento de salida realizado por ambos padres o representantes legales ante notario p??blico.???En los casos donde uno o ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior de visita, con residencia en el exterior o por asuntos de trabajo o de estudio, se presenta el acta de consentimiento de salida, realizada ante las representaciones diplom??ticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.???El acta de consentimiento de salida ser?? v??lida mientras uno de los padres, el tutor o representante legal presente solicitud de revocaci??n en la oficina de tr??mites del Ministerio del Interior.
- SOBRE LOS VIAJES AL EXTERIOR POR ASUNTOS PARTICULARES DE LOS CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN CUBA.
Para la salida del pa??s debe presentar en el control migratorio de la frontera:
???Pasaporte corriente v??lido y expedido a su nombre y la tarjeta de embarque y desembarque (TED).???Pasaporte actualizado para los expedidos antes de la vigencia de las nuevas medidas.???Visa requerida. No se requiere visa cuando se viaja a un pa??s con el que Cuba tenga firmado un convenio de exenci??n de este requisito, as?? como cuando la persona posea residencia o pasaporte del pa??s hacia donde se dirige.
- SOBRE LA ESTANCIA EN EL EXTERIOR POR ASUNTOS PARTICULARES DE LOS CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN CUBA.
Los cubanos que viajen con pasaporte corriente pueden permanecer en el extranjero hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de salida del pa??s.
Se podr?? solicitar ante las representaciones diplom??ticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas permanecer en el exterior por un tiempo superior a 24 meses, cuando:
???Por causas justificadas se ven imposibilitados de regresar al pa??s en ese t??rmino,???Requieran trasladar su residencia al exterior de forma indefinida por mantener una uni??n matrimonial, formalizada o no, con ciudadano extranjero, o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales.
- ASPECTOS GENERALES.Para la solicitud de expedici??n, pr??rroga o actualizaci??n del pasaporte corriente se requiere la presencia f??sica del interesado.
Las solicitudes de pasaportes o de pr??rrogas que se requieran durante la permanencia de su titular en el exterior se presentan en las representaciones diplom??ticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
El pago del impuesto por concepto de expedici??n de pasaporte ser?? de 100 CUC y de 20 CUC cada pr??rroga. El pago de impuesto se realizar?? en las agencias bancarias del territorio nacional.
II.SOBRE LOS VIAJES AL EXTERIOR DE EXTRANJEROS RESIDENTES TEMPORALES Y PERMANENTES EN CUBA:
Para la salida del pa??s debe presentar en el control migratorio de la frontera:
???Pasaporte y carn?? de identidad o tarjeta de menor de extranjero, vigentes,???Visa en los casos que lo requiera y tarjeta de embarque y desembarque (TED)Podr??n permanecer en el exterior, contados a partir de la fecha de salida, hasta 180 d??as los residentes temporales y 365 d??as los permanentes.
En caso de requerir una estancia superior podr??n solicitar una pr??rroga en la representaci??n diplom??tica o consular cubana u otra oficina cubana expresamente autorizada.
Cuando no cuenten con las pr??rrogas establecidas deber??n presentar la visa correspondiente para entrar al pa??s, excepto los ciudadanos de pa??ses con los cuales Cuba tiene suscritos convenio de exenci??n de visado.
DIRECCI??N DE INMIGRACI??N Y EXTRANJER??AOCTUBRE DE 2012
en diciembre 06, 2017









